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Voces: | 
Gastos del proceso.
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Sumario: | 
HONORARIOS DEL ABOGADO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO. PLAZO.
LABOR PROFESIONAL. SUCESIONES.
1.- El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por
sentencia o transacción, o desde la cesión de los poderes del procurador, o
desde que el abogado cesó en su ministerio.
2.- Coincido con la doctrina y jurisprudencia que, partiendo de la
diferenciación de honorarios regulados y honorarios devengados, sostienen que
en el primer supuesto se aplica el art. 4023 del C.C., es decir, la
prescripción decenal; y en el segundo, el art. 4032, inc. 1°, de idéntico
cuerpo normativo, en lo pertinente, lo que apareja la prescripción bienal.
3.- En la regulación de honorarios, la clasificación de trabajos resulta
indispensable, cuando en las etapas del proceso sucesorio han actuado
diferentes profesionales, teniendo por objeto establecer cuáles son comunes y a
cargo de la masa sucesorio y cuáles particulares y a cargo de los directa e
individualmente beneficiados (arts. 3474 Cód. Civil, 35, dec-ley 8904/77). |

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