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Voces: | 
Contrato de trabajo.
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Sumario: | 
DESPIDO. HORAS EXTRAS. PRUEBA.
LABORAL. COSTAS. PLUSPETICIÓN. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL LETRADO.
Si bien la jurisprudencia no es conteste en punto a la merituación de la prueba requerida para la acreditación de las horas extras, la pretensión de cobrar tales adicionales tras la finalización de la relación laboral y sin haber mediado reclamo específico durante su transcurso, requiere, al menos, un examen prudente.
En tanto ha sido desvirtuado el desconocimiento de la planilla horaria, al acreditarse pericialmente la autenticidad de las firmas atribuidas a la actora, como así también de las puestas al pie de los recibos imputados al pago de la liquidación final, cuya suscripción “en blanco” no ha sido corroborada por prueba alguna ni aparece verosímil a la luz del grado de conflictividad entre las partes a partir de la notificación del despido, es dable inferir un grado de mala fe en la exorbitante pretensión contenida en la demanda, que impide contemplar con ligereza la prueba testimonial de que hace mérito el a quo para acceder parcialmente al reclamo de horas extras.
En la especie concurren los extremos de la pluspetición inexcusable contemplada por el art.20 LCT, teniéndose en cuenta el monto y composición de la demanda, la conducta procesal de la actora y la magra proporción en que prosperó la acción ( 10 %) , por lo que las costas de ambas instancias se impondrán en proporción del 70% a cargo del actor, debiendo tomarse como base regulatoria el monto reclamado de $33.487,89, con el tope del 25% incluyendo los honorarios de los peritos (art.277 LCT, to ley 24432), declarando la responsabilidad solidaria de los letrados de la actora (art.20 in fine LCT), debiendo fijarse los correspondientes a la actuación en la Alzada de conformidad con el art.15 LA sin exceder, en conjunto, el porcentaje aludido.
Las costas que se cargan a la propia actora debieran, en principio, aplicarse también a los letrados, en tanto lo señala el artículo 20 de la LCT. Sin embargo no puede dejar de tenerse en cuenta que, en gran proporción, la envergadura alcanzada por el monto pretendido en la demanda lo es por elementos que hacen a circunstancias fácticas de indudable conocimiento de la actora, sin que quepa aseverar que también lo fuesen del letrado, verbigracia: las horas extras reclamadas. En ese entendimiento aparece razonable soslayar la lisa aplicación de la solidaridad en costas que prevé el artículo 20 de la LCT. De todos modos también cabe tener en cuenta que al apartar a los letrados de la carga de las costas, la actora debería asumir el pago de los honorarios de los mismos; aparece entonces prudente establecer una solución equidistante entre hacer cargar también los honorarios a los letrados y el limitarlo solamente a la actora, cual es que los profesionales de la actora soporten sus propios honorarios mas no los de la parte contraria. |

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