
| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

Voces: | 
Acumulación de procesos.
|

Sumario: | 
ACUMULACIÓN DE PROCESOS. PROCESO CIVIL. PROCESO LABORAL. COMPETENCIA. ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.
DISIDENCIA.
1.- Debe rechazarse el pedido de acumulación de procesos solicitado por la ART demanda por el pago de la indemnización prevista en la Ley 24.557, respecto de aquél que el mismo actor inició contra su empleador con sustento en el art. 1113 del Código Civil - en razón de ser transportado en un vehículo de propiedad de éste al momento de producirse el accidente - y al que acudiera la ART citada en garantía, pues no se cumplen los extremos requeridos en los incisos 2 y 3 del art. 188 del CPC y C en orden a la competencia del juez en la materia, en tanto la Ley 2.142 exceptúa expresamente de la competencia laboral, las acciones que promuevan los trabajadores, en función de la responsabilidad civil del empleador, ni el tipo de procedimiento debido a que, en un caso, se aplicarán las normas del procedimiento civil y en el otro, la Ley Provincial N° 921.
( del voto del Dr. Ghisini).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Dado que ambas acciones encaradas por el actor tienen relación con la vinculación contractual laboral que mantiene con su empleador y la aseguradora por riesgos del trabajo - en el caso, en una se demandó al empleador invocando el art. 1113 del Código Civil pues al momento de producirse el accidente el trabajador era conducido en el vehículo de la empresa y, en la otra, a la ART, por el mismo accidente, con sustento en la Ley 24.557 - , existe la posibilidad de distintas soluciones, respecto a cuestiones que les son comunes, como el nivel de incapacidad que pueda reconocérsele al actor, lo que conlleva el riesgo de escándalo jurídico - posibilidad de fallos contradictorios - que no debe cohonestarse, por lo que corresponde hacer lugar a la acumulación pretendida, teniendo en cuenta que ambos juicios se ventilan por procesos de conocimiento.
( Disidencia del Dr. Videla Sánchez ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Siendo procedente la acumulación de los procesos por los que el actor reclamara la indemnización del daño generado por un accidente de trabajo a su empleador y a la ART en los fueros civil y laboral, y no obstante la anterior prevención en el proceso civil, corresponde que ambas causas continúen su tramitación - en forma independiente, hasta el dictado de una única sentencia - en el fuero laboral, pues el procedimiento aporta elementos más favorables trabajador, que podrían verse atenuados en el fuero civil. ( del voto en disidencia del Dr. Videla Sánchez).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|
|