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Voces: | 
Sociedades comerciales.
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Sumario: | 
DISOLUCION DE SOCIEDADES. SOCIEDAD DE HECHO. CARGA DE LA PRUEBA. PARTICIPACION
EN LAS GANANCIAS Y PERDIDAS. AFFECTIO SOCIETATIS.
1.- Debe rechazarse la demanda mediante la cual el actor persigue la disolución
de una sociedad de hecho, dado que no se ha rendido prueba concluyente acerca
de una participación en las ganancias y pérdidas atada al desempeño de una
persona jurídica societaria, ni un fin común susceptible de manifestarse a
través de la affectio societatis, aspectos que no pueden ser probados por el
silencio observado por el demandado a las cartas documentos. (del voto del Dr.
Pascuarelli)
2.- La prueba de la existencia de una sociedad de hecho, controvertida por las
partes, está sujeta a considerable rigor probatorio cuyo “onus probandi” recae
en cabeza de quien la alega.(del voto del Dr. Pascuarelli)
3.- Al haber impuesto el legislador la necesidad de adoptar uno de los tipos
previstos en la ley, ello implica que, como ha sido sostenido por la
jurisprudencia en materia de sociedades comerciales, los constituyentes no
pueden apartarse de los tipos creados por aquel, pues la atipicidad es
contraria a la seguridad de los negocios, por las dificultades a que daría
lugar su funcionamiento. [...] la subsanación debe implicar la solución, o
reparación, de aquellas omisiones y vicios que impiden que la sociedad quede
comprendida en uno de los tipos previstos en el capítulo II de la ley de
sociedades (De las Sociedades en particular). En el caso, la actora pretende
que el vínculo social que denuncia, se continúe rigiendo por la Sección IV y,
de ahí, que se imponga el rechazo. (del voto de la Dra. Pamphile) |

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