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Voces: | 
Derecho colectivo del trabajo.
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Sumario: | 
TUTELA SINDICAL. EXCLUSIÓN DE LA TUTELA SINDICAL. SANCIÓN. Gravedad de los hechos. Denuncia penal. MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA. Vandalismo. Agresión física. Daños materiales a edificios públicos. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. POTESTAD DISCIPLINARIA. SUMARIO ADMINISTRATIVO. DEBIDO PROCESO. Imputaciones genéricas. Denegación de prueba. DEFENSA EN JUICIO. Exclusión de la tutela. Rechazo.
DISIDENCIA.
1.- No corresponde el rechazo de la pretensión de exclusión de tutela sindical por no haberse expresado en la demanda la sanción disciplinaria que el empleador pretendía aplicar si de los términos del responde surge que los accionados conocían la gravedad del suceso que se les atribuia y la promoción de la denuncia penal, por lo que no se advierte que pueda vulnerarse el derecho constitucional de defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- La potestad disciplinaria del Estado respecto de los agentes de cualquier Administración que lo integre, sea centralizada, descentralizada o municipal, debe ejercerse en consonancia con el principio de no indefensión y que éste exige el respeto irrestricto de la garantía constitucional de la defensa en juicio, concepto que, en esencia, comporta el derecho del imputado a ser oído, a ofrecer, producir y controlar la prueba y a obtener una sentencia fundada en derecho (art. 18 CN).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- No ha respetado la Administración el debido proceso ( arts. 18 y 35 , Cartas de la Nación y del Neuquén, respectivamente, art. 3 inc. b) de la Ley 1.284) en el sumario administrativo que labrara en la oportunidad la Secretaría General de la Gobernación, si el sumariante no ha imputado conductas nítidas y diferenciables a los sumariados - pese a que el art. 103 del Decreto 2772/92 (Reglamento Provincial de Sumarios Administrativos) le exige esencialmente, dada la naturaleza investigatoria de su actividad y la “función atributiva” que deviene a consecuencia de ella, el análisis de la prueba y la calificación de la conducta del sumariado- y ha rechazado, en forma arbitraria, el ofrecimiento de prueba formulado por quienes a la postre resultaron sancionados, afectando el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio. En tales condiciones el sumario administrativo, marcadamente alejado de la legalidad estatuida en el Reglamento, no puede dar pie a la decisión judicial de corrimiento de la tutela sindical para que pudieran cobrar vigencia las sanciones impuestas en el mencionado Decreto del PE. ( del voto del Dr. Silva Zambrano, en mayoría).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.- El levantamiento de la tutela sindical tiene el limitado alcance de evaluar la existencia o no de motivación antisindical en la pretensión sancionatoria del empleador, cuyo ejercicio puede ser revisado mediante la eventual acción de preinstalación o amparo sindical, no resultando congruente admitir que el fuero sindical importe un bill de indemnidad para la comisión de delitos, por lo que procede hacer lugar al levantamiento de la tutela sindical de los demandados a los efectos de someterlos a las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, ajustadas a los principios de proporcionalidad, progresividad, observancia del derecho de defensa y previsiones del Estatuto del Empleado Público, sujeto todo ello a ulterior revisión judicial (art. 47 ley 23551).
( Disidencia del Dr. García).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |

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