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Voces: | 
Contrato de trabajo.
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Sumario: | 
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. REMUNERACIÓN. AUMENTO SALARIAL. PAGOS A CUENTA. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. EMERGENCIA ECONÓMICA. MULTA.
1.- El rubro “ajuste pago cuenta futuros aumentos” es parte de la remuneración básica del trabajador y su pago implica un aumento de salario, que otorga el empleador para que, de darse en el futuro el aumento de la escala salarial, poderlo compensar con lo que él anticipara, por lo que debe incluirse dentro del concepto de mejor remuneración, normal y habitual a efectos del cálculo de la indemnización por despido.- - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- La naturaleza jurídica del rubro " pago a cuenta de futuros aumentos " es ser parte de la remuneración básica del trabajador y su pago implica un aumento de salario, que se otorga , como dice expresamente el nombre del mismo, a cuenta de futuros aumentos provenientes de convenios colectivos, acuerdos salariales o disposiciones del Poder Ejecutivo. No se trata de trata de un adicional salarial, en tanto responde a ninguno de los criteros objetivos de los que estos provienen: a) la persona del trabajador ; b) el puesto de trabajo; c) a la forma de cumplimiento de la tarea; d) a la residencia del trabajador ; e) al rendimiento individual o colectivo o a las ganancias de la empresa en un lapso determinado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- La indemnización proveniente de las leyes 25561 y 25972 se aplica únicamente a la indemnización por antigüedad por despido injustificado y por despido indirecto justificado. ( C. Apel. Nqn. Sala I, “BECERRA JOSE GILBERTO" ,PS 2005 Nº244 TºVIII Fº1438/1444, y "TRONCOSO RUBEN OSVALDO" PS 2005 Nº253 TºVIII Fº1486/1491 ). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.- Si el empleador al momento del despido abonó las indemnizaciones pero en forma insuficiente, y ello obligó al trabajador a iniciar acciones judiciales, razones de equidad imponen que se le condene a oblar la multa prevista por el art. 2 de la Ley 25323 en proporción a la indemnización no abonada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |

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