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Voces: | 
Accidente de trabajo
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Sumario: | 
INCAPACIDAD PSICOFISICA. INFORME PERICIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. PIEZAS
DENTARIAS. PROTESIS. BAREMO. DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD. INCAPACIDAD
LABORAL. INCONSTITUCIONALIDAD. INDEMNIZACIÓN. DAÑO INDEMNIZABLE. DISIDENCIA.
1.- La psicóloga descartó patologías previas al acontecimiento de autos,
desarrollo las consecuencias psicológicas del hecho traumático como el
accidente de autos y su incidencia en la salud del actor. Ello relacionándolo
puntualmente con las conclusiones de los tests practicados, dictaminando RVAN
grado II con una incapacidad del 10% más factores de ponderación (dificultad
para tareas habituales alta 10%; posibilidad de reubicación laboral, amerita,
10% y edad 2%) por lo que el total es de 14,5%. (Del voto del Dr. Pascuarelli,
en mayoría).
2.- En punto al cuestionamiento de la determinación de la incapacidad
psicológica realizado por el actor en su recurso cabe partir de considerar que
la competencia de la Alzada se encuentra limitada a los temas sometidos a su
decisión mediante la apelación (arts. 265 y 271 del C.P.C. y C.) que hayan sido
oportunamente propuestos a la decisión del inferior (art. 277) y en ese
contexto el agravio no resulta procedente (el actor planteo una acción
sistémica, no cuestionó la validez del baremo del decreto 659/96 ni planteo su
inconstitucionalidad, sino que cuestionó la validez probatoria del informe
pericial). (Del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).
3.- La cuestión traída a examen no implica un apartamiento del dictamen
pericial médico producido en autos, puesto que en rigor lo que hizo la experta
actuante fue limitarse a informar con sustento en lo que dice el baremo,
reproduciendo sus términos frente a una secuela claramente determinada en su
existencia y extensión. El tema en cuestión –una vez verificada la situación de
hecho, conforme lo hizo la perito con la placa e informe odontológico -,
trasciende ampliamente la labor pericial y está constituida por determinar en
términos jurídicos, si es razonable la exclusión del sistema tarifado de
riesgos del trabajo, la pérdida de piezas dentarias. (Del voto del Dr. Ghisini,
en minoría).
4.- No existe racionalidad en la exclusión que en forma imprecisa y ambigua
trae el listado sobre el tema examinado, de lo que se sigue que constituye una
restricción inaceptable de derechos y garantías de rango convencional y
constitucional que termina desnaturalizando la norma que se propuso
reglamentar, debiendo declararse su inconstitucionalidad (arts. 28, 31, 99 inc.
2 de la Constitución Nacional y artículo 8 inc. 3 de la ley 24.557). La
declaración precedente acarrea además la inconstitucionalidad del artículo 9 de
la ley 26.773, por cuanto establece el inaceptable mandato para el Poder
Judicial de aplicar una regla que es decididamente inconstitucional. (Del voto
del Dr. Ghisini, en minoría) .
5.- De acuerdo con el baremo de la Asociación Argentina de Compañías de Seguro
(AACS) –que es por ejemplo el que utilizará una aseguradora en el marco de una
cobertura de daños y perjuicios-, la pérdida de un incisivo acarrea una
incapacidad del 2%, de lo que se sigue que las piezas dentarias 11 (incisivo
central superior derecho), 21 (incisivo central superior izquierdo) y 22
(incisivo lateral superior izquierdo), acarrea una incapacidad parcial y
permanente del 6% (cfr. baremo disponible en http://www.aacs.org.ar/doc
/baremo/baremo.pdf). Consecuentemente, la incapacidad psicofísica parcial y
permanente –por aplicación de la fórmula de la capacidad restante-, se
determina del siguiente modo: [[(100% – 10% de incapacidad psicológica) x 6 de
incapacidad física] / 100] + 10 = 15,4%. Si al porcentaje de incapacidad
psicofísica anteriormente determinado (15,4%) se le suma la dificultad leve
para la realización de las tareas (1,54%) y la edad (2%), se arriba a una
incapacidad parcial y permanente del 18,94 % sobre la T.O. (Del voto del Dr.
Ghisini, en minoría).
6.- […] como lo expresara en autos “SAN MARTIN VELOSO ITALO Y. CONTRA LIBERTY
ART S.A. SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (JNQLA3 EXO 469611/2012), en el
ámbito de la L.R.T., el daño que se indemniza es la limitación funcional. Es
decir, que la incapacidad es valorada solo desde el menoscabo de la actividad
productiva. En el caso, conforme la prueba producida, no se ha acreditado tal
limitación en relación a la perdida de las piezas dentarias. (Del voto de la
Dra. Pamphile, en mayoría). |

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