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Voces: | 
Sucesiones.
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Sumario: | 
ACERVO HEREDITARIO. ACUERDO. HOMOLOGACION JUDICIAL.
Cabe revocar la providencia que rechaza la homologación judicial del acuerdo presentado por los herederos, con fundamento en que el mismo versa sobre bienes que no componen el acervo hereditario, ordenando que el trámite se realice ante el escribano denunciado, dado que en el caso se da una situación particular en la que el causante en vida donó bienes a dos de sus hijos -bienes que no componen el “acervo hereditario”- pero dejó de lado a una hija (también del causante), cuestión que no resulta ajena a éste sucesorio; pues si bien, los herederos mayores de edad y capaces, puedan formalizar la partición de los bienes hereditarios a través de la correspondiente Escritura Pública, lo que se denomina “Partición Privada de Bienes”, nada impide, y hasta resulta más conveniente, que cuando se trata de cuestiones que necesariamente están vinculadas con el instituto de la colación (en caso de que las donaciones en vida efectuadas por el causante no afecten la legitima de algún heredero) o con la reducción (en caso de que si la afecte), sea el Juez el que verifique las condiciones dadas en el acuerdo a los fines de su homologación. |

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