Fallo












































Voces:  

Sucesiones. 


Sumario:  

ACERVO HEREDITARIO. ACUERDO. HOMOLOGACION JUDICIAL.

Cabe revocar la providencia que rechaza la homologación judicial del acuerdo presentado por los herederos, con fundamento en que el mismo versa sobre bienes que no componen el acervo hereditario, ordenando que el trámite se realice ante el escribano denunciado, dado que en el caso se da una situación particular en la que el causante en vida donó bienes a dos de sus hijos -bienes que no componen el “acervo hereditario”- pero dejó de lado a una hija (también del causante), cuestión que no resulta ajena a éste sucesorio; pues si bien, los herederos mayores de edad y capaces, puedan formalizar la partición de los bienes hereditarios a través de la correspondiente Escritura Pública, lo que se denomina “Partición Privada de Bienes”, nada impide, y hasta resulta más conveniente, que cuando se trata de cuestiones que necesariamente están vinculadas con el instituto de la colación (en caso de que las donaciones en vida efectuadas por el causante no afecten la legitima de algún heredero) o con la reducción (en caso de que si la afecte), sea el Juez el que verifique las condiciones dadas en el acuerdo a los fines de su homologación.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 4 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "SCARAFIA VIDAL JOSÉ S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (Expte. 473938) venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 5, a esta Sala III integrada por el Dr. Marcelo Juan MEDORI y el Dr. Fernando Marcelo GHISINI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Audelina TORREZ y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por los herederos a fs. 84, contra el auto de fs. 83, tercer párrafo, que rechaza la homologación judicial del acuerdo presentado a fs. 79/82, con fundamento en que el mismo versa sobre bienes que no componen el acervo hereditario, ordenando que el trámite se realice ante el escribano denunciado.-
En su memorial de fs. 86/89, manifiesta que la decisión tomada en primera instancia, en cuanto manda a continuar el tramite de homologación ante el Escribano denunciado, conlleva en la práctica obstruir de un modo definitivo el avance del tramite sucesorio, puesto que, su fin último es terminar con la comunidad hereditaria.-
Considera que los bienes sobre los cuales versa el acuerdo particionario forman parte del acervo hereditario, pues este se integra con el valor de los bienes dejados por el causante, con más el que tenían las donaciones hechas en vida por él, computadas al tiempo de la apertura de la sucesión.-
Afirma que, en autos se verificó una situación particular: el causante donó en vida la totalidad de los bienes a sus dos hijos, Adrián y Darío Scarafía, pretiriendo a su restante hija: Berta Nibia Rodríguez. A su vez, no otorgó cláusula testamentaria dispensando a aquellos de su obligación de colacionar (art. 3484 Código Civil), comportando por ese motivo tales donaciones un anticipo de herencia (art. 3476 del Código Civil).-
Aduce que, la situación de autos no podía resolverse, ni se resolvió, con una sencilla colación del valor recibido por los donatarios del causante, por cuanto también hubo una afectación de la legitima de la heredera preterida, señora Berta Rodriguez.-
Por otra parte, afirma que en la sentencia se desconoce y niega la facultad a su parte, conferida en el art. 1184, inc. 2, de solicitar la homologación judicial del convenio al que se arribo.-
Por último, considera que existe una denegación de justicia en la decisión arribada la que tampoco encuentra fundamento en las normas rituales. En tal sentido, a signo de interrogación, expresa:¿Por qué deberían sus representados abonar la totalidad de la tasa de justicia, y sin embargo recibir un servicio claramente incompleto y deficitario?.-
III.- Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, diremos que independientemente de que como consecuencia de la donación que en vida efectuara el causante a sus dos hijos: Adrián Ángel y Darío Vidal, estos bienes no compongan el “acervo hereditario”, consideramos que el acuerdo arribado por todos los herederos, mayores de edad y hábiles, a los fines de recomponer el valor de la herencia que, como heredera del fallecido, debió percibir la Sra. Nibia Rodríguez (hija también del causante), no es una cuestión que resulte ajena a éste sucesorio.-
Si bien, los herederos mayores de edad y capaces, puedan formalizar la partición de los bienes hereditarios a través de la correspondiente Escritura Pública, lo que se denomina “Partición Privada de Bienes”, nada impide, y hasta resulta más conveniente, que cuando se trata de cuestiones que necesariamente están vinculadas con el instituto de la colación (en caso de que las donaciones en vida efectuadas por el causante no afecten la legitima de algún heredero) o con la reducción (en caso de que si la afecte), sea el Juez el que verifique las condiciones dadas en el acuerdo a los fines de su homologación.-
Precisamente, si bien aquí la pretensión no esta destinada a transmitir los bienes del causante a sus herederos, si esta encaminada a recomponer parte de los valores de la herencia de la cual fue privada la Sra. Nibia Rodríguez, como consecuencia de las donaciones que su padre efectuara en vida a sus hermanos.-
Esta situación particular no resulta ajena al tramite del proceso sucesorio, pues no estamos en presencia de una partición netamente privada de bienes, como pareciera aludir la providencia cuestionada, sino de un acuerdo que necesariamente debe tener, a los fines de su validez, en función de que se trata de cuestiones consagradas en normas de orden público (como ser las relacionadas con la legitima), el respaldo jurisdiccional necesario para su viabilidad.-
De allí que, se hará lugar al recurso, y en consecuencia, se revocará el auto de fs. 83, tercer párrafo, debiendo la jueza de grado proceder, en caso de que se cumplan todos los demás requisitos legales pertinentes, a la homologación del acuerdo arribado objeto de estas actuaciones.-
III.- Por ello, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Revocar la providencia de fs. 83, tercer párrafo, en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios de conformidad a lo explicitado en los considerandos respectivos que integran este pronunciamiento.
2.- Sin costas de Alzada.

3.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen.
Dr. Fernando Marcelo Ghisini-Juez Dr. Marcelo Juan Medori-Juez Dra. Audelina Torrez-SECRETARIA










Categoría:  

DERECHO CIVIL 

Fecha:  

04/06/2015 

Nro de Fallo:  

203/15  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"SCARAFIA VIDAL JOSÉ S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" 

Nro. Expte:  

473938 - Año 2013 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: