Fallo
Voces:
Acción de inconstitucionalidad.
Sumario
:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUECES. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. CONSTITUCIÓN PROVNCIAL. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. IDONEIDAD. FUNCIONARIO PÚBLICO.
Corresponde declarar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad (Artículo 241, inc. a) de la C. P. N. y ley 2130) promovida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén, solicitando la declaración de la nulidad de la reforma introducida en el inciso 3 del artículo 251 de la Constitución Provincial y la inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley 2533 y del Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales, dictado por el Consejo de la Magistratura, toda vez que se han cumplido los requisitos formales al efecto.
Contenido:
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº 6
NEUQUEN, 29 de marzo de 2011.
V I S T O:
Los autos caratulados “ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA
DEL NEUQUÉN Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. n° 3147/10, en trámite por ante la Secretaría de
Demandas Originarias de este Tribunal Superior de Justicia, venidos a
conocimiento del Cuerpo para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 6/31 se presentan los Sres. Walter Richard Trincheri y Miguel Angel
Valero, por su propio derecho y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de
la Justicia de Neuquén, por apoderado, y promueven formal acción originaria de
inconstitucionalidad, en los términos del artículo 241, inc. a) de la
Constitución Provincial y de la ley 2130, contra la Provincia del Neuquén.
En este contexto solicitan se declare la nulidad de la reforma introducida en
el inciso 3 del artículo 251 de la Constitución Provincial y la
inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley 2533 y del Reglamento de
Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales,
dictado por el Consejo de la Magistratura.
II.- A fs. 33/37, se expide el Sr. Fiscal Subrogante, quien propicia se declare
la admisión de la acción deducida. Específicamente, acerca de la
justiciabilidad o posibilidad de análisis judicial sobre la constitucionalidad
de la reforma constitucional, finca su respuesta positiva con cita de
antecedentes de este Tribunal.
III.- Ingresando al análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción,
se comparte el análisis efectuado por el Sr. Fiscal Subrogante.
La acción ha sido deducida en término (cfr. art. 4° de la Ley 2130); asimismo,
la misma fue interpuesta por quienes se encuentran legitimados para hacerlo
(cfr. Art. 2° de idéntica normativa).
En punto a los requisitos previstos en el Art.5.1 del citado cuerpo normativo,
tales extremos se hallan configurados en autos, toda vez que la accionante
indica la norma cuya inconstitucionalidad se impugna, a saber: inciso 3 del
artículo 251 de la Constitución Provincial, artículo 28 de la ley 2533 y el
Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y
Funcionarios Judiciales, dictado por el Consejo de la Magistratura.
Finalmente, es dable señalar que los demandantes mencionan expresamente los
preceptos constitucionales que considera vulnerados y fundamentan debidamente,
la cuestión traída a consideración.
Por las razones expuestas, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE:
1º) Declarar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad deducida.
2°) Regístrese, notifíquese.
Dr. RICARDO TOMAS KOHON. Presidente Subrogante - Dr. OSCAR E. MASSEI - Dr.
ALBERTO M. TRIBUG.Vocal Subrogante - Dr. ANTONIO GUILLERMO LABATE
Dra.CECILIA PAMPHILE - Secretaria
Categoría:
DERECHO CONSTITUCIONAL
Fecha:
29/03/2011
Nro de Fallo:
06/11
Tribunal:
Tribunal Superior de Justicia
Secretaría:
Sala Procesal Administrativa
Sala:
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
“ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DEL NEUQUÉN Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”
Nro. Expte:
3147 - Año 2010
Integrantes:
Disidencia: