Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

COSTAS. CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN TARDÍA. Omisión de oportuna denuncia del caracter de acreedor por el concursado. Falta de notificación por parte de la Sindicatura. Ausencia de supuestos de excepción. Costas al acreedor tardío.

Esta Sala, en un caso donde se peticionaba también la exención en costas en una verificación tardía, ... expresó que los supuestos en que se ha admitido excepción al principio general de la carga de las costas por la verificación tardía del crédito, lo ha sido en consideración a circunstancias obstativas a la insinuación temporánea o por haber mediado una oposición a la viabilidad del reclamo, que fuese tenida por infundada....
En el caso que aquí nos ocupa, la explicación ensayada por el recurrente no autoriza a excepcionar respecto del principio general de la imposición de costas al acreedor tardío y, por su parte, tanto el concursado como la sindicatura no se han opuesto a su pretensión ni incurrido en conductas dilatorias o injustificadas. ( Antecedente: "SALCEDO JULIO ELOY S/ VERIFICACIÓN TARDÍA E/A: COOP. VIV. CONS. Y CRED. ALTA BARDA S/ CONCURSO PREVENTIVO" del 11.04.06.)
 




















Contenido:

NEUQUEN, 8 de junio de 2006
          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "MUÑOZ ANAHI FATIMA C. S/VERIFICACION TARDIA E/A: COOP.VIV.CONS. CREDITO ALTA BARDA S/CONC.PREV." (Icc. Nº 51027-CA-5) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 5 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Enrique R. VIDELA SANCHEZ con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y

          CONSIDERANDO:

          Debe resolverse la apelación interpuesta por la actora respecto de la imposición de costas a su cargo en la resolución que declara admisible su crédito.-
          Entre otros argumentos, aduce el recurrente, al fundar sus agravios a fs.17/19vta., que su falta de verificación tempestiva se debió a la omisión de oportuna denuncia de su carácter de acreedor por el concursado y a la falta de notificación por parte de la Sindicatura, por lo que debió verificar en forma tardía, sosteniendo que al correrse traslado del incidente a la concursada, ésta reconoció lisa y llanamente su derecho. Menciona doctrina que entiende aplicable al caso. Subsidiariamente, de no compartirse su criterio, peticiona que se carguen en el orden causado.-
          Corrido traslado, es contestado por la concursada a fs.24/25 y por la Sindicatura a fs.27 y vta., requiriendo ambos la confirmación del rubro.-

          II.- Esta Sala, en su actual composición, en el fallo mencionado por la Sindicatura ("SALCEDO JULIO ELOY S/VERIFICACION TARDIA E/A:COOP.VIV. CONS. Y CRED. ALTA BARDA S/CONC.PREV.", del 11/4/06), en un caso donde se peticionaba también la exención en costas en una verificación tardía, siguiendo un anterior precedente (PS, 2003 N°171 T°V F°801/804, con primer voto del Dr.Lorenzo W. GARCIA), expresó que los supuestos en que se ha admitido excepción al principio general de la carga de las costas por la verificación tardía del crédito, lo ha sido en consideración a circunstancias obstativas a la insinuación temporánea o por haber mediado una oposición a la viabilidad del reclamo, que fuese tenida por infundada.-
          En casos similares al aquí traído la jurisprudencia ha expresado: “Si bien el conocimiento por vía de edictos puede resultar, en algunos supuestos particulares, una ficción legal, ello no implica, en modo alguno, soslayar el carácter de anoticiamiento "erga omnes" que le atribuye la legislación concursal, por lo que el acreedor que intentó su verificación después de vencido el plazo fijado en la sentencia de apertura concursal para las verificaciones tempestivas, no puede pretender liberarse del pago de las costas derivado de su carácter de tardío, alegando falta de denuncia por parte de la concursada, u omisión del envío de carta por el síndico, pues no resultan valederos a los fines aquí perseguidos, atento lo dispuesto por la LC 27. (En igual sentido: sala A, 22.03.02, "Atlantic Sun SA s/quiebra s/inc. de verificación por Cardenes, Jesus"; sala B, 25.10.02, "Jorge, Susana s/Concurso preventivo s/Inc. de verif. por Gabor SAIC"). Autos: TOJA, ANGEL S/QUIEBRA S/INC. DE VERIFICACION POR MASSINI, JORGE.- Mag.: MIGUEZ - JARAZO VEIRAS - PEIRANO - 15/09/1999.
          “El acreedor tardío debe soportar las costas del incidente, aunque la carta remitida por el síndico no haya llegado a sus manos, pues la publicación de los edictos permite tener por notificados a los acreedores del concurso para todos los efectos. Aquel aviso no es sino un plus de carácter no decisivo (art. 30 ley 19.551).” CC0000 TL 11528 RSD-219-23 S 22-12-94, Juez LETTIERI (SD) Banco Local Cooperativo Ltdo. s/Incidente de verificación tardía MAG. VOTANTES: Lettieri-Casarini. Autos: TINTORERIA INDUSTRIAL MULLER SA S/CONCURSO S/INC. DE VERIF. POR VILMAX SA.- Mag.: JARAZO VEIRAS - BARRANCOS Y VEDIA - VIALE - 20/04/1983.
          “La ausencia de denuncia del crédito por el concursado que luego el acreedor ejercitó por medio de una verificación tardía no es causal de eximente de la oportuna verificación dentro del concurso pues la publicación de los edictos de la apertura del concurso constituye el medio de notificación expresa prevista por la ley específica para "hacer conocer" la resolución de apertura del concurso; trátase de una notificación pública. Frente a ese presupuesto legal las personas que se domicilian y actúan en el medio donde se tramita el concurso no pueden alegar ignorancia del trámite concursal, como sucede en autos donde el acreedor se presenta como comerciante domiciliado en esta ciudad, por lo que la imposición de costas a cargo del verificante tardío es correcta.” (MINORIA U OPINION PERSONAL) GUANCA, Fredesvindo S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA EN CONCURSO PREVENTIVO DE MARDONES, Washington- Trib. Orig.: JC0200ST (Nº Fallo 92170009) (INTERLOCUTORIO) Mag. : ALFREDO RICARDO AMERISSE - LUIS RAMON CASERMEIRO - 19/06/92 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL.
          Toda vez que, en principio, debe cargar con las costas generadas por el incidente de verificación tardío, quien no se ha presentado en término solicitando a la sindicatura la verificación ("Construmetal Muller SA s/concurso", 25.2.91), no causa excepción a tal regla la omisión de remitir al acreedor la comunicación contemplada por la ley 24522: 29, puesto que no constituye un obstáculo de entidad suficiente para disculpar la inconcurrencia ante el síndico, habida cuenta del cumplimiento del régimen específico de publicación por edictos previsto por el ordenamiento concursal, que suple aquel defecto (esta sala, "Transportes Carlitos SRL s/conc. S/inc. verif. por Lubriprim SRL", 26.3.91), y la circunstancia de que el crédito verificado se encuentre asentado en las registraciones contables de la concursada no enerva -en el caso- la conclusión que antecede.” Autos: GEORGALOS HNOS. SAICA S/CONCURSO S/INC. DE VERIFICACION POR T.V. SA.- Mag.: RAMIREZ - ARECHA - 07/12/1995
          En el caso que aquí nos ocupa, la explicación ensayada por el recurrente no autoriza a excepcionar respecto del principio general de la imposición de costas al acreedor tardío y, por su parte, tanto el concursado como la sindicatura no se han opuesto a su pretensión ni incurrido en conductas dilatorias o injustificadas.-
          Por las razones expuestas, se ha de confirmar el pronunciamiento apelado, con costas al recurrente.

          Por ello, esta Sala I

          RESUELVE:
          1.- Confirmar la sentencia de fs.13/14 en cuanto fue materia de recurso y agravios.-
          2.- Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art.68 del CPCC).-
          3.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
          Dr. Lorenzo W. García  - Dr.Enrique Videla Sánchez
          Dra.Mónica Moralejo - SECRETARIA

REGISTRADO AL Nº 158 - Tº II - Fº 334 / 336
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2006









Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

08/06/2006 

Nro de Fallo:  

158/06  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

 

Sala:  

SALA I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"MUÑOZ ANAHI FATIMA C. S/ VERIFICACION TARDIA E/A: COOP. VIV. CONS. CREDITO ALTA BARDA S/ CONC. PREV." 

Nro. Expte:  

51027 - Año 2005 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: