Fallo
Voces:
Etapas del proceso.
Sumario
:
PRUEBA CONFESIONAL. Absolvente. Incomparecencia a la audiencia. CONFESIÓN FICTA. Requisitos. Rechazo.
Se rechaza la pretensión de la actora de que se tenga por confesa a la absolvente que no compareciera a la audiencia de absolución de posiciones, en razón de no haber presentado el pliego con la antelación de media hora, prescripto por el art. 410 - 2° párrafo- del CPC y C.
" El carácter excepcional y la gravedad que la sanción acarrea para el litigante renuente hacen que deban extremarse los recaudos a fin de su hacer efectiva su vigencia. La falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos importa la imposibilidad de aplicar la sanción prevista.De las constancias de la causa surge que el pliego fue entregado 20 minutos antes que la hora fijada para la audiencia. De ello se sigue que el requisito temporal exigido por la normativa se encuentra ausente. Luego, la consecuencia gravosa no puede ser aplicada.
Y ello no importa un exceso ritual manifiesto [...] puesto que en el caso no se advierte que el relevamiento de las formas se encuentre encaminado a hacer efectivo algún bien jurídico superior. Por el contrario, soslayar el elemento temporal exigido por la normativa citada implicaría violentar el principio de defensa en juicio del absolvente."
Contenido:
RESOLUCION INTERLOCUTORIA N° 5.086.- NEUQUEN, 3 de febrero de 2.006. V I S T O: Los autos caratulados: “PROVINCIA DEL NEUQUEN c/MONTIEL MARCELA BEATRIZ s/ACCION DE LESIVIDAD” expte. n° 1342/4, en trámite por ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento del Cuerpo para resolver, y CONSIDERANDO: I.- A fs. 29/33 la actora interpone revocatoria contra la providencia de fs. 28 (12/09/05). Relata que su parte concurrió a la audiencia fijada para el día 8/09/05, dejando el pliego en sobre cerrado por Mesa de Entradas. Dice que aguardada la media hora que establece el código de rito, la absolvente no compareció, razón por la cual la audiencia no se llevó a cabo. Refiere que en virtud de ello, su parte requirió se tenga a la demandada por confesa a tenor del pliego presentado, por aplicación del art. 417 del CPCC. Sin embargo, dice que se le denegó tal petición por entenderse que el pliego no fue presentado con la antelación exigida por art. 410 inc. 2º del CPCC. Reconoce que del cargo impuesto surge que el pliego de posiciones se presentó a las 8.10 horas, es decir, veinte minutos antes de la audiencia. Pero considera injusto que por un retraso de diez minutos no pueda hacerse efectivo el apercibimiento solicitado, máxime cuando estima que su parte cumplió con todas las cargas impuestas por la ley -concurrió a la audiencia y llevó el pliego de posiciones –siendo la contraria la que no compareció injustificadamente. Sostiene que cuando dejó el pliego por Mesa de Entradas no sabía que la demandada no iba a comparecer a la audiencia. Por ello entiende que la exigencia de presentar el pliego media hora antes para evitar el cambio de posiciones en perjuicio del absolvente que no compareció, no sería de aplicación al caso. Concluye que la negativa del Tribunal se funda en rigores meramente formales olvidando la finalidad de la norma y no contemplando las particularidades del caso. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y solicita que, subsidiariamente, se fije una nueva audiencia confesional. II.- La confesión ficta constituye una ficción legal establecida por el ordenamiento procesal a fin de sancionar la inconducta de la parte que no comparece cuando es llamada a prestar declaración ante el Juez de la causa. Sin embargo, para que la misma pueda hacerse efectiva es necesaria la concurrencia de tres elementos que deben confluir a efectos de constituir el presupuesto de hecho que sirve de antecedente a la consecuencia legal. Dichos requisitos son: la asistencia del ponente, la entrega del pliego con una antelación de media hora a la fijada para la realización de la audiencia y la incomparecencia del absolvente. La antelación requerida tiene por objeto proteger al incomparecido, dado que si la facultad de reservarse el pliego fuera susceptible de ejercerse hasta el momento exacto de iniciación del acto, el litigante malicioso podría urdir la maniobra de preparación de pliegos distintos, posibilitando que se presentara el más conveniente a sus intereses. En otras palabras, la media hora de anticipación se encuentra encaminada a certificar la vigencia del derecho de defensa en juicio, derivación del debido proceso legal de raigambre constitucional (art. 18 CN). La confesión ficta se presenta entonces como una consecuencia excepcional que el ordenamiento jurídico prevé en resguardo del principio de celeridad procesal, a fin de no ver dilatado el proceso por la sola voluntad renuente de alguna de las partes. El carácter excepcional y la gravedad que la sanción acarrea para el litigante renuente hacen que deban extremarse los recaudos a fin de su hacer efectiva su vigencia. La falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos importa la imposibilidad de aplicar la sanción prevista.De las constancias de la causa surge que el pliego fue entregado 20 minutos antes que la hora fijada para la audiencia. De ello se sigue que el requisito temporal exigido por la normativa se encuentra ausente. Luego, la consecuencia gravosa no puede ser aplicada. Y ello no importa un exceso ritual manifiesto - como pareciera entender la actora- puesto que en el caso no se advierte que el relevamiento de las formas se encuentre encaminado a hacer efectivo algún bien jurídico superior. Por el contrario, soslayar el elemento temporal exigido por la normativa citada implicaría violentar el principio de defensa en juicio del absolvente. Por ello, SE RESUELVE: 1º) RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto por la actora contra la providencia de fs. 28 (12/09/05), sin costas en atención a ser una cuestión suscitada con el Tribunal. 2º) Regístrese y notifíquese. Dr. ROBERTO OMAR FERNÁNDEZ - Presidente. Dr. EDUARDO JOSE BADANO - Dr. JORGE OSCAR SOMMARIVA - Dr. EDUARDO FELIPE CIA - Dr. RICARDO TOMAS KOHON. Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria.
Categoría:
PROCESAL
Fecha:
03/02/2006
Nro de Fallo:
5086/06
Tribunal:
Tribunal Superior de Justicia
Secretaría:
Secretaría de Demandas Originarias
Sala:
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
“PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ MONTIEL MARCELA BEATRIZ S/ ACCION DE LESIVIDAD”
Nro. Expte:
1342 - Año 2004
Integrantes:
Disidencia: