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Voces: | 
Accidente de trabajo.
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Sumario: | 
ACCIDENTE IN ITINERE. HOMICIDIO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. DEBER DE SEGURIDAD. EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD. CULPA DE TERCEROS.
1.- Si bien el crimen del trabajador ocurrió en el trayecto adecuado como para
que se configuren las características propias de un accidente in itinere, lo
cierto es que no llega discutido a esta instancia revisora que se haya tratado
de un hecho de inseguridad general como para que el empleador deba responder
por el mismo en virtud del deber de protección que pesa sobre él, conforme las
disposiciones de la LRT. Justamente, si bien el luctuoso hecho tuvo lugar en el
traslado a su domicilio, no cabe duda que, como ha quedado probado, se trató de
una cuestión personal entre víctima y victimario, constituyendo por ende, una
causal de eximición de la responsabilidad en los términos de la LRT.
2.- La correcta interpretación de la norma del art. 6°, ap. 1, LRT, es aquélla
que nos enseña, que si bien el hecho puede tipificarse como un accidente
trabajo “in itinere”, el mismo encuentra su excepción, cuando el trayecto o
recorrido fue "interrumpido" por causas "ajenas al trabajo", “por razones
personales” y el recorrido fue sólo la "oportunidad" en que se produce el
evento delictivo intencionado, eventualidad excluida de las previsiones de la
LRT, situación esta última que tuvo lugar en la causa. De ello se sigue, sin
lugar a dudas que el fallecimiento del Sr. P., no resulta indemnizable en los
términos del art 6 de la LRT.
3.- El deber de seguridad y su relación con la normativa civil, permiten tener
por configurada una de las causales de eximición de responsabilidad objetiva
prevista por la norma del art. 1113 al quedar demostrado que el trágico
accidente fue provocado por un tercero respecto del cual no deben responder,
constituyendo ello, una causal de eximición de la responsabilidad con base en
la normativa civil. Siendo así, y ante la inexistencia de prueba que permita
sostener que la empleadora y la ART han omitido el cumplimiento de las
obligaciones impuestas por la ley, la pretensión civil resulta improcedente. |

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