Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

COSTAS. DESISTIMIENTO. CONCILIACIÓN. TRANSACCIÓN. COSTAS POR SU ORDEN.

Si bien el desistimiento de la acción, dentro del concepto que enuncia el art. 73 del Ritual, acarrea la imposición de costas al desistente, ello no acaece así cuando la realidad de ese acto es la conciliación o transacción, contempladas también en esa misma norma como actos procesales que, poniendo “anormalmente” punto final al proceso (arts. 308/309 y cctes. de ese Ordenamiento), aparejan la imposición de las costas en el orden causado.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 9 de marzo de 2010

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados "L. M. A. C/ G. A. S. S/ RÉGIMEN DE VISITAS" (EXP38845/9) venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 4 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
Apelada en subsidio la decisión de fecha 16 de junio de 2009 (fs. 30), en cuanto impone la costas en el orden causado no obstante el “desistimiento” que se formula a fs. 26 y su “aceptación” por la accionada registrada a fs. 29, y más allá del recurso que también se deduce en contra de la providencia de fs. 35, el que, conforme con lo que aquí se resuelve, deviene abstracto, cabe decir que, si bien el desistimiento de la acción, dentro del concepto que enuncia el art. 73 del Ritual, acarrea la imposición de costas al desistente, ello no acaece así cuando, como aquí, la realidad de ese acto es la conciliación o transacción, contempladas también en esa misma norma como actos procesales que, poniendo “anormalmente” punto final al proceso (arts. 308/309 y cctes. de ese Ordenamiento), aparejan la imposición de las costas en el orden causado.
Ello así, en efecto, en esta peculiar especie, cuando la misma “aceptación” expresa del desistimiento y la explícita y prístina explicación que las partes y sus letrados brindan en audiencia celebrada en fecha 11 de febrero del año en curso ante esta Cámara con la correspondiente participación de la Sra. Defensora del Niño y el Adolescente (fs. 48), evidencian el consenso de aquéllas en discontinuar la contienda en aras de propender al resguardo del “interés superior del niño” que, en el caso, refiere concretamente a la finalidad de lograr la plena revinculación de la niña con su padre, concepto por el que los progenitores, fuera de alguna disidencia puramente formal, vienen bregando en tenaz y ponderable esfuerzo compartido.
Semejante circunstancia, aun no explicitada, ha sido la que, a no dudar, ha sido tenida en cuenta por la decisora al distribuir en el orden causado las costas causídicas, no obstante la formal denominación de “desistimiento” con que se presenta rotulada la conducta de las partes en las actuaciones.
En sentido análogo, la jurisprudencia ha entendido:
“Cuando se trata de un desistimiento bilateral porque ambas partes se presentaron simultáneamente ante el Juez poniendo de manifiesto el común acuerdo, no es necesario emitir pronunciamiento sobre las costas, pues si las partes omitieron prever la forma de su pago, éste debe serlo en el orden causado porque dicho acto procesal bilateral es análogo, en ese aspecto, a la transacción y a la conciliación (Lino E. Palacio, ‘Derecho Procesal Civil’, T. V, nº 691, pág. 540; T. III, nº 317 B, apartado c), pág. 391)”. (CNCiv Sala M in re: “Guitelman c/ Galán” s/ Desalojo - Nº Sent.: 63072; 07/12/1990; Lex Doctor, Versión 8.0, voces: “costas desistimiento transacción”, nº 10);
“Para aplicar el art. 73, párrafo 2º del Código Procesal corresponde analizar si aquello que se llamó desistimiento no fue en realidad una transacción -o sea un contrato en que las partes se hicieron concesiones recíprocas- ya que, en ese caso, las costas deben ser soportadas en el orden causado”. (CNCiv Sala F in re: “ESSO S.A.P.A. c/ SERVITRANS PEIRO S.R.L. y otros” s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA.- Magistrados: Elena I. Highton de Nolasco, Fernando Posse Saguier, Ricardo L. Burnichón; 26/04/2000 Exp.nº R. 293135; LD, íd., nº 11);
“Como regla general, cualquiera sea el tipo de desistimiento de que se trate -es decir del proceso o del derecho- las costas son a cargo de quien desiste, en tanto no medie acuerdo en contrario. Siendo aplicable sólo al desistimiento del derecho, la exención referida a cambios de legislación y jurisprudencia. Si el desistimiento es formulado de común acuerdo por las partes configura un acto procesal bilateral análogo, en ese aspecto, a la transacción y a la conciliación. Y si las partes no prevén la forma de pago de las costas, éstas deben ser impuestas en el orden causado (cfr. Palacio-Velloso, CPCYCN Tº 3, pág. 183)...” (TSJ Neu in re: “Haberstroh, Rolando Germán v. Provincia del Neuquen” S/ Acción Procesal Administrativa; PI TSJ -1997- Nº 1699; 13/06/1997; Mag. Votantes: Macome-González Taboada-Otharan-Vidal; LD íd., nº 33; en todo caso el énfasis ha sido mío).
Y en suma: mi propuesta al Acuerdo es que se confirme la decisión objetada siguiéndose, en cuanto a las costas de alzada, el mismo criterio de la instancia de origen.
Así voto.
El Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
1.- Confirmar los autos de fs. 30 y fs. 35 en cuanto fueron materia de recursos y agravios.
2.- Imponer las costas de Alzada en el orden causado.
3.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.
Dr. Lorenzo W. GARCIA - Dr. Luis SILVA ZAMBRANO
Dra. Mónica MORALEJO - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 60 - Tº I - Fº 109 / 110
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2010










Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

09/03/2010 

Nro de Fallo:  

60/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"L. M. A. C/ G. A. S. S/ RÉGIMEN DE VISITAS" 

Nro. Expte:  

38845 - Año 2009 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: