Contenido: NEUQUEN, 02 de febrero de 2012
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “ARIAS VANESA NORMA C/ BARCELO CARLOS S/
DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”, (Expte. Nº 443508/11), venidos en apelación del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL NRO. 4 a esta Sala II integrada por los
Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia del
Secretario actuante Dr. Miguel E. BUTELER y, de acuerdo al orden de votación
sorteado, la Dra. Patricia M. CLERICI, dijo:
I.- La parte demandada interpone recurso de apelación contra la
sentencia de fs. 26/28, que hace lugar a la demanda, con costas.
El apelante se agravia por la interpretación efectuada por el a quo
de la norma del art. 231 de la LCT. Dice que la ley no hace ninguna diferencia
entre el preaviso que debe otorgar el empleador y el que debe otorgar el
trabajador, y la sanción por la omisión es igual para ambos.
Sigue diciendo que ya al contestar la demanda se dijo, con cita de
Raúl Horacio Ojeda, que se ha creado una cierta tendencia a establecer mayores
presupuestos para tornar exigible el preaviso en caso de renuncia del
trabajador, y que uno de estos presupuestos es el de requerir que el trabajador
haya obrado de mala fe, como si se tratara de un despido indirecto. Entiende
que esta doctrina se funda en un error conceptual, porque no hay motivo alguno
para interpretar una conducta en un acto jurídico que es incausado y, por ende,
no requiere de justificación.
Manifiesta que es el contrato de trabajo el que genera la
obligación de prestar servicios, y que extinguido éste por la renuncia, cesan
todos los deberes inherentes a ese vínculo consensual (entre ellos el de
prestar tareas), por lo que concluye que todo supuesto de renuncia tiene que
ser acompañado por el preaviso. Cita doctrina.
Señala que la sentencia incorpora un nuevo elemento no planteado
por la actora, y que es una facultad del empleador, cual es la interpretación
del art. 236, apartado 2do. de la LCT.
Dice que esta interpretación supera lo previsto en la legislación,
ya que, en ningún caso, se establece una presunción a favor del trabajador;
sólo hay una exigencia expresa de preavisar por parte del trabajador, no
existiendo norma que requiera la intimación a presentarse a trabajar bajo
ningún apercibimiento, ni ningún otro requisito supeditado al silencio del
empleador.
Agrega que la segunda parte del art. 236 de la LCT se refiere a la
situación en que el empleador denunciante puede desinteresarse de las
prestaciones del trabajador durante el preaviso y relevarlo de cumplirlas,
conducta que en nada perjudica al trabajador, cuyo interés en la observancia
del preaviso queda cubierto con el pago de la remuneración.
La actora rebate los agravios de la apelante a fs. 40/41.
En primer lugar denuncia que la pieza recursiva no reúne los
recaudos del art. 265 del CPCyC.
Luego señala que la interpretación realizada por el juzgador de
grado es la que sostienen la doctrina y jurisprudencia mayoritarias. Tan es
así, a criterio de la demandante, que el quejoso no cita un solo fallo que
avale su postura.
II.- La controversia traída a conocimiento de la Alzada gira en
torno a la interpretación de los arts. 231 y 232 de la LCT.
En efecto, no se discute en autos que la trabajadora renunció a su
empleo y que al percibir su liquidación final, se le descontó el monto
correspondiente al preaviso que debió otorgar, de acuerdo con la manda del art.
231 de la LCT (cfr. recibo de fs. 2).
Conforme la legislación de la materia, el trabajador que pone fin a
la relación laboral tiene la obligación de preavisar su decisión con una
antelación de quince días (art. 231, LCT) –excepto, claro está, que se trate de
una situación de despido indirecto-. Por su parte, el art. 232 de la LCT
determina que la parte que omite otorgar el preaviso deberá abonar a la otra
una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería
al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231.
Cierto es que, tal como lo asevera el apelante, la norma del art.
232 citado no efectúa diferencia alguna respecto que la obligación se encuentre
a cargo del empleador o del trabajador por lo que, en principio, el trabajador
debe abonar la indemnización sustitutiva por el preaviso omitido.
Ahora bien, toda norma para ser aplicada requiere ser interpretada,
y a efectos de interpretar la manda del art. 232 de la LCT no podemos
sustraernos a que nos encontramos en un ámbito especialmente tutelado por la
Constitución Nacional, como es el trabajo humano. El art. 14 bis de la
Constitución Federal claramente determina que el trabajo, en todas sus formas,
gozará de la protección de las leyes. Consecuentemente, la aplicación del ya
citado art. 232 debe ser efectuada a la luz de la directiva constitucional.
Señala Carlos Massini Correas (“La teoría del derecho natural y la
interpretación jurídica” en JA número especial 2011-III, pág. 42/43) que la
regulación jurídica de la vida social se lleva a cabo a través de la
normatividad de la razón práctica, en principio, establecida positivamente. Y
agrega “ahora bien, esta normatividad, en cuanto es establecida positivamente,
se expresa necesariamente a través de un lenguaje, el lenguaje práctico-
normativo, y se constituye en lo que previamente se ha denominado textos
jurídicos-normativos. Pero para ejercer efectivamente su normatividad, por
ejemplo, para resultar operativos, estos textos requieren ser aplicados,
operación compleja que supone de modo imprescindible una dimensión
interpretativa, el esclarecimiento del significado o sentido normativo
apropiado para cada caso controvertido. Y este esclarecimiento o indagación
tiene como referente, designatum, y, al mismo tiempo, criterio de corrección,
aquella relación u orden al bien común y a los bienes básicos que son su
contenido, que la razón práctica descubre como la mejor –o una de las mejores-
soluciones para el caso … Y es en razón de este criterio interpretativo
centrado en el bien humano y los derechos humanos básicos, que la directiva de
interpretación preponderante, desde esta perspectiva iusnaturalista, es la que
se denomina funcional o teleológica, que puede formularse del siguiente modo: A
toda norma jurídica se le debe atribuir un significado conforme a la finalidad
(o el bien) que persigue la institución a la que pertenece la norma”.
Y es esta interpretación finalista o teleológica la que ha
utilizado, a mi criterio correctamente, el magistrado de grado.
De acuerdo con la práctica interpretativa señalada y teniendo en
cuenta la manda constitucional del art. 14 bis, debe buscarse la finalidad
tenida en miras por el legislador al instituir una determinada institución
jurídica, en este caso, el preaviso.
Explica Juan Martín Morando (“Obligaciones derivadas de la
extinción del contrato de trabajo” en Revista de Derecho Laboral”, Ed.
Rubinzal-Culzoni, T. 2011-II, pág. 274) que, vinculado directamente con el
standard de buena fe que debe regir durante toda la vida del contrato de
trabajo, el preaviso tiene por finalidad posibilitar al trabajador procurar la
sustitución del salario que va a perder, mediante la búsqueda de un nuevo
empleo, y al empleador de reemplazar al trabajador que cesa en sus funciones.
En el mismo sentido se expresa Juan Carlos Fernández Madrid –autor
citado por el fallo recurrido-: “consiste (el preaviso) en una obligación que
la ley impone en forma recíproca a ambas partes del contrato y tiende en lo
fundamental a prevenir la ruptura intempestiva del vínculo, con el objeto de
que el trabajador no se vea privado bruscamente de su puesto de trabajo con las
consiguientes repercusiones alimentarias y de que el empleador pueda cubrir la
ausencia de aquél en orden a las necesidades productivas y organizativas de la
empresa. De este modo, se intenta limitar el daño que la resolución unilateral
de uno de los contratantes produce en el otro” (cfr. aut. cit., “Ley de
Contrato de Trabajo comentada y anotada”, Ed. La Ley, 2010, T. III, pág. 1881).
En la misma línea de pensamiento Justo López señala que el deber de preavisar
se justifica para prevenir y evitar el daño que puede ocasionar a la otra parte
de la relación de trabajo el ejercicio sorpresivo del poder de denuncia,
dándole tiempo para evitar el perjuicio (cfr. “El deber de preavisar”, LT T.
XXV-A, pág. 193).
Teniendo en cuenta, entonces, la finalidad del preaviso para uno u
otro supuesto, no tengo dudas en que la omisión de otorgamiento en la que
pudiera incurrir el empleador resulta mucho más gravosa para el trabajador, que
en el caso contrario. Para éste importa la posibilidad de sustituir un empleo –
que va a perder- por otro, resguardando así el derecho humano al trabajo, el
proyecto de vida insito en el trabajo dependiente y la subsistencia del
empleado y su grupo familiar. En tanto, que para el empleador el daño se
vincula únicamente con las necesidades de mantener la continuidad de la
producción y la organización del establecimiento.
Y esta finalidad distinta, con consecuencias también diferentes,
habilita un trato diferencial para el caso que sea el trabajador quién decide
voluntariamente poner fin al vínculo contractual. Por ello, no resulta
desacertado, sino consecuente con la finalidad tuitiva del derecho del trabajo,
presumir que si el empleador aceptó la renuncia de su empleado sin objeciones,
se evidencia un desinterés en la prestación laboral e inexistencia de perjuicio
(cfr. CNAT, Sala VI, 24/8/1988, “Britos c/ Place Boutique S.A.”, DT 1988-B,
pág. 2151). Claramente lo expresa el Dr. Capón Filas en su voto in re “Cardozo
c/ Fors de Castro” (CNAT, Sala VI, 31/10/1988, Lexis n° 13/5029): “Si al
presentar la renuncia el trabajador, el empleador no lo intima a prestar tareas
durante el tiempo que hubiere correspondido al preaviso debe suponerse, por el
principio de la realidad, que la conducta del renunciante no afecta el ritmo de
producción y no causa daño alguno que deba ser tarifariamente reparado”. En
igual sentido se ha expresado la Sala IV de la CNAT en autos “Líneas Aéreas
Privadas Argentinas c/ Costa y otros” (sentencia del 21/2/2000, DT 2000-B, pág.
1419).
En autos, la renuncia de la trabajadora se produjo el día 7 de
noviembre de 2010 (cfr. certificado de trabajo de fs. 6), sin que exista
constancia que el empleador haya reclamado la prestación de los servicios
durante el término del preaviso o el pago de la indemnización sustitutiva. Más
aún, ni tan siquiera en la contestación de la demanda, ni al contestar la
intimación cursada por la actora (carta documento de fs. 5), el demandado
denuncia haber sufrido perjuicios por la renuncia sin preaviso de la
trabajadora.
Llegado a este punto, debo señalar que el descuento compulsivo del
importe correspondiente a la indemnización sustitutiva del preaviso de la
liquidación final de la trabajadora no puede ser considerado como la
disconformidad con la omisión de su otorgamiento, desde el momento que tal
descuento resulta ilegal.
De ninguna manera puede el empleador efectuar una retención
compulsiva de la indemnización sustitutiva del preaviso de la remuneración de
la actora ya que tal descuento se encuentra prohibido por el art. 131 de la
LCT, y no contemplado en la enumeración del art. 132, ni dentro del supuesto
del art. 135 del mismo Cuerpo legal.
Por lo hasta aquí expuesto, propongo al Acuerdo confirmar el
resolutorio apelado en lo que ha sido materia de agravios.
Las costas de la presente instancia se imponen a la demandada
perdidosa (art. 17 Ley 921), debiendo regularse los honorarios profesionales de
acuerdo con la pauta del art. 15 de la ley arancelaria.
El Dr. Federico GIGENA BASOMBRÍO dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 26/28 en todo lo que ha
sido materia de recurso y agravios.
II.- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 17 Ley 921).
III.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en la Alzada,
(art. 15 L.A.).
IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al
Juzgado de origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Patricia M. Clerici
Dr. Miguel E. Buteler - SECRETARIO
REGISTRADO AL Nº 03 - Tº I - Fº 08 / 12
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2012