Contenido: NEUQUEN, 24 de abril de 2007
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “MARTINEZ GILDA IRENE C/ BANCO RIO DE LA
PLATA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº 314162/04), venidos en apelación
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 4, a esta Sala II integrada por
los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Luis SILVA ZAMBRANO, con la presencia de
la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación
sorteado, el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:
Contra la sentencia de fs. 178/185, apelan ambas partes, el actor a fs. 188 y
la demandada a fs. 190, expresando sus agravios el primero a fs. 196/201, cuya
réplica luce a fs. 205 y vta., declarándose desierto el recurso presentado por
la accionada, por extemporáneo, conforme auto dictado a fs. 204.
I.- Se agravia el actor del importe de $ 5.000 fijado en concepto de daño moral
por considerarlo exiguo, por cuanto la jueza ha pasado por alto la conducta
desplegada por la accionada que incurre en una conducta dolosa, ya que en la
actualidad su parte sigue figurando en la base de datos del la organización
Veraz S.A, no obstante que ello ha sido objeto de expreso reconocimiento desde
un principio por el Banco Río de la Plata S.A.
Asimismo, sostiene que se ha omitido valorar la real magnitud del daño moral
que sufre la actora, en función de las testimoniales de las Sras. Viviana
Fadua, Elizabeth Buamscha y Andrea Natividad Izquierdo, quienes han brindado
esclarecedores relatos sobre el particular.
Finalmente sostiene que conforme los fallos precedentes de la Cámara, en causas
de gran similitud, se han fijado importes indemnizatorios mayores al consignado
en esta causa.
II.- Entrando al estudio de los agravios, adelanto mi opinión en el sentido
que asistiéndole razón a la actora, el recurso debe prosperar.
En efecto, teniendo en cuenta que en casos similares de inclusión errónea en el
veraz de un cliente, por parte de una entidad financiera, esta Cámara ha fijado
importes más elevados que el otorgado en la instancia de grado, cierto que
teniendo en cuenta las repercusiones que en cada caso han acontecido y la
situación personal del damnificado (“Dovis Fabián Amaru c/ Banco de Galicia y
Bs.As. s/ daños y perjuicios” Expte. 53-Ca-03, Sala II, 03/06/03; “MARTIN
NESTOR HUGO CONTRA CITIBANK N.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº 1177-CA-1, y
el que cita el apelante, entre otros).
Para el caso de autos, juzgo que habiéndose acreditado la obstrucción que la
inclusión en los listados del “Veraz” le ocasionó a la actora para la obtención
de una sub-agencia de DirecTV, conforme 93 y vta., como también, el
reconcomiento del propio Banco de una conducta errónea y su omisión de
repararlo inmediatamente, para lo cual la actora tuvo que accionar mediante
esta pretensión de daños y perjuicios, incluso la persistencia de tal situación
mantenida en esta instancia, ya que al contestar el Banco la pieza recursiva
nada dice sobre que tal error se haya subsanado, lo que agravia aún más la
situación de la actora, me llevan a considerar que el importe fijado en
concepto de daño moral es exiguo y debe elevarse.
Tal como he sostenido en los autos “Martín Néstor”, señalados precedentemente,
“Hay por lo demás numerosos precedentes en la jurisprudencia, que han
reconocido la aptitud de tales hechos para incidir en la tranquilidad de
espíritu, en el estado de ánimo y en las legítimas expectativas de quienes
resultan clientes de un banco del que no cabe esperar un comportamiento
perjudicial para sus clientes y así lo ha sostenido la Cámara Nacional
Comercial, Sala B, en el fallo ya citado; la Sala C en “Cannizaro Luis c/ Banco
Mercantil Argentino” y “Rodríguez Fernández Consuelo y otro c/ Citibank N.A.”.
En igual sentido “Ortellado Haydée c/ Banco del Buen Ayre” con primer voto del
Dr. Moreno Hueyo, (CNCivil, Sala K, 20/02/2002),
También es que la conducta desplegada por el Banco, constituye un abuso que
merece, también su valoración en mérito a fijar la correspondiente
indemnización, ajustándola, por otra parte con los precedentes de este
Tribunal, por lo que la suma establecida en concepto de daño moral habrá de ser
elevada al importe de $10.000 importe que considero justo y equitativo para
resarcir la mortificación sufrida por la demora de parte del banco en enmendar
su evidente error.
Por las razones expuestas, propongo al Acuerdo que se modifique parcialmente el
fallo apelado en cuanto al monto del daño moral, que debe ser elevado a pesos
diez mil ($10.000) y que se la confirme, en todo lo demás que decide.
Las costas de Alzada deben ser impuestas al demandado vencido, correspondiendo
dejar sin efecto los honorarios fijados en la instancia de grado, de
conformidad a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal, debiendo
procederse a una nueva regulación, estableciendo los de alzada, conforme las
pautas del art. 15 de la L.A.
Así lo voto.
El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO, dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.-
Por todo ello, esta Sala II:
RESUELVE:
I.- Confirmar en lo principal la sentencia dictada a fs. 178/185 vta.,
modificándola respecto al monto de condena, el que se eleva a la suma de PESOS
DIEZ MIL ($10.000), de conformidad a lo explicitado en los considerandos
respectivos que integran este pronunciamiento.-
II.- Imponer las costas de Alzada al demandado vencido (art. 68 del Cód.Proc.).-
III.- Dejar sin efecto los honorarios correspondientes a la instancia de grado,
los que adecuados al nuevo pronunciamiento (art. 279 C.P.C.C.), se fijan en las
siguientes sumas: ... (art. 6, 7, 20, 39 y ccdtes. de la Ley 1594).-
IV.- Regular los honorarios correspondientes a esta instancia, (art. 15 de la
L.A.).-
V.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.-
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dr. Luís E. Silva Zambrano
Dra. Norma Azparren - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 41 - Tº I - Fº 202 / 204
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2007