Fallo












































Voces:  

Responsabilidad de las entidades financieras. 


Sumario:  

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. INFORMACIÓN ERRÓNEA. VERAZ. DAÑO MORAL.

Procede elevar la indemnización por daño moral establecida en la instancia de grado - de $ 5.000 a $ 10.000 - pues se ha acreditado la obstrucción que la inclusión en los listados del “Veraz” le ocasionó a la actora para la obtención de una sub-agencia de DirecTV, así como el reconocimiento del propio Banco de una conducta errónea y su omisión de repararlo inmediatamente, para lo cual tuvo que accionar mediante esta pretensión de daños y perjuicios, así como la persistencia de tal situación, aún en esta instancia, ya que al contestar el demandado la pieza recursiva nada dijo sobre la subsanación de tal error.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 24 de abril de 2007 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “MARTINEZ GILDA IRENE C/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº 314162/04), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 4, a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Luis SILVA ZAMBRANO, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo: Contra la sentencia de fs. 178/185, apelan ambas partes, el actor a fs. 188 y la demandada a fs. 190, expresando sus agravios el primero a fs. 196/201, cuya réplica luce a fs. 205 y vta., declarándose desierto el recurso presentado por la accionada, por extemporáneo, conforme auto dictado a fs. 204. I.- Se agravia el actor del importe de $ 5.000 fijado en concepto de daño moral por considerarlo exiguo, por cuanto la jueza ha pasado por alto la conducta desplegada por la accionada que incurre en una conducta dolosa, ya que en la actualidad su parte sigue figurando en la base de datos del la organización Veraz S.A, no obstante que ello ha sido objeto de expreso reconocimiento desde un principio por el Banco Río de la Plata S.A. Asimismo, sostiene que se ha omitido valorar la real magnitud del daño moral que sufre la actora, en función de las testimoniales de las Sras. Viviana Fadua, Elizabeth Buamscha y Andrea Natividad Izquierdo, quienes han brindado esclarecedores relatos sobre el particular. Finalmente sostiene que conforme los fallos precedentes de la Cámara, en causas de gran similitud, se han fijado importes indemnizatorios mayores al consignado en esta causa. II.- Entrando al estudio de los agravios, adelanto mi opinión en el sentido que asistiéndole razón a la actora, el recurso debe prosperar. En efecto, teniendo en cuenta que en casos similares de inclusión errónea en el veraz de un cliente, por parte de una entidad financiera, esta Cámara ha fijado importes más elevados que el otorgado en la instancia de grado, cierto que teniendo en cuenta las repercusiones que en cada caso han acontecido y la situación personal del damnificado (“Dovis Fabián Amaru c/ Banco de Galicia y Bs.As. s/ daños y perjuicios” Expte. 53-Ca-03, Sala II, 03/06/03; “MARTIN NESTOR HUGO CONTRA CITIBANK N.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº 1177-CA-1, y el que cita el apelante, entre otros). Para el caso de autos, juzgo que habiéndose acreditado la obstrucción que la inclusión en los listados del “Veraz” le ocasionó a la actora para la obtención de una sub-agencia de DirecTV, conforme 93 y vta., como también, el reconcomiento del propio Banco de una conducta errónea y su omisión de repararlo inmediatamente, para lo cual la actora tuvo que accionar mediante esta pretensión de daños y perjuicios, incluso la persistencia de tal situación mantenida en esta instancia, ya que al contestar el Banco la pieza recursiva nada dice sobre que tal error se haya subsanado, lo que agravia aún más la situación de la actora, me llevan a considerar que el importe fijado en concepto de daño moral es exiguo y debe elevarse. Tal como he sostenido en los autos “Martín Néstor”, señalados precedentemente, “Hay por lo demás numerosos precedentes en la jurisprudencia, que han reconocido la aptitud de tales hechos para incidir en la tranquilidad de espíritu, en el estado de ánimo y en las legítimas expectativas de quienes resultan clientes de un banco del que no cabe esperar un comportamiento perjudicial para sus clientes y así lo ha sostenido la Cámara Nacional Comercial, Sala B, en el fallo ya citado; la Sala C en “Cannizaro Luis c/ Banco Mercantil Argentino” y “Rodríguez Fernández Consuelo y otro c/ Citibank N.A.”. En igual sentido “Ortellado Haydée c/ Banco del Buen Ayre” con primer voto del Dr. Moreno Hueyo, (CNCivil, Sala K, 20/02/2002), También es que la conducta desplegada por el Banco, constituye un abuso que merece, también su valoración en mérito a fijar la correspondiente indemnización, ajustándola, por otra parte con los precedentes de este Tribunal, por lo que la suma establecida en concepto de daño moral habrá de ser elevada al importe de $10.000 importe que considero justo y equitativo para resarcir la mortificación sufrida por la demora de parte del banco en enmendar su evidente error. Por las razones expuestas, propongo al Acuerdo que se modifique parcialmente el fallo apelado en cuanto al monto del daño moral, que debe ser elevado a pesos diez mil ($10.000) y que se la confirme, en todo lo demás que decide. Las costas de Alzada deben ser impuestas al demandado vencido, correspondiendo dejar sin efecto los honorarios fijados en la instancia de grado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal, debiendo procederse a una nueva regulación, estableciendo los de alzada, conforme las pautas del art. 15 de la L.A. Así lo voto. El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO, dijo: Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.- Por todo ello, esta Sala II: RESUELVE: I.- Confirmar en lo principal la sentencia dictada a fs. 178/185 vta., modificándola respecto al monto de condena, el que se eleva a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), de conformidad a lo explicitado en los considerandos respectivos que integran este pronunciamiento.- II.- Imponer las costas de Alzada al demandado vencido (art. 68 del Cód.Proc.).- III.- Dejar sin efecto los honorarios correspondientes a la instancia de grado, los que adecuados al nuevo pronunciamiento (art. 279 C.P.C.C.), se fijan en las siguientes sumas: ... (art. 6, 7, 20, 39 y ccdtes. de la Ley 1594).- IV.- Regular los honorarios correspondientes a esta instancia, (art. 15 de la L.A.).- V.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.- Dr. Federico Gigena Basombrío - Dr. Luís E. Silva Zambrano Dra. Norma Azparren - SECRETARIA REGISTRADO AL Nº 41 - Tº I - Fº 202 / 204 Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2007








Categoría:  

DAÑOS Y PERJUICIOS 

Fecha:  

24/04/2007 

Nro de Fallo:  

41/07  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"MARTINEZ GILDA IRENE C/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" 

Nro. Expte:  

314162 - Año 2004 

Integrantes:  

Dr. Federico Gigena Basombrio  
Dr. Luis E. Silva Zambrano  
 
 
 

Disidencia: