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Voces: | 
Accidentes de trabajo.
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Sumario: | 
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE EN OCASIÓN DEL TRABAJO. ENFERMEDAD ACCIDENTE. INFARTO. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD LABORAL. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. EXAMEN PREOCUPACIONAL.
1.- Corresponde condenar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la reparación integral de todos los daños sufridos por un trabajador víctima de una incapacidad derivada del infarto agudo de miocardio que sufriera mientras conducia un vehículo de la empleadora, en ocasión del débito laboral, toda vez que para eximirse de responsabilidad la Aseguradora debió acreditar los factores de labilidad pre-existentes mediante la presentación de exámenes preocupacionales y periódicos que, en su caso, hubiesen impuesto el cambio o cese de funciones previsiblemente riesgosas, por aplicación del art.75 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la omisión en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Riesgos del Trabajo, genera responsabilidad extracontractual en los términos del art. 1074 del Código Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- La circunstancia reconocida de que el infarto agudo de miocardio desencadenante de la incapacidad tuvo lugar mientras el trabajador conducía un vehículo en el cumplimiento de sus tareas laborales, puede ser calificado como accidente laboral en los términos del art. 6º inc. a) de la LRT, lo que exime el puntual análisis de las condiciones de tipicidad previstas en el inciso 2º del artículo citado, aún cuando las razones expuestas autoricen la inclusión del caso en el ámbito de responsabilidad de la ART según las pautas del art.6º inc.2º (t.o.decreto 1278/2000).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |

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