Fallo












































Voces:  

Procesos especiales. 


Sumario:  

PROCESO SUCESORIO. HEREDEROS. MEDIDAS CAUTELARES. SECUESTRO DE AUTOMOTOR.

En una sucesión no corresponde acordar medidas precautorias cuando los bienes se encuentre en poder de terceros –conforme sucede con el automotor de autos-, debiendo, en todo caso, los herederos iniciar las acciones tendientes a su restitución, siendo en el marco de estos últimos procesos que se pueden solicitar las medidas de seguridad que se entiendan pertinentes (cfr. Falcón, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2007, T. VII, pág. 57).
 




















Contenido:

NEUQUEN, 9 de Diciembre del año 2014.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "RIVERO EDUARDO ALBERTO S/ SUCESION
AB-INTESTATO", (Expte. EXP Nº 468329/2012), venidos en apelación del Juzgado
Civil n° 3 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y
Patricia CLERICI, con la presencia de la Secretaria actuante, Micaela ROSALES
y, de acuerdo al orden de votación, la Dra. Patricia CLERICI dijo:
I.- El heredero declarado interpone recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la providencia de fs. 84, en cuanto determina que lo solicitado
respecto del secuestro del automotor excede el marco de estas actuaciones.
Desestimada la revocatoria, se concede el recurso de apelación (fs. 88).
La recurrente señala que se ha presentado en autos la señora Gutiérrez,
invocado haber sido la concubina del causante y que, en tal carácter, detenta
la tenencia del automotor que forma parte del acervo hereditario y se opone a
la entrega al heredero.
Señala que esta oposición es a todas luces improcedente desde el momento que
carece de legitimación para ello dado que no cuenta con vocación hereditaria
respecto del causante.
Abunda sobre la falta de legitimación del concubino para intervenir en el
proceso sucesorio.
II.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de autos advierto que
el mismo no puede prosperar.
De la lectura de la providencia que se apela surge que el fundamento que da el
a quo para considerar que el secuestro del automotor excede el marco del
proceso sucesorio es que el heredero solamente posee derechos y acciones sobre
el bien registrable, pero no la propiedad.
Sobre esta cuestión ningún agravio expresa la recurrente, quién funda su
recurso en la falta de vocación hereditaria de la concubina del causante. Más,
la oposición de la concubina no ha sido considerada por el magistrado de grado
para denegar el secuestro del automotor.
Por ende, encontrándose firme la fundamentación de la providencia atacada, por
falta de cuestionamiento de la parte interesada, la apelación debe ser
rechazada.
Sin perjuicio de ello resulta pertinente recordar que en una sucesión no
corresponde acordar medidas precautorias cuando los bienes se encuentre en
poder de terceros –conforme sucede con el automotor de autos-, debiendo, en
todo caso, los herederos iniciar las acciones tendientes a su restitución,
siendo en el marco de estos últimos procesos que se pueden solicitar las
medidas de seguridad que se entiendan pertinentes (cfr. Falcón, Enrique M.,
“Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2007, T.
VII, pág. 57).
III.- Por lo dicho, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de apelación
planteado por el heredero declarado, con costas a su cargo (art. 69, CPCyC).
El Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta Sala II,
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de apelación planteado por el heredero declarado, con
costas a su cargo (art. 69, CPCyC).
II.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan los
autos a origen.
Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO - Dra. Patricia CLERICI
Dra. Micaela ROSALES - SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

09/12/2014 

Nro de Fallo:  

616/14  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"RIVERO EDUARDO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO" 

Nro. Expte:  

468329 - Año 2012 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: