
| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

Voces: | 
Locación.
|

Sumario: | 
LOCACIÓN. LOCACIÓN DE INMUEBLE. DESALOJO. DESTINO DE LA LOCACIÓN. USO Y GOCE. LOCADOR. ABUSO DEL DERECHO.
1.- El derecho del locador a demandar la resolución contractual basado en la causal de cambio de destino del inmueble locado no es absoluto, ya que, a pesar de lo dispuesto por el art. 1555 CC, su conducta no puede ser abusiva (art. 1071 CC) y , por lo tanto, no cualquier cambio de destino puede conducir a la extinción del contrato, debiendo excluirse las variaciones que efectúe el inquilino si, en su conjunto, la cosa mantiene el mismo uso. -
2.- No procede hacer lugar a la acción de desalojo de un galpón por incumplimiento contractual referida al cambio de destino comercial, por el familiar, ya que ello no puede tenerse por acreditado por el mero hecho de que en el inmueble pernoctaran alternativamente empleados con el único objeto de vigilar en horario nocturno el depósito y la mercadería, pues no medió una extralimitación de trascendencia en el ejercicio de lo pactado, sino antes bien la adecuación de la cosa para servir al destino fijado, no existiendo perjuicio alguno para el locador. |

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|
|