Fallo












































Voces:  

MEDIDA CAUTELAR 


Sumario:  

CUENTAS BANCARIAS. EMBARGO. OFICIO JUDICIAL. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

[...] esta Sala ha cambiado su criterio, admitiendo que la traba del embargo a entidades bancarias se efectivice a través de la diligencia al Banco Central (causas N° 443719/11, 427934/10; entre otras de esta Sala). Ello, en atención a la existencia del trámite en la página Web del Banco Central (http://www.bcra.gov.ar/index.asp), como consecuencia de la nueva carta orgánica del BCRA (ley 26739 del 06/04/12) y que bajo el título (en margen izquierdo) “oficios judiciales”, brinda instrucciones para acceder a tal mecanismo..
 




















Contenido:

NEUQUEN, 6 de Agosto del año 2015.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "VILLEGAS ARIEL AGUSTIN C/ BERCLEAN S.A. S/
EMBARGO PREVENTIVO", (Expte. INC Nº 1702/2015), venidos en apelación del
JUZGADO LABORAL 1 - NEUQUEN a esta Sala II integrada por los Dres. Federico
GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia de la Secretaria
actuante, Micaela ROSALES y,
CONSIDERANDO:
I.- Contra la providencia dictada a fs. 13/vta. de este cuadernillo que rechaza
la diligencia de embargo sobre fondos depositados en cuentas bancarias mediante
oficio dirigido al Banco Central, el ejecutante interpone recurso de
revocatoria con apelación en subsidio a fs. 15/16 vta.
A fs. 17, el a quo rechaza el primer recurso y concede el de apelación.
II.- Se agravia el apelante del rechazo alegando que nada impide que se
solicite la traba del embargo al Banco Central, conforme las constancias que en
copia simple que acompaña y que extrajo de la página web correspondiente a la
entidad bancaria señalada.
Establece que el mecanismo peticionado se encuentra dispuesto dentro de los
medios del banco, el que se informa a través de la Circular D, siendo de
carácter reservado y protectorio del secreto bancario.
Cita jurisprudencia.
Dice que la comunicación mencionada no es susceptible de generar trastornos o
gastos, y lo que si generaría un dispendio jurisdiccional sería oficiar a todas
las entidades financieras del país para proceder a la traba de embargo
solicitado, cuando lo que se pretende cobrar es un crédito laboral de carácter
alimentario.
Sigue diciendo que todo ello, sumado al tiempo que insumiría, conspiraría
contra la efectividad de la medida, a cuyo efecto debe meritarse celeridad para
evitar su frustración.
Vuelve a citar jurisprudencia que considera acorde con su postura.
III.- Entrando al estudio de los agravios, esta Sala ha cambiado su criterio,
admitiendo que la traba del embargo a entidades bancarias se efectivice a
través de la diligencia al Banco Central (causas N° 443719/11, 427934/10; entre
otras de esta Sala).
Ello, en atención a la existencia del trámite en la página Web del Banco
Central (http://www.bcra.gov.ar/index.asp), como consecuencia de la nueva carta
orgánica del BCRA (ley 26739 del 06/04/12) y que bajo el título (en margen
izquierdo) “oficios judiciales”, brinda instrucciones para acceder a tal
mecanismo.
Así, la propia institución ha delineado el camino para acceder a una medida
como la solicitada por el ejecutante, y sin otras obligaciones distintas a las
referidas en la normativa citada informa la medida al sistema a través de una
Comunicación “D”, la cual es de carácter reservado y se dirigen exclusivamente
a las entidades financieras, quienes son las que, en definitiva, proceden a
trabar la medida.
En función de lo señalado y dados los alcances establecido por el
BCRA, consideramos que corresponde hacer lugar al recurso del actor,
revocándose el auto apelado en lo pertinente, disponiéndose que en la instancia
de grado se provea la medida solicitada a través del oficio al Banco Central de
la República Argentina.
Sin imposición de costas en la Alzada, atento resultar una cuestión
suscitada entre la parte y el juzgado.
Por ello esta SALA II
RESUELVE:
I.- Revocar el auto de fs. 13/vta. en lo pertienente, disponiéndose
que en la instancia de grado se provea la medida solicitada a través del oficio
al Banco Central de la República Argentina, de conformidad con los
Considerandos de la presente resolución.
II.- Sin imposición de costas de Alzada, por los motivos
explicitados.
III.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente,
vuelvan los autos al Juzgado de origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Patricia M. Clerici
Dra. Micaela S. Rosales - SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

06/08/2015 

Nro de Fallo:  

341/15  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"VILLEGAS ARIEL AGUSTIN C/ BERCLEAN S. A. S/ EMBARGO PREVENTIVO" 

Nro. Expte:  

1702 - Año 2015 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: