Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. SOCIEDADES COMERCIALES

No se requiere de un estado de indigencia absoluta para tornar procedente el beneficio de litigar sin gastos, pero sí debe existir una mínima prueba respecto de la imposibilidad de afrontar los gastos causídicos, más aún cuando quién solicita la exención es una sociedad comercial.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 10 de Marzo del año 2015.

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados: "TIERRA DE SOL S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (Expte. Nº 492014/2013), venidos en apelación del JUZGADO JUICIOS EJECUTIVOS 3 - NEUQUEN a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia de la Secretaria actuante, Micaela ROSALES y,

CONSIDERANDO:

I.- La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. 67/68 vta., que no hace lugar a la concesión del beneficio solicitado, con costas al vencido.

a) La parte recurrente se agravia por entender que la a quo ha efectuado una errónea apreciación de los hechos y una también errónea valoración de la prueba.

Califica como contradictoria la posición de la jueza de grado, ya que, por un lado, reconoce que la totalidad de las entidades bancarias oficiadas informaron que la peticionante del beneficio no posee cuenta y/o depósitos bancarios, y que los testigos han dado cuenta de los inconvenientes económicos por los que atraviesa, y por el otro, deniega el beneficio solicitado.

Entiende como absurdo afirmar que su parte no ha acreditado los extremos invocados en el escrito de inicio, cuando en autos se ha demostrado que Tierra del Sol carece de medios para afrontar los gastos causídicos.

Señala que la Dirección Provincial de Rentas como la Municipalidad de Neuquén han informado que la actora no es contribuyente de tasas e impuestos, lo que demuestra, a criterio de la recurrente, que ya no tiene actividad comercial.

Critica la decisión de la a quo en cuanto rechaza el beneficio argumentando que la peticionante no ha acompañado la valuación fiscal ni el valor de mercado de los inmuebles informados por el Registro de la Propiedad Inmueble, sosteniendo que de las demás pruebas producidas en autos surge con claridad la imposibilidad para hacer frente a los gastos del proceso.

Cita jurisprudencia sobre la materia.

b) La Provincia del Neuquén no contesta el traslado de la expresión de agravios.

II.- Analizadas las constancias de la causa, adelanto opinión respecto a que la resolución de grado ha de ser confirmada.

Esta Sala II siempre ha tenido un criterio amplio respecto de la concesión del beneficio de litigar sin gastos. Reiteradamente hemos dicho que no es necesario que el requirente se encuentre en estado de total indigencia para que el beneficio sea otorgado.

“Así, señalamos entonces que “...no puede privarse de su otorgamiento a quien prima facie acredita encuadrarse en los presupuestos contemplados para su procedencia. No cuadra una interpretación estricta del beneficio en todo supuesto en que no concurra una indigencia absoluta, pues ello equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia del interesado. Cercenar de igual modo los alcances de la prerrogativa es igualmente inadmisible, pues tal temperamento redunda en evidente menoscabo de la garantía constitucional de defensa en juicio. Sería como impedir el acceso a la jurisdicción por dificultades económicas.”(Claudia E. Salazar “Beneficio de Litigar sin Gastos, p.91/92) –autos “Rivero Mirta y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, Sala I, P.I. 2011-III, n° 308; autos “Vega, Fabio s/ Beneficio de litigar sin gastos”, Sala I, P.I. 2012 – II, n° 120, “Scorcione, Juan Carlos s/ Beneficio de Litigar sin Gastos, P.I. 2013-IV, n° 275, entre otros-.

Sin embargo, en autos y tal como lo afirma la a quo no existe prueba suficiente respecto de la situación económico financiera invocada por la peticionante, que habilite la concesión del beneficio pretendido, aunque sea en forma parcial.

La afirmación de la recurrente en orden ha que se han acreditado en autos los extremos requeridos para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos no se ajusta a las constancias de la causa.

Es cierto que las entidades bancarias oficiadas informan que la empresa Tierra de Sol S.A. no posee cuentas o depósitos en dinero. Pero esta es la única prueba que puede considerarse como indicio de la situación que invoca la actora –carencia de medios para afrontar los gastos causídicos-.

El testigo Javier Fernández Capiet (acta de fs. 45) desconoce la situación financiera y patrimonial de la peticionante. El testigo Gustavo Fernández Capiet (acta de fs. 58) señala que el último balance de la empresa es del año 2005 o 2006 y que actualmente está prácticamente sin bienes y el patrimonio se fue liquidando en los últimos años de movimiento donde tenía mucha imposibilidad de vender lotes. El testigo Francisco Andrés Gómez Saavedra (acta de fs. 59/vta.) sostiene que “hasta el 2004 o 2005 tiene conocimiento que la empresa funcionaba pero que después por resolución de los intendentes que no la dejaron funcionar normalmente, la empresa se fundió… hoy en día no tiene nada ya que se tuvo que vender todo para pagar las deudas”.

Sin embargo, las dos últimas declaraciones se contradicen con el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, en el que consta que la peticionante es propietaria de dos lotes en el Departamento Lacar de esta provincia (Lotes nros. 38 y 3) -fs. 52-.

El informe brindado por la Municipalidad de Neuquén no tiene relevancia a efectos del beneficio peticionado toda vez que encontrándose domiciliada la sociedad Tierra de Sol en la ciudad de San Martín de los Andes (fs. 1), lo correcto era que el informe sobre pago de tasas se requiriera a ese municipio y no al de Neuquén.

Por su parte, no es cierto lo afirmado por el apelante respecto a que el informe de la Dirección Provincial de Rentas señala que su parte no es contribuyente registrado en ese organismo. De acuerdo con la constancia de fs. 61, la Jefa de la Delegación San Martín de los Andes de la Dirección Provincial de Rentas se negó a brindar la información requerida por el Juzgado, amparándose en el secreto fiscal. De todos modos, el hecho que el presente beneficio haya sido iniciado como consecuencia del juicio de apremio promovido en contra de la peticionante por la Provincia del Neuquén hace presumir, casi con grado de certeza, que la actora es contribuyente de impuestos provinciales.

Conforme lo adelanté, la prueba aportada es insuficiente para tener por acreditado el estado de insolvencia económica invocado por la sociedad peticionante.

Reitero que no se requiere de un estado de indigencia absoluta para tornar procedente el beneficio de litigar sin gastos, pero sí debe existir una mínima prueba respecto de la imposibilidad de afrontar los gastos causídicos, más aún cuando quién solicita la exención es una sociedad comercial.

La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia es constante en orden a requerir mayor estrictez en la apreciación de la prueba cuando se trata de sociedades comerciales. En distintos precedentes el máximo tribunal provincial ha dicho que “el hecho de que la actora sea una sociedad comercial, no la priva del derecho a pedir la facilidad del beneficio, toda vez que el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial no hace distingos en cuanto a quienes pueden tener acceso a dicho beneficio, sean personas físicas o de existencia ideal.

“No obstante, cuando la que demanda es una sociedad comercial, que se inspira en fines de lucro, el instituto en examen debe ser apreciado con prudencia, a fin de no desnaturalizarlo, puesto que su fundamento reside en evitar que se vean afectados el derecho a la igualdad de las partes en el proceso y la garantía de la defensa en juicio (artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional)” –autos “Tierra del Sol S.A. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”. R.I. n° 5.286/2006; “Zanón S.A.” S/ Beneficio de Liigar sin Gastos”, R.I. n° 77/2011; “Project S.R.L. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, R.I. n° 399/2011; “Deveco S.A. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, R.I. n° 37/2011, todas del registro de la Secretaría de Demandas Originarias-.

Asimismo corresponde poner de manifiesto que en los precedentes citados el Tribunal Superior de Justicia ha destacado la importancia de la presentación en el trámite de los balances contables, pues tratándose de una sociedad comercial, la información sobre su estado económico y patrimonial surge de los libros que obligatoriamente debe llevar al día, y esta “prueba es insustituible por otros medios probatorios, como las testimoniales y oficios a los registros de la Propiedad inmueble y automotor”. De más está señalar que la peticionante de autos no ha acompañado sus balances.

III.- Por lo dicho, propongo al Acuerdo se rechace el recurso de apelación planteado por la parte actora y se confirme el resolutorio apelado, con costas al apelante vencido (art. 68, CPCyC), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con base a tal fin.

El Dr. Marcelo MEDORI dijo:

Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.

Por ello, esta Sala II

RESUELVE:

I.- Confirmar el resolutorio de fs. 67/68 vta., con costas al apelante vencido (art. 68, CPCyC), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con base a tal fin.

II.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan los autos a origen.
Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO - Dra. Patricia CLERICI
Dra. Micaela ROSALES - SECRETARIA










Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

10/03/2015 

Nro de Fallo:  

70/15  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"TIERRA DE SOL S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 

Nro. Expte:  

492014 - Año 2013 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: