Contenido: NEUQUEN, 27 de Marzo de 2012.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “DEGLIUOMINI VERONICA ALEJANDRA C/
BENAVIDES NAVARRETE CRISTIAN I. Y OTROS S/ D. Y P. X USO AUTOMOTOR (SIN
LESIÓN)”, (Expte. Nº 389006/9), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 1 a esta Sala III integrada por el Dr. Marcelo Juan
MEDORI y el Dr. Fernando Marcelo GHISINI, con la presencia de la Secretaria
actuante Dra. Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el
Dr. Ghisini dijo:
I.- Vienen los presentes autos a estudio para el tratamiento del recurso de
apelación interpuesto por la actora a fs. 426 contra la sentencia de fs.
406/413.
A fs. 449/450 se agravia el apelante por el no acogimiento del rubro “pérdida
del valor venal”, toda vez que considera arbitraria la sentencia al omitir -sin
explicación alguna- relevar la prueba rendida, violando así el sistema de
valoración de las pruebas que impera en este tipo de procesos.
Señala que la Jueza de grado ha omitido valorar las explicaciones vertidas por
el perito Abelardo Zilvestein en el informe de fs. 357/359, donde expresamente
sostiene la probabilidad cierta de la existencia de pérdida de valor venal.
Asimismo, menciona que al momento del accidente el automóvil de la actora era
casi cero kilómetro, y por ello cualquier reparación que se le haya efectuado,
evidentemente provocó un desmedro económico.
A fs. 453 se ordenó correr traslado de los agravios, los que vencido el plazo
no son contestados por la contraria.
II.- Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, diré que para
que proceda la indemnización por pérdida del valor venal, es necesario probar
que en el mismo han quedado secuelas o huellas que a pesar de la reparación
efectuada, han implicado un detrimento en el valor del rodado.
La carga de la prueba de dicho rubro está a cargo de la actora, quien para la
procedencia del mismo debe probar la existencia de un daño cierto, en los
términos de los arts. 1.068 y 1.069 del Código Civil.
Asimismo, cabe señalar que para determinar la desvalorización venal del
automóvil dañado, es ineludible la prueba pericial, pues aún cuando
generalizada la idea que el vehículo chocado pierde parte de su valor en la
cotización del mercado, ello se encuentra supeditado a las secuelas de los
desperfectos luego de la reparación, y esa determinación solamente puede ser
brindada por medios técnicos que únicamente los expertos pueden proporcionar
mediante la respectiva prueba pericial...”, (Conforme CC0203 LP, B 69375 RSD-
140-90 S 7.8.90, Sumario B350518, en JUBA7).
Sentado lo anterior, observo que el dictamen del perito Abelardo Zilvestein
(fs. 357/359), en relación al rubro en estudio, dijo: “...El Fiat Palio es un
vehículo que carece de chasis. Su estructura es la propia carrocería, que al
deformarse, su reparación requiere de mano de obra especializada y herramental
apropiado. No obstante ello, es sumamente probable que queden detalles que
denuncien una reparación previa, afectando su pérdida de valor venal... Como ya
he afirmado, la pérdida del valor venal guarda directa relación con la calidad
de la mano de obra empleada. Para contestar con propiedad, correspondería
inspeccionar el vehículo..”
A mi entender, la parte actora no ha logrado demostrar la existencia de daño
cierto a los fines de la reparación del perjuicio que dice sufrir como
consecuencia del accidente de autos.
A mi juicio, el hecho de que exista una probabilidad o que sea sumamente
probable -como lo afirma el perito-, resulta insuficiente para la viabilidad
del rubro en examen, máxime cuando ante tal respuesta, la actora contaba con
medios para demostrar la existencia cierta del daño.
Por otra parte, advierto que no todo accidente de tránsito productor de daños
al vehículo implica necesariamente la pérdida o disminución de su valor venal,
justificándose el resarcimiento solo en aquellos casos en que tales
desperfectos representan secuelas importantes, implicando una pérdida de valor
de reventa en el mercado automotor.
En este sentido se ha dicho que:
“No todo accidente de tránsito productor de daños al vehículo implica
necesariamente la pérdida o disminución de su valor venal, justificándose el
resarcimiento en ese concepto en los casos en que, por la naturaleza de los
desperfectos, puedan resultar secuelas importantes, detectables a pesar de un
eficiente trabajo de reparación, caso en el cual la venta del automotor en el
mercado de vehículos usados puede dificultarse ante la desconfianza del
eventual comprador que teme justamente las futuras consecuencias de los daños
sufridos, ruidos, etc.. Todo daño es compensable cuando se demuestre que sea
cierto, ya que la acción por daños y perjuicios exige la prueba de la
existencia real y efectiva de ellos. La prueba del daño es esencial para la
admisión judicial del resarcimiento, y si bien es facultad de los órganos
jurisdiccionales determinarlo aunque no resulte exactamente su monto, debe
probarse la realidad del perjuicio”. (Autos: Del Frari, Ricardo C/ Vila, José
por su Hijo Menor S/ Daños Y Perjuicios - Nº Fallo: 89190147 - Ubicación:
S115-162 - Nº Expediente: 17451 Mag.: SARMIENTO GARCIA - FLORES - CUARTA
CÁMARA CIVIL - Circ.: 1 - Fecha: 02/03/1989).
Por lo expuesto, propongo al Acuerdo la confirmación del fallo recurrido en lo
que ha sido materia de agravios y se impongan las costas de Alzada a cargo de
la actora, a cuyo efecto oportunamente deberán regularse los honorarios
profesionales con ajuste al art. 15 de la ley arancelaria.
Tal mi voto.
El Dr. Medori, dijo:
Por compartir los fundamentos expuestos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
III.- Por ello, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia de fs. 406/413, en todo lo que ha sido motivo de
recurso y agravios.
2.- Costas de Alzada a cargo de la actora (Art. 68 del Código Procesal).
3.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se cuente con pautas para
ello.
4.- Regístrese, notifíquese y oportunamente, vuelvan al Juzgado de origen.
Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 28 - Tº I - Fº 154 / 156
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A III- Año 2012