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Voces: | 
Acción de amparo.
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Sumario: | 
ACCIÓN DE AMPARO.INTEGRACIÓN DE LA LITIS. RECHAZO DE LA ACCIÓN. DOCENTE. DOCENTE INTERINO. TITULARIZACIÓN DOCENTE. LEGITIMACIÓN PASIVA. LITISCONSORCIO. LITISCONSORCIO NECESARIO.
1.- Si , como en el caso, el amparista persigue que se le otorgue la titularidad en el cargo docente que ocupa con carácter interino, y con ello su incorporación a la planta del personal permanente del Consejo Provincial de Educación, más allá del fundamento en que se asienta el reclamo -la pretendida operatividad de la paritaria nacional docente, celebrada en fecha 2/7/08 y aprobada por Decreto Nro. 134/09-, se da un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario (conf. Art.89 del C.P.C. y C.) que involucra al Consejo Provincial de Educación y al
Estado provincial, toda vez que, conforme la normativa vigente, la designación de personal por parte del Consejo está sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial , Ley 565, por lo que se requiere la intervención de las voluntades de ambos órganos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta contra la Provincia del Neuquén con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 0259/09 del Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura que, remitiéndose a la Resolución N° 1050/09 del Consejo Provincial de Educación, no hace lugar al pedido de titularización en el cargo docente que ocupa como interino, pues, la falta de integración de la litis con el ente autárquico cuyo obrar se cuestiona imposibilita dictar una resolución sobre el fondo de la cuestión debatida.- - |

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