Contenido: NEUQUEN, 24 de junio de 2008.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "U. R. I. C/ M. J. C. S/ INCIDENTE DE
AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (ICF Nº 10650/7) venidos en apelación del JUZGADO
DE FAMILIA NRO. 1 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y
Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica
MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
I.- Viene la presente causa a estudio en virtud de los recursos interpuestos
por las partes contra la resolución de fs. 91/2. En ella el a quo no hace lugar
al incidente de aumento de la cuota alimentaria solicitado por la actora ni a
la disminución pedida por el demandado en la reconvención impetrada.
En su memorial de fs. 100/1 la actora critica que el juez diga que “no se ha
probado que el demandado perciba haberes en la Lotería y Quiniela Provincial no
tomados en cuenta al sentenciar”, mientras que ella considera que al determinar
lo que percibe mensualmente el alimentante, en $ 1722, no tomó en cuenta el
“bono estímulo” que recibe, también mensualmente, en Lotería y Quiniela
Provincial. Considera que ese monto no fue informado por la empleadora ni
tampoco por el propio demandado al acompañar su recibo de haberes. Pide que la
cuota no sea inferior a $1000 o al 40% de los haberes del demandado.
Al contestar el traslado el Sr. M. solicita el rechazo del recurso
manifestando que el juez tomó todos los montos que percibía mensualmente al
momento de la sentencia, incluido el “bono estímulo”, el que surgía de la doble
acreditación de sueldo que muestra el extracto de su cuenta bancaria en la que
se le deposita el sueldo.
A su vez, se agravia a fs. 97/8 por cuanto el juez no hizo lugar a su pedido
de disminución de la cuota alimentaria. Lo fundamenta en que ha formado una
familia y con el nacimiento de una hija ha tenido que mudarse a la casa que
fuera de sus padres y, en consecuencia, ha dejado de percibir los $900 de
alquiler, pasando ahora a pagar $ 300 a cada uno de sus dos hermanos, herederos
también.
Corrido traslado, la actora solicita el rechazo del recurso, manifestando que
no se ha acompañado ni contrato de locación ni recibo que avale el alquiler que
ahora paga a sus hermanos y cita jurisprudencia de la que surge que ante el
nacimiento de nuevos hijos corresponden al padre mayores esfuerzos.
A fs. 120 dictamina la Sra. Defensora de los Derechos del Niño y del
Adolescente.
II.- Del análisis de las actuaciones surge que, efectivamente, el juez de
grado en la resolución atacada ha confirmado el valor de la cuota alimentaria
que el Sr. M. debe abonar a su hija A. P., quien nació con Síndrome de Down, de
dos años de edad, en la suma de $ 750 fijada en el juicio de alimentos.
De la sentencia allí dictada (fs. 72/3) Expte 26.937, se desprende que para
determinar la cuota el juez de grado tuvo en cuenta un ingreso promedio de
$1722, discriminado de la siguiente manera: haberes del alimentante: $822 y
$900, de alquiler de la vivienda de sus padres.
De la prueba cumplida en este incidente, surge -fs. 5/20- que a febrero de
2007 el Sr. M. percibió un promedio mensual (entre los meses de mayo/6 y
febrero/7) de $1186, más el bono estímulo que, promediado a la misma fecha, es
de $1140 por mes. Sumando entre los dos, nos da un total de $2.326, un haber
mensual superior al que tomó el juez de grado al sentenciar ($822), ello sin
sumarle los $900 de alquiler que percibía en ese entonces.
Es precepto que para el andamiento de la modificación de la cuota alimentaria
que dispone el artículo 650 del código procesal, deben haber variado las
circunstancia que la motivaron. Entendemos así que con el agregado de la copia
del bono estímulo que percibe el demandado ha variado sustancialmente la base a
partir de la cual debe calcularse la cuota alimentaria. Sólo debemos decir que
su monto, a febrero de 2007, fue una suma igual a la percibida como sueldo
mensual, esto es que se tomó el 50% de lo que en realidad percibía.
Se suma a ello, además, el certificado médico –fs. 51- expedido por el
pediatra de la niña, del que se desprende que debe ser sometida periódicamente
a controles neurológicos y endocrinológicos, encontrándose bajo tratamiento con
estimulación del desarrollo y fonoaudiológico, sumándose ahora la alimentación
especial que necesita por ser celíaca. Apartado de la realidad que deben vivir
cotidianamente la niña y su madre, el alimentante solicita su reducción.
Insiste en que ha dejado de percibir el alquiler de la vivienda que fuera de
sus padres pero, como bien lo señala la actora, por un lado ha dejado de pagar
el alquiler de $450 por la vivienda que ocupaba cuando estaba solo y, por
otro, nada ha probado en cuanto a que mensualmente abona a sus hermanos un
alquiler de $ 300 por la que ahora ocupa, que era de sus padres, abuelos de la
A. P., lo que causa extrañeza, en tanto cuando él percibía los $900 de alquiler
lo hacía en un ciento por ciento.
Hemos señalado reiteradamente y así lo hace saber el demandado cuando
fundamenta su recurso, que el formar una nueva familia y el nacimiento de más
hijos no hace más que aumentar las necesidades que debe cubrir el padre. Pide
el alimentante que esta Alzada revise este criterio. En realidad, no creemos
que éste sea el caso. Su accionar no ofrece las bases para ello: ha tratado en
todo momento de deslindar su responsabilidad, fue necesario iniciar la
filiación para que reconociera su condición de padre, a su vez tramitar el
juicio de alimentos para cumplir con la manutención, cuidado y desarrollo de su
hija, y no denunció los haberes que en realidad percibía. Todo ello nos brinda
las pautas necesarias para considerar que se debe elevar la cuota alimentaria a
la suma de $ 900.
Amplia y reciente jurisprudencia avalan esta tesitura. Citaremos además de la
ya transcripta por las partes.
“La responsabilidad del padre no puede verse limitada por el nacimiento de
más hijos porque eventualmente podría llegarse al absurdo de tener que dividir
su ingreso mensual por los hijos a alimentar, perjudicando cada vez que nazca
un niño a sus hermanos”. Autos: Allende, Miriam Beatriz C/ Fabián Anselmo
Sánchez S/ Divorcio Vincular - Nº Fallo: 00190126 - Ubicación: A088-459 - Nº
Expediente: 26669 Mag.: VARELA DE ROURA-CASO - SEGUNDA CÁMARA CIVIL - Circ. 1.
19/04/2000.
Con ello requerimos al alimentante redoblar los esfuerzos necesarios para
cubrir las necesidades de sus dos pequeñas hijas, sin descuidar la especial
situación de A. P. y brindarle los medios para recibir la estimulación y
cuidados necesarios.
Hemos manifestado también en reiteradas oportunidades que encontramos más
beneficiosa para las partes la fijación de la cuota en un porcentaje del sueldo
del alimentante. No obstante ello, en el caso de autos asiste razón al
demandado en cuanto a que en la demanda que da inicio a este incidente, se
peticiona una cuota no inferior a $1000, y sólo se incorpora el porcentaje, en
el memorial que fundamenta su recurso, lo que veda a esta Alzada su
consideración –art. 277 del C.P.C.y C-.
Es así que corresponde elevar la cuota alimentaria a la suma de $900,- la que
deberá ser pagada en la misma forma en que se ha realizado hasta ahora.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1.- Revocar el punto I de la sentencia de fs. 91/2, haciendo lugar al
incidente de aumento de cuota alimentaria fijándola en la suma de $900,
confirmando el punto II de la misma sentencia rechazando el incidente de
reducción de cuota.
2.- Imponer las costas de ambas instancias al alimentante.
3.- Confirmar los honorarios regulados en el punto IV.
4.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en
esta Alzada, –art. 15 L.A.-
5.- Regístrese y vuelvan los presentes al juzgado de origen.
Dr. Lorenzo W. GARCÍA - Dr. Luis SILVA ZAMBRANO
Dra. Mónica MORALEJO - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 169 - Tº II - Fº 326 / 328
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2008