Fallo
Voces:
Jurisdicción y competencia.
Sumario
:
CUESTIONES DE COMPETENCIA. CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA. CONCUBINATO. INFORMACIÓN SUMARIA. EFECTOS PREVISIONALES. Art. 53 Ley 24241. COMPETENCIA CIVIL.
: “Corresponde entender a la Justicia en lo Civil con competencia en asuntos patrimoniales en la información sumaria judicial prevista en el art. 53 de la ley 24.241 tendiente a acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio a los fines previsionales, ello por cuanto no se trata de un proceso en el cual se reclama una pensión ni encuadra dentro de ninguna de las causales enumeradas en la ley 24.655, sin perjuicio de que de prosperar la pretendida declaración, luego se haga valer ante un organismo previsional”. (PI T.II 270/271 2006)
Contenido:
NEUQUEN, 03 de julio de 2008
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "V. A. S. S/ INFORMACIÓN SUMARIA" (EXP Nº
35368/8) venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 3 a esta Sala III
integrada por los Dres. Marcelo Juan MEDORI y Fernando Marcelo GHISINI con la
presencia de la Secretaria actuante, Dra. Audelina TORREZ y
El Dr. Ghisini dijo:
I.- Vienen los presentes con motivo de la contienda negativa de competencia
planteada entre el Juzgado Civil N° 1 y el Juzgado de Familia N° 3.
El primer tribunal, siguiendo el dictamen fiscal, aduce su incompetencia en
virtud del art. 48 inc. 21 de la ley 2.302.
El segundo, rechaza la inhibitoria con fundamento en un precedente de esta
Sala (PI TII F°268/269 2006), donde se atribuyó la competencia al fuero civil.
II.- De las actuaciones surge que la actora promueve la presente información
sumaria a los efectos de acreditar el carácter de concubina del fallecido Sr.
J.E.V., a los fines de obtener la percepción de la pensión correspondiente.
Ello así, en casos análogos, en oportunidad de integrar Sala con el distinguido
colega Dr. Luis Silva Zambrano, determinamos que la cuestión es de competencia
civil, tanto en el precedente citado por la jueza de grado como en otros (PI
T.II 270/271 2006) sostuvimos que: “Corresponde entender a la Justicia en lo
Civil con competencia en asuntos patrimoniales en la información sumaria
judicial prevista en el art. 53 de la ley 24.241 tendiente a acreditar la
convivencia pública en aparente matrimonio a los fines previsionales, ello por
cuanto no se trata de un proceso en el cual se reclama una pensión ni encuadra
dentro de ninguna de las causales enumeradas en la ley 24.655, sin perjuicio de
que de prosperar la pretendida declaración, luego se haga valer ante un
organismo previsional”.
También: “Corresponde intervenir al juzgado civil con competencia en asuntos
patrimoniales en la información sumaria tendiente a acreditar una relación de
convivencia en aparente matrimonio con fines previsionales. Ello por cuanto se
trata de una cuestión de naturaleza jurisdiccional que se vincula con el fin de
la existencia de las personas y no con su incapacidad”.
Por lo brevemente expuesto, corresponde declarar competente para tramitar estos
obrados al Juzgado Civil n° 1.
Tal mi voto.
El Dr. Medori dijo:
Por compartir los argumentos del voto que antecede adhiero al mismo,
expidiéndome de igual modo.
III.- Por ello, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Declarar competente para el trámite de autos al Juzgado Civil n° 1.
2.- Regístrese y vuelvan los autos al juzgado de origen a sus efectos.
Dr. Marcelo Juan Medori - Dr. Fernando Marcelo Ghisini
REGISTRADO AL Nº 173 - Tº II - Fº 363 / 364
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2008
Categoría:
PROCESAL
Fecha:
03/07/2008
Nro de Fallo:
173/08
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala III
Sala:
Sala III
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
"V. A. S. S/ INFORMACIÓN SUMARIA"
Nro. Expte:
35368 - Año 2008
Integrantes:
Disidencia: