Fallo
Voces:
Etapas del proceso.
Sumario
:
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO DOMICILIADO EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN. DEPOSITO DE LOS INTERROGATORIOS. FACULTADES DE LA CONTRAPARTE. TERMINO. FACULTADES DEL JUEZ.
Contenido:
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA N
º 295.
NEUQUÉN, 15 de septiembre de 2010.
V I S T O:
Los autos caratulados:
“UREÑA FERNANDO Y OTROS C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”,
(expte. Nº 2631/09), en trámite ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento de la Sala Procesal Administrativa para resolver y
CONSIDERANDO
:
I.- A fs. 9, la actora se opone al interrogatorio presentado a fs. 6, a tenor del cual se interrogará a los testigos en extraña jurisdicción.
Manifiesta que, sin perjuicio de mantener el más amplio criterio respecto a las preguntas que formulan las partes a los testigos, las preguntas formuladas en primer y segundo término consisten en meras afirmaciones, que aún fuera de un juicio, no pueden ser consideradas como preguntas. En concreto, solicita sean quitadas del pliego.
Dice que, respecto a las preguntas tercera y cuarta, no se refieren a hechos concretos, sino a la propia redacción de la ley de remuneraciones del personal de la demandada y la interpretación que de esos textos efectúen los testigos. Considera que es impertinente la formulación a personas que no son abogados y que corresponde que ese punto sea resuelto al momento de dictar sentencia.
Por último, requiere que la pregunta sexta sea reformulada, ya que dice que resulta imposible comprender lo que se está preguntando. Refiere no saber si se tiene en mente una respuesta predeterminada que aporte claridad a la contienda y con ello resolver el conflicto, por ello solicita que la contraparte aporte claridad al proceso y explique el objetivo de la proposición, dándole claridad y precisión.
Corrido el pertinente traslado la demandada guarda silencio.
II.- Ahora bien, de conformidad a las disposiciones de los artículos 453 y 454 del C.P.C.C., cuando el testimonio fuera prestado fuera de la jurisdicción del Tribunal, la parte oferente debe presentar el pliego interrogatorio, el que quedará a disposición de la parte contraria, la que podrá –dentro del quinto día- proponer preguntas.
A su vez, el último precepto, contiene una directiva para el Juez: examinar los interrogatorios y, una facultad: eliminar las preguntas superfluas y agregar las que considere pertinente.
Tales previsiones deben, a su vez, concatenarse con las disposiciones de los artículos 442 y 443 y, por remisión, con las contenidas en el artículo 411, última parte: Esto es la posibilidad de modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y términos de las posiciones propuestas por las partes (en el caso, de las preguntas), sin alterar su sentido y eliminar las que fueren manifiestamente inútiles.
Del juego de estas reglas procedimentales, surge que, la finalidad de poner el interrogatorio a disposición de la contraria, es posibilitar el ejercicio del derecho a repreguntar sin necesidad de trasladarse; pero, también, posibilitar su exámen, lo cual, unido a las facultades judiciales, habilita el tratamiento de las oposiciones deducidas.
III.- En este contexto, el análisis de las preguntas propuestas, debe partir de considerar que la prueba de testigo es aquella suministrada mediante declaraciones emitidas por personas físicas, distintas de las partes y del órgano judicial, acerca de las percepciones o realizaciones de hechos pasados o de los que han oído sobre éstos.
Las preguntas al testigo, deben ser efectuadas en forma tal que tiendan a la indagación o investigación del hecho o circunstancias que se requiere probar, pero sin mencionar las mismas. No debe contener la mención o descripción del suceso que se intenta probar, ni tampoco sugerir la respuesta.
A tenor del art. 443 del CPCC, deben formularse en forma interrogativa; no pueden concebirse en términos afirmativos. Además para evitar equívocos interpretativos, no ha de contenerse en cada una más de un hecho; y serán claras y concretas. Por último, no podrán contener referencias de carácter técnico, salvo si fueren dirigidas a personas especializadas.
Al seguir estos lineamientos, es claro que asiste razón al accionante en su planteo.
En efecto, la primera y la segunda pregunta, como dice el actor, se encuentran formuladas en forma asertiva, sin contener -en definitiva- una interrogación concreta.
Así reza el pliego: “Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe: 2) El otorgamiento de las categorías FVB FVC y FVD, por parte de la Dirección Provincial de Vialidad a los agentes de esa Repartición, antes de la Entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, implicaba el otorgamiento de adicional por Responsabilidad Jerárquica; 3) El Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores Viales (Ley 2265) que entró en vigencia el 01/01/08 reconoce la retroactividad por algún concepto en los haberes de los agentes.”
La lectura de las preguntas, sin lugar a dudas, expone la falla que contienen, la que va más allá de la formulación en forma asertiva: En rigor, las preguntas son impertinentes o “inútiles”, en los términos del artículo 411 del Código Procesal, en cuanto no se refieren a hechos, sino que inquieren sobre aspectos de derecho o de su interpretación.
En este punto, si bien el artículo 443 admite las referencias de carácter técnico, ello es así, en tanto se trate de personas especializadas.
Y, en este punto, cabe efectuar dos reparos: Por un lado, que no consta que los testigos revistan tal carácter. Por el otro y, fundamentalmente, que los testigos técnicos, son aquéllos que brindan testimonio sobre hechos, aportando sus conocimientos especiales en un oficio, arte o ciencia. El paralelo –aún con las diferencias que representan ambas figuras- es con el perito, aspecto desde el cual, se advierte su improcedencia en tanto, sobre el derecho aplicable, conoce el juez.
Por lo tanto, los testimonios sobre aspectos técnicos legales, son totalmente inútiles.
Esta tacha determina que deban ser eliminadas numeradas en el pliego bajo los números 2, 3, 4, 5 y 6.
IV.- Asimismo la pregunta individualizada bajo el Número 7) es sugestiva, al permitir contestar a los testigos por sí o por no; pauta de esta falencia en su formulación, es el requerimiento para que el testigo “explique”.
En este caso, corresponderá intimar a la parte demandada a que en el plazo de cinco días de notificada de la presente, modifique su redacción, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la misma.
Por las consideraciones expuestas,
SE RESUELVE:
1°) Eliminar las preguntas individualizadas en el pliego, bajo los números 2, 3, 4, 5 y 6.
2º) Intimar a la demandada para que en el término de cinco días de notificada proceda a reformular la pregunta 7), bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la misma.
3°) Regístrese y notifíquese.
DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. OSCAR E. MASSEI
Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria
Categoría:
DERECHO PROCESAL
Fecha:
15/09/2010
Nro de Fallo:
295/10
Tribunal:
Tribunal Superior de Justicia
Secretaría:
Sala Procesal Administrativa
Sala:
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
“UREÑA FERNANDO Y OTROS C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”
Nro. Expte:
2631 - Año 2009
Integrantes:
Disidencia: