Fallo












































Voces:  

de Apelación. 


Sumario:  

RECURSO DE APELACIÓN. APELACIÓN EN RELACIÓN. Concesión del recurso. NOTIFICACIÓN. Notificación por nota.

"Conforme el régimen instituido por el Código Procesal, el artículo 135 no contempla la notificación por cédula del proveído que concede la apelación. Es así que el plazo que prevé el art 246 del mismo ordenamiento, para que el apelante presente el memorial de agravios comienza a computarse desde el día siguiente al de la notificación, por nota, de la providencia que acuerda el recurso".
 




















Contenido:

NEUQUEN, 20 de Septiembre de 2007.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ GOOD CAR SRL Y
OTROS S/ APREMIO" (EXP Nº 344204/6) venidos en apelación del JUZGADO DE JUICIOS
EJECUTIVOS NRO. 2 -SEC.1- a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W.
GARCIA y Enrique Raúl VIDELA SANCHEZ con la presencia de la Secretaria
actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio del cuerpo en virtud
del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado Bruno
Schubert a fs. 48 contra el proveído de fs. 47, en cuanto declara desierto el
recurso concedido a fs. 43, por presentación extemporánea del memorial.
Manifiesta el apelante en el memorial de fs. 48 que solicita se
revoque el proveído de fs. 47 en tanto la presentación de su memorial ha sido
en término. Toda vez que su parte hasta el momento de la presentación del
memorial no había sido notificada por cédula de la concesión del recurso.
Corrido traslado, es contestado a fs.50, solicitando el rechazo del recurso.
II.- Analizada la cuestión, se adelanta que el recurso no ha de prosperar.
Conforme el régimen instituido por el Código Procesal, el artículo
135 no contempla la notificación por cédula del proveído que concede la
apelación. Es así que el plazo que prevé el art 246 del mismo ordenamiento,
para que el apelante presente el memorial de agravios comienza a computarse
desde el día siguiente al de la notificación, por nota, de la providencia que
acuerda el recurso.
Se ha dicho al respecto: “El auto que concede la apelación se notifica
por ministerio de ley, ya que no se trata de uno de los supuestos que, según
prevé el art. 135 del C.P.C.C., deba notificarse personalmente o por cédula. De
tal modo, la nota dejada por el letrado del recurrente en el expediente
-notificándose de aquella resolución- resulta improcedente, debiendo tenerse
por extemporáneo el memorial presentado fuera de término. L.D.T. Autos: CLEMENT
NYDIA ZULMA c/ A.N.Se.S.. Díaz-Maffei-Chirinos. - Fecha: 24/11/1999 C.F.S.S.
Sala I. Nro. Sent.: sent. int. 48579. Nro. Exp.: 35036/1999.
“El hecho de que al pie del auto que dispuso la concesión del
recurso de análisis, el "a quo" hubiera consignado "notifíquese", tal
circunstancia en modo alguno puede enervar los efectos de la anterior
notificación cumplida "ministerio legis", pues de lo contrario se estaría
afectando insanablemente el régimen general de notificaciones consagrado por la
ley adjetiva, según el cual, salvo los casos de excepción en los que proceda el
anoticiamiento personal o por cédula, las resoluciones judiciales se tendrán
por notificadas a todos los intervinientes en el proceso y en toda las
instancias, los días martes y viernes o el subsiguiente hábil si alguno fuera
feriado (arts. 133, 135 Código Procesal), régimen este último que corresponde
aplicar al auto que concede el recurso de apelación a los efectos de presentar
el memorial (arts. 133, 246 C.P.C.C.)”. L.D.T. Referencia Normativa: Cpcb Art.
133 ; Cpcb Art. 135 ; Cpcb Art. 246 Cc0201 Lp, B 81098 Rsi-250-95 I Fecha:
24/08/1995 Caratula: Arregui, Héctor Joaquín C/ Morales, Fernando Rubén Y Otro
S/ Daños Y Perjuicios Mag.Votantes: Sosa-crespi –el resaltado nos pertenece-.
Es así entonces, que corresponde rechazar el recurso de apelación
interpuesto, confirmando el auto de fs. 47.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de apelación, confirmando el proveído de fs. 47.
II.- Regístrese y vuelvan las actuaciones al Juzgado de Origen.-

Dr.Enrique Videla Sánchez - Dr.Lorenzo W. García
Dra.Mónica Moralejo - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº236 Tº III Fº 518 / 519
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2007








Categoría:  

PROCESAL. RECURSOS 

Fecha:  

20/09/2007 

Nro de Fallo:  

236/07  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ GOOD CAR SRL Y OTROS S/ APREMIO 

Nro. Expte:  

344204 - Año 2006 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: