Fallo
Voces:
Gastos del proceso.
Sumario
:
COSTAS. DESISTIMIENTO. CODEMANDADO. TRABA DE LA LITIS. COSTAS AL ACTOR.
Si se trabó la litis sólo con uno de los codemandados y por una causa sobreviniente - pago extrajudicial por parte del otro, a quien no se llegó a notificar siquiera el traslado de la acción - el actor desiste tácitamente de su demanda, evidenciando la pérdida de su interés, debe cargar con las costas generadas por la intervención en el proceso del codemandado, a quién no resulta oponible lo que se hubiera acordado al respecto.
Contenido:
NEUQUEN, 19 de febrero de 2009. Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados "LA SEGUNDA COOP LTD SEG. GRALES C/ MENDOZA DIEGO JOAQUIN Y OTROS S/ REPETICION" (EXP Nº 347588/7) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 6 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y CONSIDERANDO: La apelación interpuesta por la actora respecto de la resolución de fs. 92 en cuanto al tenerla por desistida de la acción le impone las costas a su parte, conforme el art. 73 del ritual. En su memorial de fs. 96 y vta. cuestiona que no se haya corrido traslado de la oposición formulada por el codemandado Mendoza, a la codemandada Albus quien afrontó el pago de las costas en el juicio, siendo probable que también hubiera asumido el pago de la defensa del citado codemandado. Concluye expresando que no debe aplicarse el art. 73 del C.P.C. y C cuando las costas fueron asumidas por la citada codemandada. Corrido traslado del memorial a la contraria, no recibe contestación. Siendo el hecho objetivo de la derrota la causa de la imposición de costas, es necesario puntualizar que vencido, en la economía de nuestra ley procesal, lo es no sólo aquel a quien por sentencia judicial firme se le deniega la petición oportunamente formulada, sino que también queda comprendido en tal concepto quien luego de instar la actividad jurisdiccional no llega a la finalización del pleito ni hace valer el derecho invocado. Ello porque, quien ha incoado un proceso y luego lo abandona, demuestra con su conducta haber dado una prematura intervención a la justicia para dirimir la cuestión oportunamente planteada, circunstancia esta que lo califica de vencido toda vez que no ha obtenido del órgano judicial el pronunciamiento pretendido al promover la instancia (conf.Falcon CPC y C-.1-pág.464). Así, y analizada la cuestión a la luz del artículo 73 in fine, del CPC y C, se adelanta que el recurso no puede prosperar. En autos se trabó la litis sólo con el codemandado Mendoza y por una causa sobreviniente -el pago extrajudicial por parte de ALBUS S.A., también demandada en autos, pero a quien no se llegó a notificar siquiera el traslado de la acción- el actor desiste tácitamente de su demanda a fs. 82, pto.II, evidenciando la pérdida de su interés, razón por la cual debe cargar con las costas, resultando ajustado a derecho el auto atacado. De igual modo nos hemos pronunciado en una causa similar a la presente (conf.PI 2000 Nº 76 TºI Fº145/146 "ODISA VIALCO S.A. C/DOMINGUEZ OSVALDO OMAR Y OTRO S/COBRO SUMARIO DE PESOS", Expte. Nº 708-CA-99). Jurisprudencialmente se ha sostenido que las costas generadas a consecuencia de la intervención del codemandado que no intervino en el convenio deben ser soportadas por la parte actora porque se entiende que al existir a su respecto un desistimiento de la acción, se mantiene la presunción de que la demanda contra él no hubiera progresado.- (Conf.JUBA CC0002 AZ 38160 RSD-100-97 S 9-9-97). Por ello, esta Sala I RESUELVE: 1.- Confirmar el decisorio de fojas 92 en lo que ha sido materia de recurso y agravios. 2.- Imponer las costas de Alzada al apelante. 3.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen. Dr.Lorenzo W.GARCIA - Dr.Luis SILVA ZAMBRANO Dra.Mónica MORALEJO - SECRETARIA REGISTRADO AL Nº 30 - Tº I - Fº 53/54 Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2009
Categoría:
PROCESAL
Fecha:
19/02/2009
Nro de Fallo:
30/09
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala I
Sala:
Sala I
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
"LA SEGUNDA COOP LTD SEG. GRALES C/ MENDOZA DIEGO JOAQUIN Y OTROS S/ REPETICION"
Nro. Expte:
347588 - Año 2007
Integrantes:
Disidencia: