Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

COSTAS. EXENCIÓN DE COSTAS. CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. VERIFICACIÓN TARDÍA. EDICTOS. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.

No corresponde excepcionar el principio general de la carga de las costas por la verificación tardía del crédito si no se alegan circunstancias obstativas a la insinuación temporánea o por haber mediado una oposición a la viabilidad del reclamo que fuese tenida por infundada, no revistiendo tal caracter el hecho que concursada no denunciara el crédito al momento de iniciar el concurso ni tampoco la sindicatura enviara la comunicación, tal como lo dispone la ley 24522 (arts. 11 y 29), puesto que ello no constituye un obstáculo de entidad suficiente para disculpar la inconcurrencia oportuna ante el síndico, habida cuenta del cumplimiento del régimen específico de publicación por edictos previsto por el ordenamiento concursal.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 22 de diciembre de 2009.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "CASTAÑEDA CLAUDIA SORAYA S/ INCIDENTE DE
VERIFICACION TARDIA" (ICC Nº 51364/9) venidos en apelación del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 5 a esta Sala I integrada por los Dres.
Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria
actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
I.- La incidentista apela contra la resolución de fs. 28/29, en cuanto, en su
punto II, le impone las costas.
Aduce el recurrente, en su memorial de fs. 30/31, que luego de iniciar
ejecución de sentencia el 14 de mayo de 2009, recién el 18 de junio se insertó
nota de iniciación del concurso preventivo de la accionada, por lo que debió
concurrir allí a verificar su crédito. Alega asimismo que la concursada no
denunció su crédito al momento de iniciar el concurso ni tampoco la sindicatura
le envió carta a su parte, tal como lo dispone la ley 24522 (arts. 11 y 29).
Corrido traslado, es contestado por la concursada a fs.40/44 y por la
Sindicatura a fs. 38/39, requiriendo ambas la confirmación del rubro.
II.- Esta Sala, en anterior composición, en un caso donde se peticionaba
también la exención en costas en una verificación tardía (“SOLSONA ENRIQUE
ANTONIO S/INCIDENTE DE ESCRITURACION E/A:RAMASCO CARLOS S/QUIEBRA”, Expte. Nº
873-CA-3, PS 2003 N°171 T°V F°801/804), con primer voto del Dr.Lorenzo W.
GARCIA, expresó que los supuestos en que se ha admitido excepción al principio
general de la carga de las costas por la verificación tardía del crédito, lo ha
sido en consideración a circunstancias obstativas a la insinuación temporánea o
por haber mediado una oposición a la viabilidad del reclamo, que fuese tenida
por infundada.
Pero en casos similares al aquí traído esta Sala ha expresado:
“Si bien el conocimiento por vía de edictos puede resultar, en algunos
supuestos particulares, una ficción legal, ello no implica, en modo alguno,
soslayar el carácter de anoticiamiento "erga omnes" que le atribuye la
legislación concursal, por lo que el acreedor que intentó su verificación
después de vencido el plazo fijado en la sentencia de apertura concursal para
las verificaciones tempestivas, no puede pretender liberarse del pago de las
costas derivado de su carácter de tardío, alegando falta de denuncia por parte
de la concursada, u omisión del envío de carta por el síndico, pues no resultan
valederos a los fines aquí perseguidos, atento lo dispuesto por la LC 27.
(conf. "BARRENENGOA HILDA Y OTROS S/VERIF.TARDIA E/A:COOP.VIV. CONS. Y CRED.
ALTA BARDA S/CONC.PREV." ICC Nº 51024/5 entre otros y en igual sentido LDT sala
A, 22.03.02, "Atlantic Sun SA s/quiebra s/inc. de verificación por Cardenes,
Jesus"; sala B, 25.10.02, "Jorge, Susana s/Concurso preventivo s/Inc. de verif.
por Gabor SAIC"). Autos: TOJA, ANGEL S/QUIEBRA S/INC. DE VERIFICACION POR
MASSINI, JORGE.- Mag.: MIGUEZ - JARAZO VEIRAS - PEIRANO - 15/09/1999.
“El acreedor tardío debe soportar las costas del incidente,
aunque la carta remitida por el síndico no haya llegado a sus manos, pues la
publicación de los edictos permite tener por notificados a los acreedores del
concurso para todos los efectos. Aquel aviso no es sino un plus de carácter no
decisivo (art. 30 ley 19.551).” CC0000 TL 11528 RSD-219-23 S 22-12-94, Juez
LETTIERI (SD) Banco Local Cooperativo Ltdo. s/Incidente de verificación tardía
MAG. VOTANTES: Lettieri-Casarini. Autos: TINTORERIA INDUSTRIAL MULLER SA
S/CONCURSO S/INC. DE VERIF. POR VILMAX SA.- Mag.: JARAZO VEIRAS - BARRANCOS Y
VEDIA - VIALE - 20/04/1983.
“La ausencia de denuncia del crédito por el concursado que luego
el acreedor ejercitó por medio de una verificación tardía no es causal de
eximente de la oportuna verificación dentro del concurso pues la publicación de
los edictos de la apertura del concurso constituye el medio de notificación
expresa prevista por la ley específica para "hacer conocer" la resolución de
apertura del concurso; trátase de una notificación pública. Frente a ese
presupuesto legal las personas que se domicilian y actúan en el medio donde se
tramita el concurso no pueden alegar ignorancia del trámite concursal, como
sucede en autos donde el acreedor se presenta como comerciante domiciliado en
esta ciudad, por lo que la imposición de costas a cargo del verificante tardío
es correcta.” (MINORIA U OPINION PERSONAL) GUANCA, Fredesvindo S/ INCIDENTE DE
VERIFICACION TARDIA EN CONCURSO PREVENTIVO DE MARDONES, Washington- Trib.
Orig.: JC0200ST (Nº Fallo 92170009) (INTERLOCUTORIO) Mag. : ALFREDO RICARDO
AMERISSE - LUIS RAMON CASERMEIRO - 19/06/92 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Y COMERCIAL.
Toda vez que, en principio, debe cargar con las costas generadas por el
incidente de verificación tardío, quien no se ha presentado en término
solicitando a la sindicatura la verificación ("Construmetal Muller SA
s/concurso", 25.2.91), no causa excepción a tal regla la omisión de remitir al
acreedor la comunicación contemplada por la ley 24522: 29, puesto que no
constituye un obstáculo de entidad suficiente para disculpar la inconcurrencia
ante el síndico, habida cuenta del cumplimiento del régimen específico de
publicación por edictos previsto por el ordenamiento concursal, que suple aquel
defecto (esta sala, "Transportes Carlitos SRL s/conc. S/inc. verif. por
Lubriprim SRL", 26.3.91), y la circunstancia de que el crédito verificado se
encuentre asentado en las registraciones contables de la concursada no enerva
-en el caso- la conclusión que antecede.” Autos: GEORGALOS HNOS. SAICA
S/CONCURSO S/INC. DE VERIFICACION POR T.V. SA.- Mag.: RAMIREZ - ARECHA -
07/12/1995
En el caso que aquí nos ocupa, la explicación ensayada por el recurrente no
autoriza a excepcionar respecto del principio general de la imposición de
costas al acreedor tardío y por su parte, tanto el concursado como la
sindicatura no se han opuesto a su pretensión ni incurrido en conductas
dilatorias o injustificadas.
Por las razones expuestas, se ha de confirmar el pronunciamiento apelado, con
costas al recurrente.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1.- Confirmar la resolución de fs. 28/29 en cuanto fue materia de recurso y
agravios.
2.- Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art. 69 del CPCC).
3.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.



Dr.Luis SILVA ZAMBRANO - Dr. Lorenzo W. GARCIA
Dra.Mónica MORALEJO - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 366 - Tº IV - Fº 768/770
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2009








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

22/12/2009 

Nro de Fallo:  

366/09  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"CASTAÑEDA CLAUDIA SORAYA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA" 

Nro. Expte:  

51364 - Año 2009 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: