Fallo












































Voces:  

Partes del proceso. 


Sumario:  

INTERVENCIÓN DE TERCEROS. INTERVENCIÓN OBLIGADA.

Toda vez que la participación como tercero de la empresa que pretende citar la demandada puede resultar oportuna para que le pueda ser plenamente oponible una eventual sentencia desfavorable al municipio -si éste intentare la acción de regreso-, tal situación, se puede remediar a través de la intervención prevista en el art. 94 del CPCyC -aplicable supletoriamente en la materia-, que opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tuviere la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes. El presente caso está por consiguiente contemplado en la norma reseñada, en vista de que la Municipalidad de Junín de los Andes argumentó en su defensa, entre otras cosas, que la responsabilidad recaía sobre la empresa.
 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº 10
NEUQUEN, 14 de febrero de 2011.
V I S T O S:
Los autos caratulados: “FUNES, ORLANDO LUCIO C/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS
ANDES S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, expte. nº 2942/10, en trámite por
ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia,
venidos a conocimiento de la Sala Procesal Administrativa del Cuerpo para
resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a foja 136, al tomar intervención en este proceso, la Fiscalía de
Estado solicita que se integre la litis con Ganadera del Sud SA, en los
términos de los artículos 20 de la Ley 1305, 89 y 94 del CPCyC y sus
concordantes, teniendo en consideración que dicha empresa es mencionada en la
demanda como la vendedora del lote y porque la sentencia podría afectarle o
alcanzarle.
II.- Corrido traslado a la parte actora, manifiesta su oposición a la
integración de la litis solicitada.
Expone que, tal como se consignara en la demanda, la obligación de hacer que
pesa sobre el municipio demandado encuentra fundamento en el artículo 273 de la
Constitución Provincial y no se trata de un conflicto entre privados, sino que
encuentra su raíz en la omisión de la demandada.
Sostiene que, descartada la posibilidad de que Ganadera del Sud SA se convierta
en parte del litigio, cabría su citación como sujeto pasivo de una eventual
pretensión regresiva, en los términos del artículo 94 del CPCyC.
Describe las características de la citación de terceros y explica que, en
consecuencia, la sentencia de condena no deberá recaer, en el supuesto de ser
citada Ganadera del Sud SA, respecto de tal persona.
III.- Ahora bien, cabe apreciar que no obstante mencionar la Fiscalía de Estado
que se debe integrar la litis, a la vez cita como normas aplicables, tanto el
artículo 89 como el 94 del CPCyC. El primero, se refiere efectivamente a la
integración de la litis, constituyendo, en este caso en parte demandada a
Ganadera del Sud SA, pero la otra norma (artículo 94 del CPCyC) trata de la
intervención como tercero, no como parte.
Así las cosas, corresponde repasar que la demanda fue dirigida contra la
Municipalidad de Junín de los Andes, con la pretensión de que se reconozca al
actor su derecho a obtener de la demandada una red de accesos o caminos o vial
y el servicio de agua corriente en la zona de Villa Huechulafquen, adonde la
accionante posee un inmueble. Asimismo, reclamó los daños y perjuicios
ocasionados por la Municipalidad al incumplir las referidas obligaciones,
derivadas de la Ordenanza N° 934/2001.
Cabe en tal sentido destacar que éste no es un supuesto en que la integración
de la litis sea necesaria (artículo 89 del CPCyC), ya que la sentencia puede
ser pronunciada útilmente sin la intervención de Ganadera del Sud SA.
Cabe destacar además que la demanda se fundó básicamente en las normas de
derecho público que se reputaron incumplidas por la Administración y se omitió
deliberadamente encauzarla contra la sociedad privada, tal como lo expresa el
actor al contestar el traslado de esta cuestión. De manera que, en el caso de
integrarse la litis con Ganadera del Sud SA, debería obligarse al actor a
readecuar los presupuestos de su demanda para dirigirla contra quien no desea
litigar.
Por otra parte, es cierto que la participación como tercero de la mencionada
empresa puede resultar oportuna para que le pueda ser plenamente oponible una
eventual sentencia desfavorable a la aquí demandada, si ésta intentare la
acción de regreso.
Tal situación, conforme lo manifiesta el actor, se puede remediar a través de
la intervención prevista en el art. 94 del CPCyC -aplicable supletoriamente en
la materia-, que opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser
vencida, tuviere la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien,
cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda
conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de
los litigantes.
El presente caso está por consiguiente contemplado en la norma reseñada, en
vista de que la Municipalidad de Junín de los Andes argumentó en su defensa,
entre otras cosas, que la responsabilidad recaía sobre Ganadera del Sud SA.
En consecuencia, al no haber mediado oposición del actor a la citación de
tercero, corresponde y así,
SE RESUELVE:
1º) Admitir el pedido de citación de tercero efectuado a foja 136 y, en
consecuencia, citar en tal carácter a Ganadera del Sud SA, en los términos del
artículo 94 y cctes. del CPCyC, emplazándola para que en el plazo de quince
(15) días, computados desde su notificación, comparezca a estar a derecho en
autos.
2°) Líbrese la cédula correspondiente, con adjunción de copias del escrito de
demanda, opción procesal y contestación de fojas 117/123, conforme lo establece
el artículo 339 y sgtes. del CPCyC.
3°) Suspéndase el procedimiento hasta la comparecencia del citado o hasta el
vencimiento del plazo señalado para comparecer (artículo 96 del CPCyC).
4°) Regístrese, notifíquese.

DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. OSCAR E. MASSEI
Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

14/02/2011 

Nro de Fallo:  

10/11  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Procesal Administrativa 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“FUNES, ORLANDO LUCIO C/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA” 

Nro. Expte:  

2942 - Año 2010 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: