Fallo












































Voces:  

Jurisdicción y competencia. 


Sumario:  

DESALOJO. CAMPING MUNICIPAL. COMPETENCIA ORDINARIA.

La cuestión relativa a la competencia de este Tribunal en materia de desalojo no ha quedado exenta de conflictividad, pese a que el legislador la consignó como materia excluida (cfr. artículo 3, inc. b) de la ley 1305). Sin embargo, con posterioridad, se fijaron supuestos de excepción a la exclusión contenida en el referido artículo. Por ello, en aras de acordar coherencia, seguridad y uniformidad al tratamiento, este Tribunal ha revisado su posición, ciñéndose estrictamente a la exclusión legislativa (cfr. R.I. 5329/06).
 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA N° 3
NEUQUEN, 2 de febrero de 2011.
V I S T O :
Los autos caratulados: “COMISIÓN MUNICIPAL DE VILLA EL CHOCON C/ CERDA
GILBERTO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”, EXPTE. N° 3252/10, en trámite ante
la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia,
venidos a conocimiento de La Sala Procesal Administrativa para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 29/30 se presenta la Comisión Municipal de Villa El Chocón y
solicita como medida cautelar que se ordene el lanzamiento, con auxilio de la
fuerza pública, del concesionario del camping municipal.
Relata que, por Ordenanza 289/98, la mencionada Comisión dispuso otorgar al Sr.
Gilberto Cerda la concesión de la explotación del camping por el término de
nueve años, con opción a prórroga a una tercera parte del término convenido, es
decir, tres años más, bajo las mismas condiciones.
Indica que el contrato se encuentra extinguido, por lo cual se intimó el
desalojo mediante CD de fecha 22 de Octubre de 2010.
A fs. 37/39 la Sra. Jueza de Primera instancia del Juzgado Civil Nº1 con
asiento en esta ciudad se declara incompetente.
Conferida vista Fiscal, esta se cumple a fs. 41/42. El Funcionario
interviniente dictamina propiciando se asuma la competencia de este Cuerpo a
través de la Sala Procesal Administrativa.
II.- La cuestión relativa a la competencia de este Tribunal en materia de
desalojo –como en tantos otros casos- no ha quedado exenta de conflictividad,
pese a que el legislador la consignó como materia excluida (cfr. artículo 3,
inc. b) de la ley 1305).
Siguiendo la normativa citada, el Tribunal se declaró incompetente en la R.I.
914/92 dictada en autos “Municipalidad de Neuquén c/Ocupantes Ilegales
s/Desalojo” (Expte. 109030/90) en una demanda de desalojo de un área reservada
a espacio verde contra los ocupantes de la misma. Allí se sostuvo, que “en el
caso no se configuraba ninguna de las excepciones al principio estatuido en el
art. 3º inc. b) del C.P.A., en virtud de lo cual, los procesos de desalojo
quedan expresamente excluidos de la competencia procesal administrativa, atento
a no haberse invocado ni acreditado acto administrativo alguno que dispusiera
el desalojo pretenso (ejecución de un acto no ejecutorio), como que tampoco el
objeto perseguido recayera sobre un inmueble proporcionado al demandado como
consecuencia de una relación de empleo público”.
Sin embargo, con posterioridad, se fijaron supuestos de excepción a la
exclusión contenida en el artículo 3: se asumió la competencia en los supuestos
en que se pretendía el desalojo de viviendas institucionales y concesionarios
de uso de inmuebles del dominio público (R.I. 848/92, 927/92, entre otras).
Esta situación ha creado incertidumbre: si por razones de política legislativa
se excluyó el desalojo –entre ellas, la celeridad que corresponde imprimir a
estos procesos, lo cual no se compadece con la estructura de un órgano
colegiado- no cabe apartarse de tal criterio.
Por ello, en aras de acordar coherencia, seguridad y uniformidad al
tratamiento, este Tribunal ha revisado su posición, ciñéndose estrictamente a
la exclusión legislativa (cfr. R.I. 5329/06).
Por consiguiente las cuestiones relativas al desalojo tramitarán ante los
Jueces de Primera Instancia en lo Civil.
Por lo expuesto, de conformidad fiscal,
SE RESUELVE:
1°) Declarar la INCOMPETENCIA de este Tribunal Superior de Justicia para actuar
en los presentes. En consecuencia remitir las actuaciones al Juzgado de origen.
2º) Regístrese, notifíquese. Cúmplase con carácter urgente.
Dr. RICARDO TOMAS KOHON - Dr. OSCAR E. MASSEI
Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

02/02/2010 

Nro de Fallo:  

03/10  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Procesal Administrativa 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“COMISIÓN MUNICIPAL DE VILLA EL CHOCON C/ CERDA GILBERTO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” 

Nro. Expte:  

3252 - Año 2010 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: