Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. SUSPENSIÓN DEL PROCESO PRINCIPAL.

Contando la parte actora con el beneficio provisorio del art. 83 del CPCyC no resulta procedente condicionar el llamamiento de autos para sentencia al pago de tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados o a la resolución definitiva del beneficio de litigar sin gastos.

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Contenido:

NEUQUEN, 17 de Octubre de 2013.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "VILA TOSCANO CHISTIAN JAVIER Y
OTRO C/ PUJO MARIA TERESA Y OTRO S/ D. Y P. POR USO AUTOMOTOR C/ LESION O
MUERTE", (Expte. Nº 454659/11), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA NRO. 1 a esta Sala II integrada
por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia
del Secretario actuante Dr. Miguel E. BUTELER y, puestos los autos para
resolver, la Dra. Patricia CLERICI dijo:
I.- La parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la resolución de fs. 231 que determina que se abone tasa de
justicia y contribución al Colegio de Abogados, o continuar con el trámite del
beneficio de litigar sin gastos, como paso previo a dictar sentencia.
Habiéndose rechazado el recurso de revocatoria, se concede la apelación
subsidiaria (fs. 235).
La recurrente señala que el presente recurso tiene por objeto una
cuestión de orden netamente procesal: determinar si puede exigirse el pago de
la tasa de justicia como condición previa al llamamiento de autos para
sentencia.
Entiende que la resolución de la cuestión de fondo escapa con creces al
ámbito de competencia de la “Oficina de Tasas Judiciales”. Cita un precedente
de la Sala I de esta Cámara de Apelaciones.
Seguidamente señala que la resolución de la a quo le causa un gravamen
irreparable, ya que se vulnera el derecho a la jurisdicción y de defensa en
juicio.
II.- Esta Sala II ya ha adelantado opinión sobre el tema que se trae a
conocimiento in re “Gomis c/ Vizzioli” (P.I. 2012-V, n° 372), aunque la
resolución que se adoptó en este precedente se vinculó con la caducidad de
instancia.
Se señaló en esa oportunidad que la doctrina sentada por el Tribunal
Superior de Justicia en autos “Maniero, Héctor Daniel c/ Estado Provincial del
Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa” (R.I. n° 6722/2009 del registro de
la Secretaría de Demandas Originarias) no tiene el alcance que interpreta la a
quo. En efecto, en aquella acción, en trámite ante la Secretaría de Demandas
Originarias del Tribunal Superior provincial, se había decretado la caducidad
de la instancia del beneficio de litigar sin gastos, por lo que para la
continuidad del proceso principal se intimó al actor el pago de la tasa de
justicia y de la contribución al Colegio de Abogados, y es esta última
resolución la que confirma el fallo interlocutorio n° 6722/2009.
En autos la situación es distinta, por cuanto el beneficio de litigar
sin gastos se encuentra en trámite, circunstancia que importa la vigencia del
beneficio provisional establecido en el art. 83 del CPCyC.
Contando la parte actora con el beneficio provisorio del art. 83
señalado no resulta procedente condicionar el llamamiento de autos para
sentencia al pago de los sellados requeridos o a la resolución definitiva del
beneficio de litigar sin gastos, más aun cuando la misma norma procesal
determina que el trámite para obtener el beneficio no suspenderá el
procedimiento en el expediente principal, a menos que se pida expresamente en
la demanda, lo que no ha sucedido en el sub-lite.
Tiene dicho la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B,
24/12/1971, LL 148, pág. 278): la desidia, la lentitud o las omisiones en que
pueda incurrir el peticionante podrán motivar las pertinentes decisiones del
juzgado dictadas de oficio o a petición de la contraparte, pero en modo alguno
autoriza a suspender de oficio la aplicación del art. 83 del CPCyC.
Por lo expuesto, propongo al Acuerdo se revoque la providencia
recurrida y se continúe con el trámite de estas actuaciones.
Sin costas en la Alzada atento tratarse de una cuestión suscitada con
el Juzgado.
El Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero
al mismo.
Por ello, esta SALA II.
RESUELVE:
I.- Revocar la providencia de fs. 231 –de fecha 3 de Julio de 2013- y
se continúe con el trámite de estas actuaciones.
II.- Sin costas en la Alzada atento tratarse de una cuestión suscitada
con el Juzgado.
III.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y vuelvan los autos al
Juzgado de origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Patricia M. Clerici
Dr. Miguel E. Buteler - SECRETARIO








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

17/10/2013 

Nro de Fallo:  

308/13  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"VILA TOSCANO CHISTIAN JAVIER Y OTRO C/ PUJO MARIA TERESA Y OTRO S/ D. Y P. POR USO AUTOMOTOR C/ LESION O MUERTE" 

Nro. Expte:  

454659 - Año 2011 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: