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Voces: |
Resoluciones judiciales.
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Sumario: |
SENTENCIA. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA. PRUEBA. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. ABUSO SEXUAL AGRAVADO. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. PENA. ATENUANTES. AGRAVANTES. NE BIS IN IDEM. RECURSO MAL CONCEDIDO.
1.- Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por la Defensa del imputado relativos a la violación del plazo legal previsto en el Art. 365, segundo párrafo, del CPP y C para la lectura de la sentencia, el rechazo del planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio fiscal y la falta de fundamentación en la imposición de la pena, si la prueba ha sido valorada conforme a las reglas del recto entendimiento humano, conformando los argumentos esgrimidos por los Magistrados, la justificación de su fallo, fundamentando los motivos por los cuales tomaron su decisión; constituyendo en consecuencia la pieza impugnada, una derivación razonada del derecho vigente, y en la cual, se aplicó el método de la sana crítica racional, es decir que al apreciar los elementos de prueba, se observaron las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común, manteniendo una congruente relación entre las premisas establecidas y las conclusiones a las que arribaron, consignando por escrito las razones que los condujeron a la decisión.
2.- No se sobrepasó el plazo máximo legal del Art. 365 del Código Adjetivo, si el fallo cuestionado fue leído al quinto día hábil desde el cierre del debate, no afectándose, de esta manera, los principios de debido proceso, inmediación, continuidad, oralidad y juicio público.
3.- Cabe confirmar el rechazo de la nulidad del requerimiento fiscal planteada por la parte, en tanto tiene fijada como doctrina este Cuerpo que la declaración de la víctima, sobre todo cuando se trata de delitos cometidos en la intimidad, puede integrar la prueba de cargo suficiente para desvirtuar el estado de presunción de inocencia. Ello así pues, de otra manera, se crearían espacios de impunidad inaceptables (Cfr. Ac. Nº 1/98 “Torres”).
4.- Se ha manifestado “(…) la escala penal del delito de que se trate establece un parámetro para la individualización de la pena, sólo puede ser fijada teniendo en cuenta cual es el mínimo y cuál es el máximo, pues sólo en esa relación puede continuar reflejando la importancia de la contrariedad al derecho que ha implicado el hecho (…)” (Cfr. Patricia Ziffer, “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, Dirección: David Baigun y E.R. Zaffaroni, Tomo II (comentario a los Arts. 40 y 41), Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2002, págs. 60/61). La circunstancia de que el enjuiciado es analfabeto no fue considerada como atenuante por no existir en la causa prueba alguna que lleve a pensar que, más allá de su condición, no sabía que su conducta era contraria a la ley penal, máxime si se tiene en cuenta que, para concretar los abusos, amenazaba a la menor con hacerle daño a su familia –específicamente a su madre- como así también le recomendaba que mintiera y dijera que iba a la casa de una de sus cuñadas, en claro conocimiento de que la pequeña no tenía permitido ir a la suya.
5.- No se vislumbra violación del ne bis in ídem si no se apreció ‘la edad’ de la niña para agravar la pena sino la diferencia existente entre la víctima y el victimario toda vez que no es lo mismo que, a guisa de ejemplo, el autor de los abusos de una menor de trece años sea una persona de 19 años –imputable- a que sea una de 45, como en el presente. |
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