Fallo












































Voces:  

Actividades laborales. 


Sumario:  

TRABAJADORES RURALES. PERSONAL PERMANENTE. JORNADA LABORAL. DESCANSO SEMANAL. DIFERENCIAS SALARIALES. HORAS EXTRAS. FRANCO COMPENSATORIO.  




















Contenido:

NEUQUEN, 20 de noviembre de 2008.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “OLAVE ERNESTO ELADIO C/ CORFONE S. A. S/
COBRO DE HABERES”, (Expte. Nº 342528/6), venidos en apelación del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 3 a esta Sala II integrada por los Dres.
Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la presencia de la
Secretaria actuante Dra. Sandra ANDRADE y, de acuerdo al orden de votación
sorteado, el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:
I.- La sentencia de fs. 187/189, rechaza la demanda deducida, con costas en el
orden causado.
La decisión es apelada por el actor, en los términos que resultan del escrito
de fs. 196/197 y cuyo traslado no fuera contestado.
II.- En la sentencia el juez desestima el reclamo de horas extras por dos
razones: 1) en primer lugar en función de lo dispuesto por el artículo 14 de la
ley 22.248, añadiendo que el artículo 1 de la ley 11.544, excluye expresamente
a los trabajadores rurales de su aplicación y 2) por considerar que como el
actor reclama por horas extras realizadas los días domingos, estamos en
presencia de un franco compensatorio que no puede suplirse por un reclamo
dinerario, conforme jurisprudencia que cita.
Al cuestionar el decisorio, el apelante sostiene que el juez no tuvo en cuenta
las resoluciones 9/99, 11/93 y 17/04 de la CNTA, con lo cual sus argumentos
resultan erróneos, ya que el hecho que la ley 11.544 no les sea aplicable en
nada modifica su postura.
Pues bien, más allá de que el juez no menciona las resoluciones a que alude el
quejoso, lo cierto es que el reclamo es desestimado, en función de la
interpretación que el juez realiza en base a lo dispuesto por los artículos 14
y 15 de la ley 22.248 de rango superior a las resoluciones citadas, con lo cual
y al no vertirse agravio alguno al respecto, dicha interpretación ha quedado
consentida.
Se destaca que la mención que el juez realiza con relación a la ley 11.544
resulta un argumento que no reviste carácter decisivo para la dilucidación del
caso y que ha sido esgrimido a mayor abundamiento.
El segundo argumento por el cual el juez considera improcedente la pretensión
consiste en sostener, correctamente según reiterada postura de esta Cámara, que
los francos compensatorios no son compensables en dinero y como el actor ha
reclamado por los trabajos realizados los domingos, la acción no podía
prosperar.
Mas allá de que se comparte dicha postura, tal lo señalado, se destaca que
dicho argumento no ha merecido crítica por el quejoso en los términos del
artículo 265 del código de rito, ya que hizo especial hincapié en las
resoluciones antes citadas y en que diferenció las horas extras de los
descansos compensatorios, cuando de la demanda resulta que reclama
exclusivamente por los domingos.
III.- Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia apelada, con
costas a la actora vencida, debiendo regularse los honorarios en base al
artículo 15 de la ley 1.594.
La Dra. Isolina Osti de Esquivel dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 187/189 en todo lo que ha sido
materia de recurso y agravios.
II.- Imponer las costas de Alzada a la actora vencida (art. 17 ley 921).
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia, (art. 15
L.A.).
IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado
de origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Isolina Osti de Esquivel
Dra. Sandra ANDRADE - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 226 - Tº VII - Fº 1315 / 1316
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2008








Categoría:  

DERECHO LABORAL 

Fecha:  

20/11/2008 

Nro de Fallo:  

226/08  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"OLAVE ERNESTO ELADIO C/ CORFONE S. A. S/ COBRO DE HABERES" 

Nro. Expte:  

34252 - Año 2006 

Integrantes:  

Dr. Federico Gigena Basombrio  
Dra. Isolina Osti de Esquivel  
 
 
 

Disidencia: