Fallo












































Voces:  

Extraordinarios locales. 


Sumario:  

CASACION. SENTENCIA ABSOLUTORIA. NULIDAD. ARBITRARIEDAD. FALTA DE MOTIVACION, CONTRADICCION. SANA CRITICA RACIONAL. 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA N° 45
NEUQUÉN, 15 de marzo de 2010.
V I S T O S:
Estos autos caratulados “G.,F.D S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL GRAVEMENTE
ULTRAJANTE” (Expte. n° 4 - año 2009) del registro de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia; y
CONSIDERANDO:
I) Que por Sentencia N° 57/2.008 de la Cámara Criminal Primera de esta
Circunscripción Judicial, se resolvió, en lo que aquí interesa: “...ABSOLVIENDO
a F.D.G. (...), del delito de ABUSO SEXUAL con ACCESO CARNAL GRAVEMENTE
ULTRAJANTE (Arts. 119 párrafos 2do. Y 3ro. en función del 1ro. del Código
Penal), por el que fuera formalmente acusado sin costas del proceso...” (fs.495
/500).
En contra de tal Resolución, dedujo recurso de casación el señor Fiscal de
Cámara Dr. Rómulo Alberto Patti (fs.506/ 508).
II) Que corresponde a esta Sala examinar si se han cumplido las prescripciones
legales para que el recurso sea admisible, conforme a lo dispuesto por el Art.
397 del C.P.P. y C.:
A) El escrito fue presentado en término por ante el órgano jurisdiccional que
dictó el pronunciamiento que se cuestiona, revistiendo el mismo el carácter de
definitivo, pues pone fin a la causa.
B) Además, la impugnación resulta autosuficiente porque de su lectura se hace
posible interpretar como se configuran, a juicio del impugnante, los motivos de
casación aducidos y la solución final que propone.
Concretamente, el Dr. Patti afirma que la sentencia recurrida es nula, por ser
arbitraria, al carecer de motivación suficiente –habiéndose basado en
afirmaciones dogmáticas-, al ser contradictoria y al haberse vulnerado las
reglas de la sana crítica racional (Art.18 C.N., Arts. 363 y 369 inc. 3° C.P.P.
y C.).
Alega que la víctima S.Y., relató las circunstancias de tiempo, lugar y modo en
que fue abordada por el imputado, en la zona descampada en la que se
encontraba, y las amenazas del mismo hacia ella y su niño -quien incluso le
relató circunstancias personales, como la condena del padre de su hijo-, que le
generó un temor que le impidió escapar del nombrado.
Agrega que conforme se desprende del estudio y análisis psicológico efectuado a
la víctima, la nombrada es una joven retraída a quien le resulta dificultoso
expresarse, siendo limitados los detalles brindados, pero quedando
perfectamente en claro que no es mendaz al pronunciarlos.
Manifiesta que “...En los reiterados relatos prestados por Y.S., (fs.1 –ante la
prevención-, fs. 2/3 – 17/19 –21/22 –32 – 74/75 y el final, producido en la
audiencia de juicio), siempre mantuvo coherencia en sus términos, con clara
indicación de lo que le había ocurrido, describiendo el lugar donde fue
abordada, encontrándose con su criatura, en una parada de colectivo, en zona de
chacras, detallando particularidades del vehículo donde fue conminada a subir
(automóvil viejo, de color amarillo, el tipo de asiento que poseía, su
tapizado, el tablero que poseía, etc.); y sindicando con firmeza al autor del
hecho. Todo esto con su expresa mención de que `estaba muy nerviosa por lo que
le pudiera pasar a ella y a su hijo´...” (fs.507).
Sostiene que el mismo imputado no negó haber tenido relaciones sexuales con la
víctima, considerando que “...aquí destaco esta contradicción con la
elaboración formada por el vocal preopinante que pone en duda cualquier tipo de
contacto sexual en las condiciones expresadas por la joven, sin embargo, lo
hubo y es el propio incuso el que se coloca en tal situación...”.(fs.507)
En igual medida refiere que los magistrados de Cámara minimizaron la gravedad
del hecho, descalificando los dichos de la víctima, por no haber resultado
lesionada -más aún si se arrojó del automóvil para escapar del imputado-, sin
embargo aduce que la joven no tuvo lesiones porque no opuso resistencia al
ataque, para proteger a su hijo.
En adición a ello agrega que “...en la cadena probatoria e indiciaria, deben
agregarse los dichos del testigo M., de sobrenombre `cajita´, quien dio cuenta
de las manifestaciones formuladas por el imputado G., el día del hecho,
confesándole que había levantado a una chica que estaba haciendo dedo, y la
había dejado tirada. Le dijo claramente, y así lo reproduce el interlocutor
que: `me la mandé... me la re mandé´, mientras gesticulaba amarrándose la
cabeza. Una pregunta más, si en realidad tuvo sexo consensuado con una mujer,
cual era el problema de afirmarlo. Más bien, su comentario, y así lo indica la
lógica, la experiencia, y también la psicología, que tenía que ver con que
había cometido un hecho de entidad grave y de repulsa social. Cuando G., dice
lo que dijo, en realidad está diciendo que está en serios problemas porque ha
cometido una acción disvaliosa, una acción por la que puede recibir un reproche
de índole penal...”(fs. 507 vta.).
Por su parte, destaca el informe psicológico efectuado al imputado refiere que
el nombrado posee raptus impulsivo y egocentrismo efectivo intelectual, que lo
llevan a no considerar las razones ni los intereses del otro, ni a reconocerlos
como distintos, y se lo determina como un sujeto apto para comprender la
criminalidad y dirigir sus acciones.
Cita doctrina. Hace reserva del caso federal.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
I.- DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recurso de casación deducido por la señor
Fiscal de Cámara, Dr. Rómulo Alberto Patti.
II.- HÁGASE SABER a los fines dispuestos por el Art. 423, 1er. apartado, in
fine, del Código de rito, que las presentes actuaciones quedan en Secretaría
por el término de diez (10) días.
III.- REGÍSTRESE y notifíquese.
DR. ANTONIO G. LABATE - DRA. GRACIELA M. de CORVALÁN.








Categoría:  

PROCESAL. RECURSOS 

Fecha:  

15/03/2010 

Nro de Fallo:  

45/10  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Penal 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“G.,F.D S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE” 

Nro. Expte:  

4 - Año 2009 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: