Fallo












































Voces:  

Extraordinarios locales. 


Sumario:  

RECURSO DE CASACION PENAL. RECURSO MAL CONCEDIDO. RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA. RESOLUCIONES IRRECURRIBLES. FALTA DE MERITO.

1.- Corresponde se declare mal concedido el recurso interpuesto por la Fiscalía de Cámara contra la Resolución del la Cámara de Apelaciones que revocó el auto de procesamiento sin prisión preventiva, toda vez que no recurre una sentencia definitiva o equiparable a tal -art. 416 del rito local-. sino que el decisorio contra el cual el Ministerio Público Fiscal erigió la vía casatoria es, en puridad, un auto de falta de mérito. Y, como bien señala el artículo 286, última parte, del C.P.P. y C., contra una decisión que establece un estándar jurídico semejante, sólo cabe el recurso de apelación por lo que la resolución objetada no resulta recurrible en casación (art. citado, a contrario sensu), será modificable durante el desarrollo del proceso, para regularizar definitivamente su situación de imputado, por lo que tampoco resulta una sentencia definitiva ni equiparable a tal.

2.- Si bien es cierto que ciertas decisiones que ordenan continuar sometido a proceso han sido equiparadas a definitivas por este Tribunal Superior (porque sus consecuencias causarían un gravamen de imposible o difícil reparación ulterior), tal como aquellos autos que imponen medidas que restringen o afectan la libertad personal, no es precisamente el caso de autos, en el cual la Cámara de Apelaciones revocó el auto del juez instructor bajo el cual impuso, al referido imputado, diversas reglas de conducta susceptibles de afectar su espacio de autodeterminación.
 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA N° 98
NEUQUÉN, 17 de mayo de 2010.
V I S T O S:
Estos autos caratulados “A.,J.A S/ USURPACIÓN” (expte. n° 276 - año 2009) del
Registro de la Secretaría Penal venidos a conocimiento de la respectiva Sala
del Tribunal Superior de Justicia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que por auto n° 363/09, de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con
Competencia Provincial se resolvió, en lo que aquí interesa: “...I.- REVOCAR la
Resolución interlocutoria N° 575/09 (...), dictada por el Juzgado de
Instrucción de la ciudad de Junín de los Andes, de esta Provincia (art. 414
CPPyC)...” (fs. 83/87vta.); por la que dicho magistrado había decretado el
procesamiento, sin prisión preventiva, del imputado (fs. 66/73).
En contra de tal resolución, dedujo recurso de casación el señor Fiscal de
Cámara, Dr. Rómulo Alberto Patti (fs. 91/92 vta.).
II.- Que corresponde a esta Sala examinar si se han cumplido las prescripciones
legales para que el recurso sea admisible, conforme a lo dispuesto por el art.
397 del rito:
a) El escrito fue presentado en término, ante el órgano jurisdiccional que
dictó el auto interlocutorio que se cuestiona, por quien se encuentra
legitimado para ello.
b) El escrito recursivo resulta autosuficiente, ya que su lectura permite
conocer como se configuran, a criterio del recurrente, los motivos de casación
aducidos y la solución final que se postula.
c) No obstante, la impugnación presenta un escollo inevitable para su
admisión formal: no recurre una sentencia definitiva o equiparable a tal.
El decisorio de la Cámara de Apelaciones contra el cual el Ministerio Público
Fiscal erigió la vía casatoria es, en puridad, un auto de falta de mérito.
Ello, en tanto dicho cuerpo colegiado ordenó revocar el auto de procesamiento
sin prisión preventiva, aunque sin disponer la desvinculación de J.A., del
proceso seguido en su contra. Y, como bien señala el artículo 286, última
parte, del C.P.P. y C., contra una decisión que establece un estándar jurídico
semejante, sólo cabe el recurso de apelación.
Por lo expuesto, la resolución objetada no resulta recurrible en casación (art.
citado, a contrario sensu), será modificable durante el desarrollo del proceso,
para regularizar definitivamente su situación de imputado, por lo que tampoco
resulta una sentencia definitiva ni equiparable a tal.
Éste ha sido el criterio del Tribunal, sostenido ahora por esta Sala Penal: “...
el artículo 416 del C.P.P. y C. dispone que el recurso de Casación ‘(...) podrá
deducirse (...) contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a
la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la
extinción, conmutación o suspensión de la pena’. (...); por lo que resulta
evidente que la resolución en cuestión no es subsumible en ninguna de las
hipótesis mentadas en la norma que se acaba de transcribir...” (R.I. n°
137/2006; R.I. n° 58/2009, entre otras).
Así lo ha entendido también Fernando De la Rúa al señalar que: “...Sentencia
definitiva, en sentido propio, es la resolución que pone término al proceso
(...) después y en virtud de un debate (...), pronunciándose sobre la condena o
absolución del imputado y, en su caso, sobre la restitución, reparación o
indemnización demandadas. Pero su nota característica es el efecto de poner
término al proceso. (...). El criterio para determinar el concepto se funda más
en el efecto de la resolución con relación al proceso, que en su contenido...”
(aut. cit., “La Casación Penal”, Ediciones Depalma, Bs. As., 1994, págs.
179/180).
Por lo demás, si bien es cierto que ciertas decisiones que ordenan continuar
sometido a proceso han sido equiparadas a definitivas por este Tribunal
Superior (porque sus consecuencias causarían un gravamen de imposible o difícil
reparación ulterior), tal como aquellos autos que imponen medidas que
restringen o afectan la libertad personal, no es precisamente el caso de autos,
en el cual la Cámara de Apelaciones revocó el auto del juez instructor bajo el
cual impuso, al referido imputado, diversas reglas de conducta susceptibles de
afectar su espacio de autodeterminación.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:
I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el Recurso de Casación interpuesto por el señor
Fiscal de Cámara, Dr. Rómulo Alberto Patti.
II.- Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las presentes
actuaciones a la Cámara de origen.
Dr. ANTONIO G. LABATE - Dra. GRACIELA M. de CORVALÁN
Dr. ANDRÉS C. TRIEMSTRA - Secretario








Categoría:  

PROCESAL RECURSOS 

Fecha:  

17/05/2010 

Nro de Fallo:  

98/10  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Penal 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“A.,J.A S/ USURPACIÓN” 

Nro. Expte:  

276 - Año 2009 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: