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Voces: |
Procedimiento penal.
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Sumario: |
ACTOS PROCESALES. NULIDAD PROCESAL. EXPEDIENTE. COPIAS. CERTIFICACION. EXCESIVO RIGOR FORMAL. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
1.- Cabe hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada por el Magistrado Correccional que declaró la nulidad de todo lo actuado desde fs. 01, la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó al imputado por falta de legalidad de las copias del expediente, pues si bien las copias que forman el Incidente no se encuentran legalizadas, no es menos cierto que nada le impedía [al Magistrado] tomar los recaudos pertinentes para subsanar el defecto solicitando en préstamo los autos principales. En consecuencia, la decisión cuestionada es, reflejo de un excesivo rigor formal, resultando incompatible con el adecuado servicio de justicia garantizado por el Art. 18 de la C.N.
2.- Al atribuirse al imputado el delito de lesiones leves (Art. 89 del C.P.) ocurrido el día 02 de septiembre de 2007, siendo el último acto interruptivo del curso de la acción penal la citación a juicio, 07 de diciembre de 2011-, la acción penal no se encuentra aún prescripta de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 62 y 67 del C.P.
mla |
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