Fallo












































Voces:  

de Queja. 


Sumario:  

QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA. RESOLUCIONES IRRECURRIBLES. LIMITES.

La irrecurribilidad de las resoluciones relativas a la producción, denegación y sustanciación de la prueba en que se funda la denegatoria de la apelación interpuesta (art. 379 del Código Procesal) está consagrada por la ley de forma para evitar el abuso y la mala fe de los justiciables enderezada a una deliberada elongación injustificada del pleito. Pero la doctrina y la jurisprudencia han morigerado la privación de toda instancia revisora, accediendo a apelaciones relativas a resoluciones sobre los plazos de ofrecimiento y producción de prueba. En el caso particular, se trata de impulsar la suspensión de los informes periciales, hasta tanto se resuelva el beneficio para litigar sin gastos inciado, a raíz de la circunstancia planteada con motivo de la Circular Nro.13/2002 de la Administración General de éste Poder Judicial (no Nro.12/2002 del TSJ como lo señala la providencia a fs. 5 de este cuadernillo), que requiere, a fin de autorizar los gastos por adelanto de pericias, que el beneficio se encuentre « concedido », cuestión que ha merecido diferentes interpretaciones jurisprudenciales.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 5 de Diciembre de 2013
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "SURIANO VICTOR Y OTRO C/ WOHL
CARLOS GUILLERMO S/ RESOLUCION DE CONTRATO POR SURIANO VICTOR Y OTRO S/ QUEJA",
(Expte. QUE Nº 43/2013), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil Nº 5 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA
BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia del Secretario actuante Dr.
Miguel E. BUTELER y,
CONSIDERANDO:
Vienen los presentes a estudio de la Sala para el tratamiento de la
queja articulada por los actores contra tercer párrafo del proveído que consta
a fs. 10 de este cuadernillo y que deniega el recurso de apelación en subsidio
por ser irrecurrible el decisorio apelado.
En la especie se encuentran cumplidos los requisito mínimos de
admisión (arts. 282 y 283 CPCC), correspondiendo entonces entrar a considerar
la procedencia del recurso incoado.
Conforme lo ha sostenido esta Cámara en reiteradas oportunidades “La
apelabilidad de la resolución es requisito “sine qua non” para la admisibilidad
de la queja, debiendo causar aquélla, necesariamente agravio o perjuicio al
recurrente” (PI. 1990 TºI Fº 91, Sala II, PI. 1990 TºII Fº 295/96, Sala I).
Analizada la cuestión recurrida, teniendo en cuenta que la misma versa
respecto de la producción y sustanciación de la prueba, la viabilidad del
recurso debe examinarse a la luz de lo prescripto por el art. 379 del ritual
que consagra la irrecurribilidad de las resoluciones relativas a la producción,
denegación y sustanciación de las pruebas.
La irrecurribilidad de las resoluciones relativas a la producción,
denegación y sustanciación de la prueba en que se funda la denegatoria de la
apelación interpuesta (art. 379 del Código Procesal) está consagrada por la ley
de forma para evitar el abuso y la mala fe de los justiciables enderezada a una
deliberada elongación injustificada del pleito. Pero la doctrina y la
jurisprudencia han morigerado la privación de toda instancia revisora,
accediendo a apelaciones relativas a resoluciones sobre los plazos de
ofrecimiento y producción de prueba.
Así se ha dicho que “si se trata de determinar si el ofrecimiento de
prueba realizado por el litigante se hizo dentro del plazo legal o si se ajustó
o no a las disposiciones formales vigentes, la providencia será susceptible de
apelación por el agraviado, toda vez que excede el fin perseguido por el
precepto en estudio.” (Fenochietto-Arazzi, “Cód. Proc. Civ. y Com. de la
Nación”, t.2, pág. 340).
Así es, que en determinados casos, en los cuales encuadraría el que
nos ocupa, hemos adherido a la jurisprudencia y doctrina que han morigerado la
privación de toda instancia revisora cuando resulta necesario determinar si el
ofrecimiento de prueba se hizo dentro del plazo legal o si se ajustó o no, a
las disposiciones legales vigentes. (PI. 1994-TºI- Fº168/169; íd., PI, 2009-Tº
IV, Fº703/704, entre otros).
En el caso particular, se trata de impulsar la suspensión de los
informes periciales, hasta tanto se resuelva el beneficio para litigar sin
gastos inciado, a raíz de la circunstancia planteada con motivo de la Circular
Nro. 13/2002 de la Administración General de éste Poder Judicial (no Nro.
12/2002 del TSJ como lo señala la providencia a fs. 5 de este cuadernillo), que
requiere, a fin de autorizar los gastos por adelanto de pericias, que el
beneficio se encuentre « concedido », cuestión que ha merecido diferentes
interpretaciones jurisprudenciales.
En función de ello, consideramos que debe determinarse si lo resuelto
en la instancia de grado se ajusta a las disposiciones legales aplicables al
caso, pues lo contrario deriva para la quejosa en un gravamen evidente, pues
impide al recurrente el tratamiento en esta Alzada de una cuestión de vital
importancia, tal el derecho de defensa, con el consecuente perjuicio que ello
pudiere ocasionar a la parte.
En el presente, se advierte, por otro lado, que la juzgadora ha
intimado a los actores a depositar las sumas fijadas por adelanto de gastos
(fs. 1 y 2), bajo apercibimiento de tenerlos por desistido de las pruebas
periciales.
Por ello, esta SALA II
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la queja articulada y conceder la apelación
interpuesta por la parte actora, contra el decisorio de fecha 6 de septiembre
de 2013.
II.- Librar oficio al Juzgado Civil Nº 5 con fotocopia de la presente,
para su toma de razón y para que proceda a la sustanciación del recurso aludido
y posterior elevación a esta Alzada.
III.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y oportunamente
archívese.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Patricia M. Clerici
Dr. Miguel E. Buteler - SECRETARIO








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

05/12/2013 

Nro de Fallo:  

364/13  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"SURIANO VICTOR Y OTRO C/ WOHL CARLOS GUILLERMO S/ RESOLUCION DE CONTRATO POR SURIANO VICTOR Y OTRO S/ QUEJA" 

Nro. Expte:  

43 - Año 2013 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: