Fallo












































Voces:  

Accidente de tránsito. 


Sumario:  

DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑOS AL AUTOMOTOR. INDEMNIZACIÓN. PRIVACIÓN DE USO. PERICIA.

1.- En torno a la indemnización concedida por la “a quo” en concepto de indisponibilidad del rodado, la tesitura de la sentenciante en el sentido de acotar los días de trabajo al plazo de entrega resulta insuficiente. En efecto, corresponde elevar el plazo de inmovilidad del vehículo, toda vez que en la instancia de origen sólo se tuvo en cuenta el plazo para la realización de los trabajos de chapa y pintura, cuando se debió contemplar además el tiempo que demandan las reparaciones mecánicas. A su vez, en la actividad de los talleres es normal que existan una serie de factores que también deben ser contemplados, como ser, la espera de turnos, los trabajos en otros rodados, porque prolongan la estadía. Por otra parte, durante el lapso de indisponibilidad, se produce en el patrimonio del actor una suerte de compensación del daño con el beneficio, pues durante ese período no efectúan los gastos lógicos que demanda el uso del automotor.

2.- El juez no está obligado a seguir a rajatabla lo dictaminado por el experto, máxime como en el caso particular no se da ningún tipo de explicación sobre los motivos que justifican dicho plazo, por lo que el mismo resulta infundado. Así, corresponde establecer que un plazo razonable y prudente para la reparación íntegra del automóvil del actor, es de quince días y a su vez, teniendo en cuenta el valor fijado por la a-quo de $ 100,00 por cada día de privación, este rubro habrá de prosperar por la suma de Pesos Mil Quinientos ($1.500,00).
 




















Contenido:

NEUQUEN, 4 de febrero de 2010.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “GIMENEZ MARCELO CLAUDIO C/ PALAVECINO
HECTOR FABIAN Y OTRO S/ D. Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESION) SUM”, (Expte. Nº
352.557/7), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL 5 a
esta Sala III integrada por el Dr. Fernando Marcelo GHISINI y el Dr. Marcelo
Juan MEDORI, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y,
de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Ghisini dijo:
I.- Contra la sentencia de fs. 248/250 y vta. que acogió parcialmente la
demanda, se alza la parte actora a fs. 256, expresando la fundamentación de los
agravios a fs. 266/268, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.
Se disconforma el actor por considerar que la sentencia de grado ha sido
arbitraria al omitir sin justificación alguna, relevar la prueba rendida,
violándose el sistema de valoración de la prueba imperante en éste tipo de
procesos.
En primer lugar cuestiona el rechazo parcial del item “privación del uso del
vehículo”, afirmando que la jueza tuvo en cuenta para ello el presupuesto de
fs. 243, haciendo de él una interpretación exegética y literal.
Dice que no se valoró la respuesta al punto 3 -requerido por su parte- brindada
por el perito mecánico en su dictamen de fs. 162/163, en donde sostuvo el
experto que la reparación del rodado insumirá 30 días, considerando la
mecánica, chapa y pintura.
Considera que la a quo no tuvo en cuenta que previo al inicio de las
reparaciones hay que sacar un turno y luego otro para los trabajos de mecánica,
para acondicionar el nuevo funcionamiento de la máquina. Cita jurisprudencia en
apoyo de su postura.
En segundo lugar critica el rechazo del rubro pérdida del valor venal,
afirmando la sentencia que el actor no ha probado a través de prueba pericial
el daño del vehículo en partes estructurales, toda vez que la producida en
autos fue la accidentológica, no habiendo solicitado la pericial mecánica, ni
tampoco el perito interviniente se ha expedido al respecto.
Advierte que el perito S. se expide expresamente sobre el rubro en cuestión, al
responder - punto 6 de los ofrecidos por su parte-: “Por la característica del
impacto sufrido, los vehículos de estas características sufren deformaciones
estructurales que afectan su funcionamiento futuro, produciéndose desgastes
prematuros por problemas de alineación. Esta circunstancia incide sensiblemente
en su valor de reventa que puede verse afectado en un 20%”.
Interpreta que la falta de consideración de dicha prueba comporta una
afectación del derecho de defensa, lo cual al no integrar ésta prueba con otros
medios probatorios conlleva un menoscabo de la verdad material y de los
derechos del actor. Cita Jurisprudencia al respecto.
II.- En torno a la indemnización concedida por la “a quo” en concepto de
indisponibilidad del rodado, juzgo que la tesitura de la sentenciante en el
sentido de acotar los días de trabajo al plazo de entrega que figura en el
presupuesto de fs. 243, resulta insuficiente.
En efecto, encuentro mérito para elevar el plazo de inmovilidad del vehículo,
toda vez que en la instancia de origen sólo se tuvo en cuenta el plazo para la
realización de los trabajos de chapa y pintura, cuando se debió contemplar
además el tiempo que demandan las reparaciones mecánicas.
A su vez tengo en consideración para la determinación del plazo de inmovilidad
del rodado que, en la actividad de los talleres es normal que existan una serie
de factores que también deben ser contemplados, como ser, la espera de turnos,
los trabajos en otros rodados, porque prolongan la estadía.
Por otra parte, durante el lapso de indisponibilidad, se produce en el
patrimonio del actor una suerte de compensación del daño con el beneficio, pues
durante ese período no efectúan los gastos lógicos que demanda el uso del
automotor.
Es en base a las premisas precedentemente expuestas sobre las cuales abordaré
esta temática, ya que no voy a ceñirme –como lo propone el recurrente- al
dictamen de fs. 162/163, en donde se estima que el tiempo de reparación es de
30 días.
Ello así porque el juez no está obligado a seguir a rajatabla lo dictaminado
por el experto, máxime como en el caso particular no se da ningún tipo de
explicación sobre los motivos que justifican dicho plazo, por lo que, a mi
criterio, fundado en la sana crítica, el mismo resulta infundado.
Sobre el particular se ha sostenido que “...La indemnización por privación de
uso no ha de ir más allá de lo adecuado para cubrir el tiempo de privanza que
razonablemente ha de exigir la reparación del automotor dañado...(artículos
901, 905, 906 del Código Civil)”.- (Conforme CC0103 LP 207473 RSD 226-90 S
27.12.90, Sumario B200115 en JUBA7).
Atento lo expuesto corresponde establecer que un plazo razonable y prudente
para la reparación íntegra del automóvil del actor, es de quince días y a su
vez, teniendo en cuenta el valor fijado por la a-quo de $ 100,00 por cada día
de privación, este rubro habrá de prosperar por la suma de Pesos Mil Quinientos
($1.500,00).
En lo referente al segundo agravio, referido al rechazo del rubro disminución
del valor venal, adelanto que el mismo habrá de prosperar parcialmente.
Así pues, el perito en su dictamen (fs. 162/163) sostiene: “Por la
característica del impacto sufrido, los vehículos de estas características
sufren deformaciones estructurales que afectan su funcionamiento futuro,
produciéndose desgastes prematuros por problemas de alineación. Esta
circunstancia incide sensiblemente en su valor de reventa que puede verse
afectado en un 20%”.
Ahora, dicho informe pericial mecánico, si bien determina que ha existido una
disminución del valor venal del 20%, y que el mismo no fue impugnado por las
partes, –accionados declarados en rebeldía a fs. 92- corresponde revisar en
esta Alzada el criterio sustentado por la jueza de origen para rechazar su
procedencia.
Considero que los argumentos de la sentenciante, no han sido correctos en este
punto, al no tener en consideración lo expresado por el perito, es más sostiene
que no existe ninguna prueba que respalde este pedido, cuando hubo una pericia
mecánica que se expidió al respecto (fs. 162/163).
Ahora bien, no puedo dejar de señalar que debo apartarme de la estimación
efectuada por el experto porque la misma resulta abstracta, al carecer de los
mínimos recaudos contemplados en el art. 474 del Código Procesal. Advierto que
el ing. S. no funda debidamente los motivos por los cuales considera que el
rodado ha sufrido una desvalorización del precio de reventa y no explica cuales
son los daños estructurales sufridos, ni tampoco los verificó.
En base a lo expuesto y teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica, al
observar las fotografías obrantes en la causa, los daños del automotor –chapa,
pintura y mecánica- y lo dictaminado por el ingeniero S., considero, tomando
las pautas que me brinda el art. 165 del Código Procesal, que éste item debe
prosperar en un 5% del valor del rodado en el mercado al momento del accidente.
Se ha sostenido que “… Para determinar la desvalorización venal del automóvil
dañado, es ineludible la prueba pericial, pues aún cuando generalizada la idea
de que el vehículo chocado pierde parte de su valor en la cotización del
mercado, ello se encuentra supeditado a las secuelas de los desperfectos luego
de la reparación, y esa determinación solamente puede ser brindada por medios
técnicos que únicamente los expertos pueden proporcionar mediante la respectiva
prueba pericial…”, (Conforme CC0203 LP, B 69375 RSD- 140-90 S 7.8.90, Sumario
B350518, en JUBA7).
Por las razones expuestas, propongo al Acuerdo su modificación parcial,
elevando los rubros: indisponibilidad del vehículo y pérdida del valor venal a
la suma de $ 1.500 y $ 1.025 (tomando el presupuesto de fs. 242),
respectivamente, en consecuencia, el monto de condena asciende a la suma de $
2.525, debiéndose confirmar los honorarios regulados en la anterior instancia
por ser adecuados a derecho, y se fijarán los de Alzada con ajuste al art. 15
L.A., debiendo cargarse a los demandados las costas de la apelación (art. 68
Cód. Proc.).
Tal mi voto.
El Dr. Medori dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede adhiero al
mismo, expidiéndome de igual modo.
Por lo expuesto, esta SALA III
RESUELVE:
1.- Confirmar en lo principal la sentencia de fs. 248/250 y vta., elevando el
monto de condena a la suma de pesos $ 10.394.
2.- Imponer las costas de Alzada a la demandada perdidosa.
3.- Regular los honorarios , art. 15 LA.
4.-Regístrese,notifíquese y, oportunamente, vuelvan los presentes al Juzgado de
origen.



Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 3 - Tº I - Fº 9/12
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A III- Año 2010








Categoría:  

DAÑOS Y PERJUICIOS 

Fecha:  

04/02/2010 

Nro de Fallo:  

03/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"GIMENEZ MARCELO CLAUDIO C/ PALAVECINO HECTOR FABIAN Y OTRO S/ D. Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESION) SUM" 

Nro. Expte:  

352557 - Año 2007  

Integrantes:  

Dr. Fernando M. Ghisini  
Dr. Marcelo J. Medori  
 
 
 

Disidencia: