Fallo












































Voces:  

Etapas del proceso. 


Sumario:  

PRUEBA. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO. PRUEBA EN OTRO EXPEDIENTE. PRODUCCION DE LA PRUEBA. NEGLIGENCIA.

1.- Debe hacerse lugar a la oposición de que se agregue copia del acta de declaración testimonial prestada en otro Juzgado, ya que la inmediatez que caracteriza a la prueba testimonial determina que su realización sin la presencia de la contraria haga presumir el perjuicio al derecho de defensa (cfr. R.I. Nº56/10 autos “Ramírez Rogelio Ernesto s/Beneficio de Litigar sin Gastos” Expte. 2602/08). Por ende, bajo los postulados constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, corresponde que la audiencia se tomen en la sede de este Tribunal ante la Secretaria actuante.

2.- No habrá de prosperar el pedido de negligencia de la prueba testimonial, pues si bien la audiencia no se llevó a cabo, lo cierto es que el actor solicitó que se tenga por cumplida esta prueba con la copia certificada del acta de declaración testimonial prestada por la misma testigo en un beneficio de litigar sin gastos que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de la ciudad de Neuquen, lo cual demuestra que la parte activó el medio de prueba.
 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº 402
NEUQUEN, 16 de diciembre de 2010.
V I S T O:
Los autos caratulados: “TREBINO FERNANDO ABEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS”, EXPTE. N° 1208/04, en trámite por ante la Secretaría de Demandas
Originarias del Tribunal Superior de Justicia venidos a conocimiento de la Sala
Procesal Administrativa para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 100 se presenta el Consejo Provincial de Educación, por apoderado y,
por un lado se opone a que se agregue el acta de declaración testimonial de la
Sra. López. Por otro, plantea la negligencia de la prueba testimonial.
Funda su oposición en que, en la actualidad, no cuenta con certeza de que se
mantengan las condiciones alegadas por la testigo para acreditar la situación
de fortuna del aquí peticionante.
Solicita el desglose del acta de declaración testimonial de la que se le
confiriera traslado.
Asimismo indica, que se encuentra vencido el término establecido por el
artículo 384 del CPCyC para la producción de la prueba testimonial ofrecida por
la actora. En consecuencia, solicita se la declare negligente en su producción.
Dice que la audiencia para la declaración de la testigo López fue fijada para
el día 08/05/2008, sin cumplimentarse hasta la actualidad, ni impulso alguno.
II.- Corresponde en primer término resolver la oposición de que se agregue
copia del acta de declaración testimonial prestada en otro Juzgado en autos.
Se adelanta que la oposición habrá de prosperar.
Es que, la inmediatez que caracteriza a la prueba testimonial determina que su
realización sin la presencia de la contraria haga presumir el perjuicio al
derecho de defensa (cfr. R.I. Nº56/10 autos “Ramírez Rogelio Ernesto
s/Beneficio de Litigar sin Gastos” Expte. 2602/08).
Bajo los postulados constitucionales del debido proceso y del derecho de
defensa ya aludido, corresponde que la audiencia se tomen en la sede de este
Tribunal ante la Secretaria actuante.
II.1.- Seguidamente, corresponde analizar el pedido de negligencia de la prueba
testimonial.
En efecto, conforme lo expone Colombo “La negligencia en la producción de
las pruebas, cualquiera sea su naturaleza, es reconocida como una institución
procesal que tiene por finalidad hacer perder el derecho de actuar un medio
probatorio cuando por acción o inacción imputable se ocasione una demora
perjudicial e injustificable en su trámite. Y tiene a cumplimentar una de los
principios rectores del proceso, el de la celeridad, pues la sanción que la
misma acarrea, estimula a las partes a instar el impulso procesal, en el
pertinente plazo probatorio”.
Ahora bien, en autos a fs. 60 el actor propone como testigo a la Sra. López.
Posteriormente, se fija audiencia para la declaración de la testigo para el día
28 de mayo de 2008.
A fs. 90 se presenta nuevamente el actor y acompaña copia de la declaración
testimonial prestada por la Sra. López en el expediente caratulado: “Trebino
Fernando Abel S/Beneficio de Litigar sin Gastos” Expte. 355.784, en trámite
ante el Juzgado Civil Nº3 y solicita se la tenga presente al efecto de cumplir
con la declaración testimonial fijada en autos.
Luego, le fue ordenado que acompañara copia del interrogatorio. Cumplido, se
confirió traslado al Consejo Provincial de Educación, demandado en el principal.
Esto así, se advierte que la negligencia no habrá de prosperar.
Es que, si bien, la audiencia no se llevó a cabo, lo cierto es que el actor
solicitó que se tenga por cumplida esta prueba con la copia certificada del
acta de declaración testimonial prestada por la misma testigo en un beneficio
de litigar sin gastos que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº3 de la ciudad de Neuquén.
Esta solicitud y, el posterior traslado que se efectuó a la demandada en los
principales, demuestran que activó el medio de prueba.
Esto, más allá de que en su momento, no se realizara la audiencia por cuanto,
en aquella oportunidad, nada objetó el Consejo Provincial de Educación.
Por ello, y considerando que “el acuse de negligencia no puede fundarse en
demoras pretéritas no objetadas en su oportunidad, si en el momento de la
acusación ha cesado la inactividad de la contraparte... la negligencia debe
resolverse teniendo en cuenta la situación existente al momento de promoverse
la articulación...” (Cfr. Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Procesales...Tomo
V-A, pág.221), la petición efectuada en tal sentido, no ha de prosperar.
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la oposición formulada por el Consejo Provincial de Educación
y, en consecuencia, la declaración de la Sra. López deberá llevarse a cargo en
la sede de este Tribunal ante la Secretaría actuante. A tal fin, fíjase la
audiencia del día 11 de febrero de 2011, a la hora 10:30. Notifíquese,
haciéndose saber que en caso de no concurrir a la primer audiencia sin causa
justificada, será conducida por la fuerza pública a la subsidiaria que se
decreta para el día 25 de febrero de 2011, a la misma hora, y se le aplicará
una multa –10% valor Jus a un Jus-debiendo transcribírselos arts. 431 y 433 del
CPCC.
2º) Rechazar el acuse de negligencia. Sin costas en atención a como se resuelve
la cuestión (cfr. art. 68º del CPCyC de aplicación supletoria por reenvío del
art. 78 de la Ley 1305).
3º) Regístrese. Notifíquese.
DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. OSCAR E. MASSEI
Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

16/12/2010 

Nro de Fallo:  

402/10  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Procesal Administrativa 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“TREBINO FERNANDO ABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” 

Nro. Expte:  

1208 - Año 2004 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: