Fallo












































Voces:  

Derecho colectivo del trabajo. 


Sumario:  

ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES. TUTELA SINDICAL. EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. AGRESIÓN A SUPERIOR JERÁRQUICO. EMPLEADOR. FACULTADES DISCIPLINARIAS.

Corresponde admitir la exclusión de la tutela sindical solicitada respecto de un delegado gremial, si se acreditó que insultó, destruyó documentos de la organización del empleador y amenazó al jefe del sector restaurante, circunstancias que fueron comprobadas por las declaraciones testimoniales prestadas en sede laboral, como las incorporadas a la causa penal, que dan cuenta de la conducta reprochable al demandado, de considerable entidad, ya que más allá de que deba enmarcarse la situación vivida en un contexto de elecciones y de que hayan existido antecedentes como los que originaron el conflicto que aquí se trata, no puede pasarse por alto, conductas tan inapropiadas como éstas, inadmisibles e intolerables en un lugar de trabajo y más tratándose con un superior jerárquico, agravado ante la inexistencia de ninguna retractación del demando, lo que permite otorgar verosimilitud a las razones esgrimidas por la empresa para solicitar su desafuero.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 18 de marzo de 2010.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. C/ PEREZ
JAVIER S/ INC. APELACIÓN SENTENCIA E/A 370390/08 JL3", (ICL Nº 941/9), venidos
en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INST. LABORAL 3 a esta Sala II integrada
por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la
presencia del Secretario actuante Dr. Miguel E. BUTELER y, de acuerdo al orden
de votación sorteado, la Dra. Isolina OSTI DE ESQUIVEL, dijo:
I.- A fs. 73/76 del cuadernillo, luce copia de la sentencia rechazando la
demanda interpuesta por exclusión de la tutela sindical contra Pérez Javier con
costas a cargo de la actora.
Contra dicho fallo apela la actora a fs. 80, expresando agravios a fs. 83/85
y vta., que son contestados por el demandado a fs. 88/91.
II.- Se agravia el actor, alegando que la decisión se aparta arbitrariamente
de las constancias de la causa, al interpretar como “habituales o comunes”
ciertas hostilidades que pueden venir de un representante gremial y que omite
considerar claros elementos probatorios, que dan cuenta de un acto de amenaza
hacia un dependiente de la actora.
Señala que tales omisiones resultan ser: la declaración testimonial prestada
en sede penal, agregadas a la contestación del oficio a la comisaría, cuando el
demandado le indica al Sr. M. (supervisor y víctima de las amenazas) “yo sé
donde vivís, vas a tener noticias nuestras”.
También alude a la declaración de J. M. G. quien declaró que el demandado dijo
“vos vas a terminar en una zanja … yo se donde vivís y te puedo ir a buscar
cuando quiera”, indicando que esta declaración fue omitida por el sentenciante,
cuando considera que “los testimonios aquí arrimados no resultan determinantes
para tener por acreditado la existencia de amenazas por parte del demandado”.
Asimismo refiere que la testigo M. F. S. señaló que el demandado hizo saber a
los gritos que el Sr. M. terminaría en una zanja.
Alegan que con el marco probatorio de autos, al que incluye también la
declaración de la testigo N. K. S., el hecho imputado al demandado fue
debidamente comprobado y que por ello, la sentencia le agravia por cuanto no
recepta la prueba informativa y testimonial producida, en salvaguarda de las
relaciones armónicas, desterrando prácticas aberrantes de amenazas a otros
trabajadores.
III.- Entrando al estudio de los agravios, adelanto mi opinión en el sentido de
que le asiste razón al recurrente.
Si bien el incidente que originó estas actuaciones se originó en una discusión
entre un delegado gremial del Sindicato de Empleados de Comercio y el jefe del
Rincón Jumbo Restaurante, con motivo del retiro de papelería relativa al acto
eleccionario de Delegado Gremial, de fecha 16/04/08, y más allá de los
antecedentes relatados por algunos testigos en cuanto a que el Sr. M. haya
retirado en otras oportunidades comunicaciones gremiales de la cartelera
existente en dicho sector del restaurante, discrepo con la valoración de la
prueba que efectúa el a-quo, respecto a los hechos desencadenantes de esta
acción.
Así, la actora, invoca insultos, destrucción de documentos de organización del
empleador y amenazas hacia el jefe del sector restaurante por parte del
demandado.
De una detenida lectura de las declaraciones testimoniales obrantes en esta
causa, tanto las prestadas en sede laboral, como las incorporadas a la causa
penal, disiento con el magistrado de que existan versiones contradictorias.
En efecto, los testigos M.F. S. (a fs. 25 y vta. y a fs. 42 y vta.), J.M.G (a
fs. 26 y vta. y fs. 36/37), N.K.S. (a fs. 27 y vta.)y D. F.M. (a fs. 40 y
vta.), son contestes en los insultos y amenazas proferidas al Sr. M. M. jefe de
restaurante por parte del demandado: “yo sé donde vivís”, “vas a tener noticias
nuestras”, “no sabes con quién te estas metiendo”, “vas a terminar en una
zanja”, entre otras, e insultos muy elevados que no resultan necesario
reproducirse. Salvo el último testigo mencionado, también sostienen que el
demandado le arrojó un vaso con hielo.
Cabe aclarar también, que con respecto al testimonio de J.M.G., que el
demandado al alegar lo califica de contradictorio, porque aquél sostiene que el
jefe de restaurante se “encontraba en la cocina”, cuando el demandado se
presentó y arrancó los papeles, cuando los demás testigos y el propio agredido,
sostienen que ingresó luego, no advierto que tal dato pueda descalificar su
declaración, ya que de todos los declarantes no surge con exactitud quién llegó
primero y quien después, a más de resultar ese dato irrelevante, porque lo que
está en discusión es la existencia de insultos inapropiados, agresiones y
amenazas.
Con relación a los restantes testigos F. D. R (a fs. 66/67), D.S. (a fs. 29 y
vta.), R.A.F. (a fs. 33 y vta.) y L. M. F. (a fs. 34 y vta.), los únicos que se
encontraban en el lugar de los hechos fueron los dos primeros de los señalados,
quienes escucharon insultos, y dicen no haber visto si hubo agresiones, con lo
cual, advierto aquí que no existe contradicción, ya que conforme los demás
declarantes, el demandado arrojó el vaso con hielo, al salir de la cocina, por
la línea venta. Con respecto a los restantes testigos indicados, surge de sus
declaraciones que no presenciaron el hecho y que se enteraron por el
demandado, ya que reviste calidad de Secretario Gremial (R.A.F) y de Inspector
del sindicato (L.M.F).
En función de lo hasta aquí expuesto, es que considero que se encuentra probada
la conducta reprochable al demandado, la cual, entiendo de considerable
entidad, ya que más allá de que deba enmarcarse la situación vivida en un
contexto de elecciones como lo señala el a-quo, y de que hayan existido
antecedentes como los que originaron el conflicto que aquí se trata, no puede
pasarse por alto, conductas tan inapropiadas como éstas, inadmisibles e
intolerables en un lugar de trabajo y más tratándose con un superior
jerárquico, agravado ante la inexistencia de ninguna retractación del
demandado; por el contrario, éste ha negado la magnitud de la situación al
declarar que: “...tuvimos un altercado, una discusión mínima por esta situación
de las carteleras y nada más...” (conf. Declaración explicativa prestada en
sede penal, obrante en copia a fs. 43 y vta.).
Por ello, propongo al Acuerdo que se haga lugar a la apelación de la
recurrente, haciendo lugar a la exclusión de la tutela sindical del demandado.
Con costas de ambas instancias a la parte vencida, debiendo dejarse sin efecto
los honorarios fijados en la instancia de origen y procederse a una nueva
regulación (art. 279 del Código Procesal) y fijando los de Alzada de
conformidad al art. 15 L.A..
Así voto.
El Dr. Federico GIGENA BASOMBRÍO dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Revocar la sentencia obrante a fs. 73/76 y en consecuencia, hacer lugar a
la pretensión de exclusión de la garantía sindical incoada por JUMBO RETAIL
S.A. contra JAVIER ROLANDO PEREZ.
II.- Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 17,
Ley N° 921).
III.- Dejar sin efecto las regulaciones de los letrados intervinientes en la
anterior instancia las que, adecuadas al nuevo pronunciamiento se fijan en las
siguientes sumas: ..., (arts. 7, 8, 9 y 10 y 39 LA).
IV.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta
instancia en las siguientes sumas: ..., (art. 15, LA).
V.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dr. Isolina Osti de Esquivel
Dr. Miguel E. Buteler - SECRETARIO
REGISTRADO AL Nº 59 - Tº II - Fº 254 / 256
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2010








Categoría:  

DERECHO LABORAL 

Fecha:  

18/03/2010 

Nro de Fallo:  

59/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. C/ PEREZ JAVIER S/ INC. APELACIÓN SENTENCIA E/A 370390/08 JL3" 

Nro. Expte:  

941 - Año 2009 

Integrantes:  

Dra. Isolina Osti de Esquivel  
Dr. Federico Gigena Basombrio  
 
 
 

Disidencia: