Fallo












































Voces:  

Jurisdicción y competencia. 


Sumario:  

COMPETENCIA POR LA MATERIA. COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

1.- Resulta incompetente este Tribunal Superior para entender en esta causa en la que el actor pretende la restitución de un inmueble que –según sus dichos- se encontraría ilegalmente ocupado por el EPAS, en tanto, aún cuando el demandado sea órgano del estado provincial, la cuestión a resolver es de derecho común, ajena a la materia contencioso administrativa.

2.- Conforme lo establecido en el artículo 3 inc. d) de la ley 1305, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para intervenir en el proceso toda vez que en nuestra legislación la regla general es que la competencia material del órgano jurisdiccional viene determinada por la naturaleza del régimen jurídico aplicable para sentenciar la litis -salvo las excepciones que taxativamente estableció el legislador fundado en criterios de conveniencia- y, la presencia de la Administración Pública como parte integrante de la relación jurídica procesal de la litis no es determinante a los efectos de fijar la competencia, sino que además es imprescindible que el objeto del pleito integre la materia propia administrativa.
 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA N° 23
NEUQUEN, 14 de febrero de 2011.
V I S T O:
Los autos caratulados “RICCOBON CONTICELLO VICTOR O. Y OTROS C/ ENTE
PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”, expte. n°
3188/10, en trámite ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal
Superior de Justicia, venidos a conocimiento de la Sala Procesal Administrativa
para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 56/58 la Señora Juez interviniente se declaró incompetente -por
entender que se trataba de materia contencioso administrativa- y ordenó la
remisión de la causa a este Tribunal.
Recibidas las actuaciones, se remiten al Sr. Fiscal, quien se pronuncia a fs.
75/76 y propicia que este Cuerpo se declare incompetente, por tratarse de un
litigio de derecho común.
II.- En virtud de lo establecido en las Disposiciones
Complementarias, Transitorias y Finales, apartado V de la Constitución
Provincial reformada, arts. 35º inc. a de la Ley Orgánica y 1° de la Ley 1305,
este Tribunal Superior de Justicia es competente para entender en instancia
única en materia contencioso administrativa.
Asimismo, a la luz de lo establecido en el art. 5º de la ley 1305 y con el fin
de preservar el orden público, la misma resulta improrrogable.
III.- En autos el actor pretende la restitución de un inmueble que –según sus
dichos- se encontraría ilegalmente ocupado por el EPAS.
Ahora bien, tal como indica el Sr. Fiscal, la cuestión a resolver en esta causa
no encuentra basamento en las disposiciones del derecho administrativo, sino
que deberá resolverse exclusivamente por aplicación de normas del derecho
privado.
Así se ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que en nuestra legislación la
regla general es que la competencia material del órgano jurisdiccional viene
determinada por la naturaleza del régimen jurídico aplicable para sentenciar la
litis -salvo las excepciones que taxativamente estableció el legislador fundado
en criterios de conveniencia-.
La presencia de la Administración Pública como parte integrante de la relación
jurídica procesal de la litis no es determinante a los efectos de fijar la
competencia, sino que además es imprescindible que el objeto del pleito integre
la materia propia administrativa.
Por lo tanto, corresponde adherir a sus consideraciones y, en virtud de lo
establecido en el artículo 3 inc. d) de la ley 1305, declarar la incompetencia
de este Tribunal para intervenir en el proceso.
Por lo expuesto, y de conformidad fiscal,
SE RESUELVE:
1º) Declarar la INCOMPETENCIA de este Tribunal Superior de Justicia
para actuar en los presentes.
2º) Regístrese y notifíquese. Cumplido, remítanse las actuaciones al
Juzgado Civil Nº 2 para la continuación del trámite.
DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. OSCAR E. MASSEI
Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

14/02/2011 

Nro de Fallo:  

23/11  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Procesal Administrativa 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“RICCOBON CONTICELLO VICTOR O. Y OTROS C/ ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” 

Nro. Expte:  

3188 - Año 2010 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: