Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

COSTAS. RELACION DE CONSUMO. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ENTIDAD FINANCIERA. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA.  




















Contenido:

NEUQUEN, 5 de octubre de 2010.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “JARA ARTURO ROBERTO C/ BANCO PROV. DEL
NEUQUEN S/ COBRO SUMARIO DE PESOS” (EXP Nº 369187/8) venidos en apelación del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL N° 5 a esta Sala I integrada por los Dres.
Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria
actuante, Dra. Sandra C. ANDRADE, y de acuerdo al orden de votación sorteado el
Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
I.-La actora vencida en el juicio recurre contra la sentencia de fs. 439/442,
circunscribiendo su queja a la imposición de las costas, por las razones que
expone en la expresión de agravios de fs. 463/464, cuyo traslado fue respondido
por la contraria a fs. 469/470.
Controvierte la imposición de las costas siguiendo el criterio objetivo de la
derrota, en la omisión de responder a la presentación reconocidamente
concretada en la persona del funcionario Omar Witt el 7 de julio de 2003,
reclamando la devolución de los descuentos objeto de la demanda, e invocando lo
dispuesto por el art. 919 del código civil, sosteniendo que la oportuna
información requerida hubiese evitado la promoción de la acción.
Tras citar jurisprudencia relativa a las excepciones al principio general de la
derrota establecido en el art. 68 del cód. proc., hace reserva del caso
federal.
Al responder el traslado de los agravios, a fs. 469/470, la demandada impetra
su rechazo, compartiendo el criterio de la a-quo, en cuanto impuso las costas
frente al incumplimiento por parte de la actora de la carga probatoria, asumida
en función de lo dispuesto por el art. 377 del Cód. Proc., en relación con la
improcedencia de los descuentos controvertidos.
Desarrolla los fundamentos del principio objetivo de la derrota y esboza la
interpretación contraria a la sostenida por la actora respecto del art. 919
cód. civ., destacando que la excepción a la insignificancia del silencio como
expresión de voluntad, requiere que medie obligación legal de expedirse, a la
que no puede asimilarse la falta de respuesta a una “mera y sencilla nota”, en
que no se solicitaba explicación alguna sobre los descuentos efectuados en su
cuenta de ahorro, sino derechamente el reintegro de los descuentos, no debiendo
descartarse que el actor hubiese recibido explicaciones y respuestas verbales,
tal como se infiere de la declaración del testigo Witt y de su propia
absolución de posiciones.
II.-Entrando a la consideración del recurso, comienzo por destacar que las
partes en litigio se encuentran vinculados por una relación de consumo,
comprendida en protección del art. 42 de la Constitución Nacional (“Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de
trato equitativo y digno….”), que fuera reglamentada mediante la Ley de Defensa
al Consumidor Ley 24240, modificada por la Ley 26361.
La ley citada “in fine” establece: 4. Sustituyese el texto del artículo 4 de la
Ley 24240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"4. Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en
forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."
A su vez el art.15, sustituye el texto del artículo 36 de la Ley 24240 de
Defensa del Consumidor, por el siguiente: “36. Requisitos. En las operaciones
financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse
de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad”:
“a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación,
para los casos de adquisición de bienes o servicios.”
“b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para
adquisición de bienes o servicios.”
“c) El importe a desembolsar inicialmente, de existir, y el monto financiado.”
“d) La tasa de interés efectiva anual.“
“e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.”
“f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.”
“g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.”
“h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.”
“Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento
que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del
contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial
simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.”
La jurisprudencia ha entendido que:
“Al resultar el banco imputado un agente del sistema financiero la falta de
información eficaz al consumidor respecto de los productos que ofrece -en el
caso un préstamo- configura el ilícito que se sanciona por infracción al art. 4
de la ley 24.240 sin que se requiera un elemento subjetivo especial.”Autos:
Banco Patagonia y otro c/ DNCI -disp 211/05 (expte. S01: 116749/02). Herrera,
Garzón de Conte Grand. - Fecha: 14/12/2007 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala II. - Nro.
Exp.: 15.297/05.
En el caso que aquí nos ocupa, ha de concederse razón a la demandada en
relación con la impertinencia de vincular a su parte en los términos del art.
919 del Cód. Civ., en función de la presentación de la nota glosada a fs. 38
-fechada el 7 de julio de 2003-, toda vez que de la misma no se desprende
pedido de explicaciones sobre el que la accionada tuviese obligación legal de
expedirse.
Antes bien, de la pericial contable rendida a fs. 284/298, se infiere que la
entidad bancaria no efectuó cargos por el mantenimiento de la cuenta de
sueldos, sino comisiones por operaciones de crédito o servicios a que estaba
autorizada, todo lo cual consta en la documentación informativa del banco.
Teniendo en cuenta que se consiente el rechazo de la demanda, y que el
consumidor no ha ejercido su derecho a obtener información precisa en relación
con los rubros objetados, en el período transcurrido entre la presentación de
la nota del 7/7/03 y la interposición de la demanda el 27 de marzo de 2008, no
encuentro motivación suficiente para hacer excepción al principio general de la
derrota consagrado por el art. 68 del código procesal, por aplicación del
segundo párrafo de la norma.
Ello por cuanto la acción rechazada por los motivos que no se controvierten,
pudo y debió ser evitada mediante el ejercicio regular y oportuno del derecho a
la información consagrado por la legislación citada, omisión imputable al actor
e insusceptible de ameritar la morigeración de la imposición de costas, según
el resultado del pleito.
Por las razones expuestas, se rechaza la apelación de la actora, confirmando la
sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas en
la Alzada a cargo del recurrente vencido, a cuyo efecto se regularán los
honorarios profesionales con ajuste al art. 15 LA.
Tal mi voto.
El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo expidiéndome de igual modo.
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia de fs. 439/442 vta. en cuanto fue materia de
recursos y agravios.
2.- Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 del CPCC).
3.- Regular los honorarios profesionales de esta Instancia ... (art.15, LA).
4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.

Dr.Luis SILVA ZAMBRANO - Dr. Lorenzo W. GARCIA
Dra. Sandra C. ANDRADE - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 174 - Tº V - Fº 968/970
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A I- Año 2010








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

05/10/2010 

Nro de Fallo:  

174/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"JARA ARTURO ROBERTO C/ BANCO PROV. DEL NEUQUEN S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" 

Nro. Expte:  

369187 - Año 2008 

Integrantes:  

Dr. Lorenzo W. Garcia  
Dr. Luis Silva Zambrano  
 
 
 

Disidencia: