Fallo












































Voces:  

Partes del proceso. 


Sumario:  

INTERVENCION DE TERCEROS. CITACION POR EL DEMANDADO. OPOSICION DEL ACTOR.

1.- Corresponde rechazar el pedido de citación de tercero efectuado por el ISSN, toda vez no es este un supuesto en el que la integración de la litis sea necesaria (artículo 89 del CPCyC), ya que la sentencia puede ser pronunciada útilmente sin la intervención del BPN, dado que el haber cuyo reajuste se pretende es abonado por el ISSN.

2.- Si bien es cierto que la participación como tercero del BPN puede resultar oportuna para que le pueda ser plenamente oponible una eventual sentencia desfavorable al aquí demandado, si este intentare la acción para percibir contribuciones previsionales adeudadas, sin embargo, en este conflicto de intereses debe prevalecer el derecho de defensa en juicio de la parte actora, que, a la vez, se opone a la citación solicitada por la demandada, que podría resultar perjudicada en caso de tener que litigar contra un tercero contra quien no quiere hacerlo, duplicándose contra su voluntad los resistentes a su pretensión.
 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº 30
          NEUQUEN, 14 de febrero de 2011.
          V I S T O S:
          Los autos caratulados: “FUENTES, MIGUEL Y OTRO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, expte. nº 2441/08, en trámite por ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento de la Sala Procesal Administrativa del Cuerpo para resolver, y
          CONSIDERANDO:
          I.- Que al contestar el traslado de la demanda, el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) solicita que sea citado como tercero el Banco Provincia del Neuquén SA (BPN), a fin de que tome conocimiento de la causa y ejerza las defensas que estime corresponder.
          Sostiene que el resultado del litigio que nos ocupa podría afectar derechos de éste, ya que tendría efecto inmediato sobre las obligaciones previsionales del BPN, en su carácter de empleador, siendo que el ISSN podría exigirle aportes y contribuciones previsionales jubilatorias adeudadas.
          Por otra parte, plantea excepción de prescripción, aunque aclara que no la interpone como de previo y especial pronunciamiento.
          II.- Corrido traslado a la parte actora, manifiesta su oposición a la citación como tercero al BPN, en tanto el reclamo que en su caso el ISSN pudiera llegar a realizar a aquél le resulta inoponible a su parte.
          Dice que ni dicho reclamo ni el trámite de los presentes autos son motivo suficiente para citar a terceros.
          Agrega que la intervención obligada de terceros debe interpretarse con carácter restrictivo, especialmente cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario, siendo que le compete la forma cómo ha de dirigir su demanda.
          III.- La intervención coactiva prevista en el art. 94 del CPCyC -aplicable supletoriamente en la materia- opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tuviere la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes.
          Si bien en otros casos similares, se ha admitido la citación como tercero del BPN (verbigracia, “Cufré c/ISSN”), las circunstancias de tales precedentes difieren sustancialmente respecto de las de autos, ya que en ellos no había mediado oposición de la parte actora.
          Cabe en tal sentido destacar que éste no es un supuesto en que la integración de la litis sea necesaria (artículo 89 del CPCyC), ya que la sentencia puede ser pronunciada útilmente sin la intervención del BPN, dado que el haber cuyo reajuste se pretende es abonado por el ISSN.
          Es cierto que la participación como tercero del BPN puede resultar oportuna para que le pueda ser plenamente oponible una eventual sentencia desfavorable al aquí demandado, si este intentare la acción para percibir contribuciones previsionales adeudadas.
          Sin embargo, en este conflicto de intereses debe prevalecer el derecho de defensa en juicio de la parte actora, que podría resultar perjudicado en caso de tener que litigar contra un tercero contra quien no quiere hacerlo, duplicándose contra su voluntad los resistentes a su pretensión.
          Resta aclarar que la defensa de prescripción interpuesta por la demandada debe ser resuelta junto con el fondo del asunto, ya que no fue opuesta como una excepción de previo y especial pronunciamiento.
          En consecuencia, al haber mediado oposición del actor, corresponde y así,
          SE RESUELVE:
          1º) Rechazar el pedido de citación de tercero efectuado a foja 106 por el ISSN, en los términos del artículo 94 y cctes. del CPCyC.
          2°) Regístrese, notifíquese.
          DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. OSCAR E. MASSEI
          Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

14/02/2011 

Nro de Fallo:  

30/11  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Procesal Administrativa 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“FUENTES, MIGUEL Y OTRO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA” 

Nro. Expte:  

2441 - Año 2008 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: