Fallo












































Voces:  

Accidente de tránsito. 


Sumario:  

ACCIDENTE DE TRANSITO. COLISION ENTRE AUTOMOTOR Y MOTOCICLETA. SEÑALES DE TRANSITO. SEMAFORO. CRUCE DE SEMAFORO EN ROJO. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONDUCTOR DEL AUTOMOVIL.

Corresponde confirmar la sentencia que atribuyó responsabilidad exclusiva a la actora que conducía el automóvil al colisonar con una moticicleta, pues cruzó el semáforo con la luz roja, circunstancia que torna irrelevante no solo la presunción legal del rol de embistente sino también la ausencia de carnet habilitante del conductor de la moto, frente a la gravedad de la falta y la conducta desaprensiva hacia sus semejantes que demuestra quien ni siquiera respete las señales lumínicas.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 26 de febrero de 2009.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “OLIVA SANDRA EDITH C/ MENA SERGIO Y OTRO
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº 298136/3), venidos en apelación del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL 6 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico
GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria
actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el
Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:
I.- La sentencia de fs. 320/322 vta., rechaza la demanda deducida, con costas.
La decisión es apelada por la actora en los términos que resultan del escrito
de fs. 337/338 y cuyo traslado no es contestado.
II.- Sostiene la quejosa que la sentenciante no ha realizado una correcta
valoración de la totalidad de la prueba ya que no tuvo en cuenta que el
demandado era menor de edad y no tenía carnet habilitante, fue el vehículo
embistente, conducía a excesiva velocidad y termina diciendo que en base a la
declaración del testigo Aguilera y el ciclo de funcionamiento del semáforo,
descrito por el perito, que el demandado no tenía la luz verde a su favor.
A todo evento dice que existió culpa concurrente.
Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada y analizada y valorada la
prueba producida en función de las pautas señaladas por el artículo 386 del
Código de rito, concluyo que los agravios no pueden prosperar y que la
sentenciante ha realizado una correcta valoración de los elementos probatorios
incorporados por las partes y las disposiciones legales vigentes.
Por cierto que los argumentos que se esgrimen para cuestionar la decisión
adoptada pierden su fuerza convictiva cuando concluyen que, en todo caso, debió
existir culpa concurrente.
Ello por cuanto si la actora ninguna infracción cometió y en cambio el
demandado circulaba sin carnet habilitante, fue el vehículo embistente, a
velocidad excesiva y encima no contaba con la luz verde que habilitaba su paso,
pocas dudas pueden existir en el sentido que no existió culpa concurrente, sino
total y exclusiva del accionado.
Sin embargo la realidad existente en el proceso demuestra claramente que fue la
actora la que violó la luz roja sin el menor respeto por las normas que rigen
la circulación ni integridad de sus semejantes, por lo que su pretensión de que
existió culpa del demandado deviene absolutamente inadmisible frente a la
gravedad de la falta y la conducta desaprensiva hacia sus semejantes que
demuestra quien ni siquiera respete las señales lumínicas.
En cuanto a la declaración de Aguilera, simplemente se señala que no vio el
accidente y en todo caso manifiesta que cuando él comenzó el cruce de calles
tenía verde el semáforo y luego de hacer “una vereda” le pareció ver una moto
que pasaba por Alem y luego escucha un golpe.
De manera tal que en modo alguno puede sostenerse frente a tal endeble
declaración que el accionado cruzó con luz roja.
Por el contrario, Contreras que sí presenció el accidente, es claro y
categórico al señalar que fue la actora la que cruzó el semáforo en rojo.
A ello se suma la documental adjuntada por la aseguradora de la actora y la
manifestación que allí existe de otro testigo presencial, quien se expresa en
términos similares a los de Contreras (ver fs. 150), documental esta no
cuestionada por la accionante.
A lo expuesto se agrega lo expresado por el letrado de la aseguradora de la
accionante, quien señala que pagaron al demandado por considerar que, en
función de la prueba colectada por ellos, existió culpa exclusiva de la
asegurada -Oliva-.
Destaco que de la prueba pericial no puede afirmarse que existió exceso de
velocidad por parte del demandado, lo cual se advierte de su simple lectura,
destacando que la quejosa ni siquiera indica en base a que elementos existentes
en la causa se permite realizar dicha afirmación.
Que el accionado haya sido el embistente, en el caso, no genera presunción
alguna en su contra, dada que a ninguna persona que circula normalmente se le
ocurre pensar que un vehículo no va a respetar la luz roja que le impide el
paso, cuestión esta que por lo visto a la actora quejosa pareciera que carece
de relevancia.
De manera tal que lo único que queda a su favor es que el conductor de la moto
no tenía carnet habilitante, pero dicha falta resulta insuficiente para
atribuirle culpa frente a la conducta desplegada por la actora.
Al respecto hemos dicho en la causa Expte. EXP Nº 274303/1, que:
“Es que el demandado no parece advertir la gravedad de la falta cometida ya que
se encuentra plenamente probado que cruzó el semáforo con luz roja (conforme lo
señala la testigo que iba con él en el automóvil) y dicho hecho torna que su
responsabilidad en el accidente deba serle atribuida plenamente conforme
disposiciones legales vigentes y jurisprudencia sobre el punto en cuestión.”
“Es evidente que si alguien cruza con luz roja, lo mas probable es que el que
circula correctamente sea el embistente, dado lo manifiestamente prohibido de
la maniobra y lo impensado que resulta semejante falta de respeto hacia las
normas que regulan el tránsito y a la vida de sus semejantes.”
Así sobre el punto hemos dicho en los autos “DIEZ GUILLERMO JAVIER C/ RODRIGO
JORGE GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº 828-CA-3):
“Recordemos que la jurisprudencia ha dicho al respecto que: Violada la
indicación del semáforo y, frente a la relevante contravención que implicó la
conducta del chofer del transporte de pasajeros, no rige la presunción que
compromete al embistente y la responsabilidad debe recaer exclusivamente en
quien no respetó la señal lumínica, haya o no sido embistente al restante
rodado que participó en el suceso y aún cuando lo hubiese podido divisar
instantes antes del encuentro” (CNCiv., Sala A, LL-98-E-831).”
En el mismo sentido debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 36, 44 y 64 de la ley de tránsito (a la que adhiriera la
Provincia mediante ley 2178), la violación de la luz roja del semáforo es una
presunción objetiva grave (ver al respecto Mosset Iturraspe - Rosati, “Derecho
de tránsito”).
Entiendo que por lo expuesto y lo manifestado por el juez al respecto, resulta
contundente como para atribuirle la responsabilidad total en el hecho.
III.- Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia apelada en
todas sus partes, con costas a la actora vencida, debiendo regularse los
honorarios en función de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 1.594.
La Dra. Isolina Osti de Esquivel dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 320/322 y vta. en todo lo que ha sido
materia de recurso y agravios.
II.- Imponer las costas de Alzada a la actora vencida (art. 68 C.P.C.C.).
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia, (art. 15 L.A.).
IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Isolina Osti de Esquivel
Dra. Norma Azparren - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 34 - Tº I - Fº 177 / 179
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2009








Categoría:  

DAÑOS Y PERJUICIOS 

Fecha:  

26/02/2009 

Nro de Fallo:  

34/09  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

“OLIVA SANDRA EDITH C/ MENA SERGIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” 

Nro. Expte:  

298136 - Año 2003 

Integrantes:  

Dr. Federico Gigena Basombrio  
Dra. Isolina Osti de Esquivel  
 
 
 

Disidencia: