Fallo












































Voces:  

Concursos y Quiebras. 


Sumario:  

SÍNDICO. OBLIGACIONES DEL SÍNDICO. SANCIÓN PROCESAL. IMPOSICION DE MULTA. 




















Contenido:

NEUQUEN, 9 de noviembre de 2010.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "MONTESERIN EDUARDO S/ INCIDENTE DE
APELACION (E/A:414517/10 PESCE S/ QUIEBRA)" (Expte. ICC Nº 1472/10) venidos en
apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Nº 1 a esta Sala III integrada
por el Dr. Marcelo Juan MEDORI y el Dr. Fernando Marcelo GHISINI en ejercicio
de la subrogancia con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina
TORREZ y,
CONSIDERANDO:
Viene la presente causa a estudio en virtud del recurso articulado por el
Síndico interviniente contra el decisorio de fs. 101/102, en cuanto se le
impone una multa de $200.
Expresa agravios a fs. 26/29 dando explicaciones de su obrar en el tramite
falencial.
A fs. 41 obra el dictamina el Sr. Fiscal de Alzada, inclinándose por la
confirmación de la resolución bajo análisis.
Se ha resuelto que cuando el síndico viola el deber de la función para el que
ha sido designado, el órgano jurisdiccional viene investido de la
facultad-atribución de aplicarle sanciones disciplinarias que derivan del poder
jurisdiccional y cuyo fundamento en su procedencia apunta al mejoramiento del
servicio de justicia.
Cabe señalar que las sanciones pueden provenir de una falta de obrar del
síndico o bien un accionar no ajustado a derecho, que trasunta la falta de
diligencia en el desempeño de sus funciones, consecuentemente, la cuestión a
dilucidar en el presente caso es si la conducta imputada al síndico es pasible
o no de la sanción prevista por la LCQ art. 255.
Ello asi, luego de examinar la reseña de actuación que formula el recurrente en
sus agravios no parece que pueda atribuírsele imprudencia, impericia o
negligencia que merezca la imposición de la multa, ello teniendo en cuenta las
circunstancias con que justifica su desempeño.
Tal vez, podría reprobarse al Cr. Monteserin el no haber explicado en su
oportunidad las razones que tornaban inconveniente el proceder exigido, por lo
menos tal circunstancia no surge de este incidente –salvo las presentaciones de
fs. 8 y 9-, pero tal omisión no es suficiente para caracterizar la conducta del
funcionario en desatención en el cumplimiento de los deberes pertinentes.
Por lo brevemente expuesto entendemos que debe revocarse la multa impuesta por
la Sra. Juez de grado.
Por ello, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Revocar la sanción impuesta a fs. 101/102 al Cr. Eduardo Monteserin.
2.- Regístrese y vuelva a origen.

Dr.Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 336 - Tº IV - Fº 709/710
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2010








Categoría:  

DERECHO COMERCIAL 

Fecha:  

09/11/2010 

Nro de Fallo:  

336/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"MONTESERIN EDUARDO S/ INCIDENTE DE APELACION (E/A:414517/10 PESCE S/ QUIEBRA" 

Nro. Expte:  

1472 - Año 2010 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: