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Voces: |
Accidente de tránsito.
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Sumario: |
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. EXCESO DE VELOCIDAD. PRIORIDAD DE PASO. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR. DAÑO MORAL. DAÑO PSICOLÓGICO. DISIDENCIA.
1.- Resulta insuficiente a los fines de apartarse de lo considerado y concluido por la juez de grado, invocar hechos no debidamente acreditados en la causa, tales como el supuesto estado de alcoholización y falta de luces -en el automóvil embestido- , y privilegios inaplicables, como la prioridad de paso cuando el otro automovilista ya accedió al cruce; quedando claramente comprobado que el factor determinante del evento dañoso fue la excesiva velocidad y la desaprensiva actitud del demandado, por lo que se impone el rechazo del agravio manifestado y la confirmación de la sentencia sobre este punto.(Del voto del Dr. Medori, en mayoría.).
2.- Toda vez que el damnificado por el accidente de tránsito ha sufrido politraumatismos, se ha sometido a tratamiento médico, padece afección psíquica que genera la necesidad de una terapia rehabilitante y, asimismo, la pericial psicológica y la historia clínica, dan cuenta acerca de la alteración de la estabilidad emocional del actor a raíz de la experiencia traumática vivenciada, en particular, el dolor de sentirse abandonado, lo que derivara en un pronóstico psicológico desfavorable por neurosis postraumática; siendo ello así, de conformidad a la atribución conferida a los magistrados en los términos del art. 165 del CPCyC, se estima prudente el monto indemnizatorio establecido en la instancia anterior por daño moral, por lo que cabe la confirmación del mismo. (Del voto del Dr. Medori, en mayoría.).
3.- Debe sopesarse la concurrencia causal atribuible a ambas conductas de quienes protagonizaron el accidente de tránsito, teniendo en consideración la prioridad de paso, la mayor importancia asignable a la avenida principal -por la que transitada el demandado- y las circunstancias -que se infieren de la declaración de la víctima en sede penal-, de las que se desprende que advirtió la proximidad del otro vehículo, no obstante lo cual emprendió el cruce de la avenida, por lo que corresponde distribuir proporcionalmente la responsabilidad resarcitoria. Así, resulta resulta procedente que se cargue a la demandada el 60 % del daño ocasionado al actor y reducir en igual proporción el monto de condena. (Del voto del Dr. Lorenzo W. Garcia, en disidencia).
4.-. El exceso de velocidad con que transitaba la accionada comporta la causa eficiente del suceso dañoso, por lo que queda desplazada en el caso la prioridad de paso con que esa parte contaba en la emergencia, es así que no corresponde el reparto de responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido. (del voto del Dr. Luis Emilio Silva Zambrano, en adhesión al voto del Dr. Medori, en mayoría). |
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