Fallo












































Voces:  

Contratos. 


Sumario:  

LOCACION DE INMUEBLES. DAÑOS Y PERJUICIOS. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.PRUEBA. CARGA DE LA PRUEBA. RESTITUCION DEL INMUEBLE. RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR. PRUEBA PERICIAL. APRECIACION DE LA PRUEBA. INDEMNIZACIÓN. 




















Contenido:

NEUQUEN, 10 de Junio de 2010.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “SANCHEZ HUGO C/ NICALUAN S.R.L. S/ D. Y
P. RES. CONTRACTUAL PARTICULAR”, (Expte. Nº 348240/7), venidos en apelación del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL 6 a esta Sala II integrada por los Dres.
Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la presencia del
Secretario actuante Dr. Miguel E. BUTELER y, de acuerdo al orden de votación
sorteado, el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:
I.- La sentencia de fs. 372/375 hace lugar a la demanda y en consecuencia
condena a NICALUAN S.R.L. a abonar al actor la suma de $48.000 con más sus
intereses y las costas del juicio.
La decisión es apelada por la demandada en los términos que resultan del
escrito de fs. 389/396 y cuyo traslado fuera contestado a fs. 399/401.
II.- Comienza la quejosa sosteniendo que se la condenó al pago de rubros no
reclamados por la actora, y para ello señala los ítems mencionados en la
demanda, la contestación de ella, el hecho nuevo y describe extensamente el
mandamiento de constatación.
Luego de continuar con el relato del proceso alude a la prueba pericial
señalando que, pese a lo afirmado en la sentencia, lo cierto es que la misma
fue impugnada por su parte, aludiendo luego a los cuestionamientos que le
mereciera dicha prueba.
Vuelve, además, a reiterar el objeto de la demanda e indica que en base a la
prueba producida la suma total de las reparaciones debería ascender a
$15.367,58.
Cuestiona asimismo la multa que se le impusiera por la demora en la entrega del
inmueble y el valor locativo que se le atribuye al inmueble.
III.- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada debo señalar que los
agravios vertidos por el quejoso, analizado su contenido en función del reclamo
planteado, la prueba producida, valorada en base a lo dispuesto por el artículo
386 del Código de rito, concluyo que en algún modo le asiste razón a la parte.
En efecto, se coincide con el quejoso en que, por aplicación del principio de
congruencia, la sentencia solamente debe analizar la cuestión en base a lo
reclamado por la actora y tomando en consideración las defensas introducidas
por el accionado.
En tal sentido, del extenso relato que se formula en la expresión de agravios
acerca del trámite del proceso, resulta relevante lo relacionado con el objeto
del pleito definido a fs. 54 en lo que se refiere a los daños ocasionados al
inmueble por la acción del demandado.
Al respecto no se coincide con el apelante en cuanto objeta la constatación
notarial, cuestión ésta que fuera desestimada en Primera Instancia, sin que al
respecto se vertiera crítica fundada sobre el punto dado que se reiteran las
alegaciones vertidas al contestar la demanda.
De todas formas se señala que no se comparte lo expresado, toda vez que de la
lectura del acta pertinente resulta que fue el propio escribano quien constató
las deficiencias, si bien con el asesoramiento de otra persona, conforme se
expresa en la parte final de dicha acta.
De todas maneras lo relevante para la dilucidación de la causa lo constituye la
prueba pericial de fs. 253/262 y que se basa en la constatación que se
realizara por intermedio del juzgado como se aprecia de la lectura de dicha
pieza probatoria, ya que en el punto “3.1.2. Cómputo métrico y presupuesto” se
examinan los daños en base a dicha acta la que se va transcribiendo y
relacionando con otros elementos de la causa (fotografías).
Cierto es que dicha prueba fue cuestionada en los términos que resultan del
escrito de fs. 270/272, que se reiteran, remisión mediante, en el alegato de la
parte demandada.
Pues bien, en cuanto a las consideraciones que vierte en la primer parte del
escrito de referencia, no tienen relevancia puesto que como ya se ha dicho, el
perito realiza su informe en base a la constatación judicial en la que
estuvieron ambas partes.
En lo que se refiere a las impugnaciones concretas, entiendo le asiste razón en
las tres primeras, incluidas dentro del capítulo antes aludido, toda vez que
dichas reparaciones no fueron incluidas dentro de las reclamadas. Así
corresponde excluir lo relacionado con la ventana ($660), deterioros de la
humedad ($970,88 y 325,80). En cambio la colocación del piso en el baño
precario si fue reclamado conforme resulta del escrito de demanda de fs. 54
punto 10.
En cuanto al valor de la mano de obra y tiempo que insumirán las reparaciones
específicamente cuestionadas, considero que no asiste razón al quejoso, toda
vez que no aportó prueba alguna relacionada con el tiempo que insumirían las
mismas, calculadas por quien se supone es un entendido en la materia,
debiéndose señalar que si se cuestiona una pericia deben darse fundamentos
suficientes que permitan apartarse de las conclusiones a que arriba el experto,
no pudiendo basarse en meras apreciaciones subjetivas acerca del tiempo que
durará cada reparación.
En definitiva, entiendo que el monto de los daños en el inmueble debe reducirse
a la suma total de $35.000.
Cabe aclarar que el importe de referencia incluye los daños detallados en el
acta de constatación, cuya validez ya ha sido reconocida.
En cuanto al importe correspondiente a la indisponibilidad del inmueble,
entiendo que le asiste razón al quejoso, toda vez que el importe que cabe tener
por referencia era el que se estaba abonando a la finalización de la relación
locativa y no el correspondiente al tiempo después, toda vez que los valores
informados y dado el tiempo transcurrido son superiores al vigente al momento
del hecho.
En tal sentido, el monto debe fijarse en la suma de $4.200, aplicándose la
facultad conferida por el artículo 165 del Código de rito.
Finalmente y en lo que se refiere a la multa, entiendo que los agravios
vertidos resultan insuficientes, por cuanto no cuestionan los argumentos en
base a los cuales se decide el tema por la sentenciante y que se basan en lo
acordado expresamente por las partes y el lugar de entrega de las llaves del
inmueble.
IV.- Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia apelada,
reduciéndose el monto de condena a la suma total de $42.400. Costas de Primera
Instancia a la demandada vencida y las de Alzada en el orden causado atento la
forma en que se resuelven los agravios. Los honorarios serán dejados sin
efecto, procediéndose a una nueva determinación en base al monto de condena y
las pautas de la ley 1.594.
La Dra. Isolina OSTI DE ESQUIVEL dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar en lo principal la sentencia dictada a fs. 372/375, modificándola
en cuanto al monto de condena, el que se reduce a la suma total de PESOS
CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($42.400), de conformidad a lo establecido en
los considerandos respectivos que integran el presente pronunciamiento.
II.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.).
III.- Dejar sin efecto los honorarios regulados, (art. 279 C.P.C.C.), los que
adecuados al nuevo pronunciamiento se fijan en las siguientes sumas: ...,
(arts. 6, 7, 10, 38 y ccdtes. ley 1594).
IV.- Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento la forma en que
se resuelven los agravios (art. 71 C.P.C.C.).
V.- Regular los honorarios de esta Instancia en las siguientes sumas: ...,
(art. 15 L.A.).
VI.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Isolina Osti de Esquivel
Dr. Miguel E. Buteler - SECRETARIO
REGISTRADO AL Nº 123 - Tº III - Fº 606 / 608
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2010








Categoría:  

DERECHO CIVIL 

Fecha:  

10/06/2010 

Nro de Fallo:  

123/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"SANCHEZ HUGO C/ NICALUAN S.R.L. S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULAR" 

Nro. Expte:  

348240 - Año 2007 

Integrantes:  

Dr. Federico Gigena Basombrio  
Dra. Isolina Osti de Esquivel  
 
 
 

Disidencia: