Fallo












































Voces:  

Accidente de tránsito. 


Sumario:  

DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRANSITO. AUTOMOTOR. DOMINIO. REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.  




















Contenido:

NEUQUEN, 01 de octubre de 2009
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “ORTIZ MIGUEL C/ CABEDA DANIEL RAUL Y OTROS
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº 162128/96), venidos en apelación del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 5 a esta Sala II integrada por los Dres.
Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la presencia de la
Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación
sorteado, la Dra. Isolina OSTI de ESQUIVEL dijo:
I.- A fs. 340/344 vta. se dicta sentencia haciendo lugar a la demanda y
condenando a Daniel Raúl Cabeda, Néstor Fures y la Ibero Platense Cia. de Seg.
SA, a pagar al actor la suma allí establecida, con imposición de costas e
intereses. Rechazando además la demanda respecto del demandado “El Negrito
Automotores SA”, con costas a cargo del actor vencido.
Contra dicho fallo apela el letrado de la actora los honorarios regulados al
mismo, por bajos, a fs. 360 y vta.
A fs. 359 se apela la sentencia recaída en la causa, formulándose expresión de
agravios a fs. 373/375 vta., los que no son contestados por la contraria.
II.- Se agravia la apelante efectuando una reseña de lo actuado y manifestando
que “El Negrito Automotores SRL” se limitó a negar haber participado en el
evento dañoso, pero no aportó prueba alguna que lo desligara de su
responsabilidad.
Que no compareció a absolver posiciones, pidiéndose la aplicación del
apercibimiento, y tampoco rindió la prueba informativa ofrecida, siendo
declarado negligente a fs. 262, no obstante lo cual la sentenciante soslayó la
prueba aportada por el Registro Nacional Del Automotor y tampoco tuvo en cuenta
constancias procesales que indicaban una dirección contraria a los fundamentos
expuestos en la sentencia.
Dice que el automotor conducido por Cabeda era un Renault, se trate de un
Renault 12 Break o Renault Coupé fuego Dom. Q040587, y es el mismo automotor
que estaba denunciado de venta a favor de El Negrito Automotores y que
participó en el evento dañoso. Pide por ello se revoque la sentencia de grado
en lo que es materia de agravios, declarando responsable a “El Negrito
Automotores SRL”.
También se agravia por entender que resulta elevada la regulación de honorarios
efectuada al letrado interviniente por la codemandada, regulados en el punto IV
del fallo, entendiendo que no se ha valorado adecuadamente la tarea profesional
de los letrados de la actora y de la accionada.
Pide se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.
III.- Entrando a la consideración de los agravios formulados por la apelante
estimo que los mismos no pueden prosperar.
Ello es así teniendo en cuenta que en autos se ha probado fehacientemente y sin
lugar a dudas, incluso por prueba arrimada a la causa por el propio actor, y
que el vehículo que protagonizara el accidente por el que se acciona, ha sido
identificado, sin lugar a dudas, como un Renault Coupe Fuego, de color azul,
por las fotografías acompañadas por la actora a fs. 317/18 e incluso por así
haberlo manifestado, no sólo la accionante, sino también el co-demandado Fures
a fs. 60/61.
Identificado correctamente el vehículo protagonista del evento dañoso, carece
de toda lógica y razonabilidad afirmar que es lo mismo que se trate de una
Renault Coupe Fuego o de un Renault Break, ya que el objeto causante del daño
sólo puede ser uno, y en este caso, ha sido perfectamente individualizado, y es
la Renault Coupe Fuego.
El informe de dominio de fs. 32, acompañado también por la actora, es
terminante respecto de que “El Negrito SRL” no compró el vehículo protagonista
del hecho.
Que existan dos vehículos con igual número de dominio: Q040587, es una cuestión
ajena a los requerimientos de autos, teniendo en cuenta que lo que se impone
procesalmente es la identificación de la cosa dañosa, por lo que tal
circunstancia se debe dilucidar por la vía y forma que corresponde, careciendo
de virtualidad en esta causa.
En cuanto a los honorarios apelados por bajos, los del letrado de la actora y
por altos los del letrado de la codemandada, no tendrán andamiento teniendo en
cuenta que han sido regulados conforme las pautas de los arts. 6, 7, 9 y ccs.
de la ley 1594.
Por las razones expuestas propongo al Acuerdo la confirmación del fallo
apelado, con costas a cargo de la apelante que resulta vencida, debiendo
regularse los honorarios de Alzada conforme las pautas del art. 15 L.A.
Tal mi voto.
El Dr. Federico GIGENA BASOMBRÍO dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 340/344 vta. en todo lo que ha sido
materia de recursos y agravios.
II.- Imponer las costas de Alzada a la actora vencida (art. 68 C.P.C.C).
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia, (art. 15 L.A.).
IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Isolina Osti de Esquivel
Dra. Norma Azparren - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 185 - Tº V - Fº 993/994
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2009








Categoría:  

DAÑOS Y PERJUICIOS 

Fecha:  

01/10/2009 

Nro de Fallo:  

185/09  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"ORTIZ MIGUEL C/ CABEDA DANIEL RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" 

Nro. Expte:  

162128 - Año 1996 

Integrantes:  

Dra. Isolina Osti de Esquivel  
Dr. Federico Gigena Basombrio  
 
 
 

Disidencia: