Fallo












































Voces:  

Títulos de crédito. 


Sumario:  

PAGARE A LA VISTA. CLAUSULA SIN PROTESTO. LUGAR DE PAGO. DOMICILIO DEL DEUDOR.
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 13 de Noviembre de 2007.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “MAUTI LINA C/ FERNANDEZ NATALIA SOLEDAD S/
COBRO EJECUTIVO”, (Expte. EXP Nº 347345/7), venidos en apelación del JUZGADO DE
JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 1 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico
GIGENA BASOMBRIO y Luis E. SILVA ZAMBRANO, con la presencia de la Secretaria
actuante Dra. Sandra ANDRADE y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el
Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:
I.- La sentencia de trance y remate de fs. 23/24, rechaza la excepción
interpuesta por la demandada y en consecuencia manda llevar adelante la
ejecución por el capital reclamado, sus intereses y las costas del juicio.
La decisión es apelada por la accionada en los términos que resultan del
escrito de fs. 28/29 vta., y cuyo traslado fuera contestado a fs. 31.
II.- Se agravia la deudora por cuanto considera que el título es inhábil por no
encontrarse vencido, dado que se trata de un pagaré a la vista sin protesto y
el portador no probó haberlo presentado al cobro, máxime que no se lo intimó de
pago y embargo.
La cuestión planteada por el quejoso ha sido resuelta en forma desfavorable a
su postura desde hace ya muchos años, tanto por la justicia nacional, como por
esta Cámara.
Al respecto la Cámara Comercial en el plenario “Caja de Crédito de los centros
comerciales c/ Bagnat Carlos” del 3 de agosto de 1.984 (casi tres años después
del plenario Kairus citado por la quejosa) sostuvo que “en los casos de pagarés
con la cláusula sin protesto exigibles a la vista, con lugar de pago en el
domicilio del deudor, la carga de probar la omisión de la presentación pesa
sobre el ejecutado invocante de esa carencia”.
Dicha doctrina, seguida por esta Cámara, tornan improcedentes los agravios
vertidos por la quejosa.
Cabe señalar que del escrito de demanda surge claramente que el título fue
presentado al cobro en el domicilio de la libradora (ver fs. 6, capítulo III.-
Hechos), con lo cual la jurisprudencia que cita a favor de su postura resulta
inaplicable, ya que se refiere a supuestos fácticos distintos al de autos.
III.- Por lo expuesto propongo se confirme la sentencia apelada, con costas de
Alzada a la demandada vencida, debiendo regularse los honorarios en base al
artículo 15 de la ley 1.594.
El Dr. Luis E. SILVA ZAMBRANO dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 23/24 en todo lo que ha sido materia
de recurso y agravios.-
II.- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 558 C.P.C.C.).-
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia en las
siguientes sumas: para el Dr....., letrado apoderado de la actora, de PESOS
NOVENTA Y OCHO ($98) y para el Dr...., patrocinante de la demandada, de PESOS
SESENTA Y SIETE ($67). (art. 15 L.A.).-
IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.-


Federico Gigena Basombrío - Dr. Luís E. Silva Zambrano
Dra. Sandra Andrade - SECRETARIA

REGISTRADO AL Nº 149 Tº V Fº 903 / 904
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2007








Categoría:  

DERECHO COMERCIAL 

Fecha:  

13/11/2007 

Nro de Fallo:  

149/07  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"MAUTI LINA C/ FERNANDEZ NATALIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO" 

Nro. Expte:  

347345 - Año 2007 

Integrantes:  

Dr. Federico Gigena Basombrio  
Dr. Luis Silva Zambrano  
 
 
 

Disidencia: