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Voces: |
Recurso de casación.
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Sumario: |
DERECHO PROCESAL PENAL. RECURSO DE CASACION. RECURSO DE CASACION PENAL. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. DERECHO DE DEFENSA. ARMAS DE FUEGO. TENENCIA DE ARMAS. DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO.
1.- Corresponde declarar improcedente el recurso de casación, toda vez que que no se vulneró el derecho de defensa en juicio, en tanto el imputado fue previamente asesorado por su defensa y se prestó voluntariamente al acto. Además, se le hicieron conocer debidamente las previsiones legales.
2.- Resulta correcta la aplicación de la ley sustantiva por el a-quo, toda vez que se encuentran debidamente acreditados tanto el aspecto objetivo, como el aspecto subjetivo del tipo penal aplicado [entregar un arma de fuego, concepto en el cual queda comprendida la puesta a disposición del objeto, quedando comprendidas tanto las armas de fuego de uso civil como las de guerra]. Se definió el alcance del concepto del bien jurídico protegido seguridad pública o común; se dijo que se trata de un delito de peligro abstracto, por el que se castiga una conducta típicamente peligrosa como tal, sin que en el caso concreto tenga que haberse producido un resultado de puesta en peligro, por lo que su concurrencia no es un requisito del tipo
3.- En el tipo penal de entrega de arma de fuego, el arma se puede entregar por cualquier título, oneroso o gratuito. A su vez, el arma de fuego debe ser entregada a quien no resulte ser legítimo usuario. Autor de este delito puede ser cualquier persona. Pero no puede serlo la persona autorizada para la venta de armas de fuego, ya que su situación se contempla en el art. 189 bis, inciso 4, tercer párrafo, del Código Penal. En lo que al aspecto subjetivo se refiere, no interesa cuál sea la finalidad del autor al hacer entrega del arma, pues la conducta resulta típica si se dan las circunstancias que enumera la figura legal. Es un delito doloso, que admite dolo eventual.
pnl |
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